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jueves, 9 de enero de 2014

CARTA ABIERTA A LA ALCALDESA DE ZAMORA ROSA MARÍA VALDEÓN



SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA  
DOÑA ROSA MARÍA VALDEÓN SANTIAGO
Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Zamora
Plaza Mayor
49002 ZAMORA - España
Tlf.: 980 54 87 00
Fax: 980 98 20 41
Correo electrónico: info@zamora.es

Lebrija (Sevilla), a 9 de Enero de 2014

"El hecho de que tras la fecundación comienza una nueva vida humana,
no es materia opinable, es una evidencia científica."
Jerome Lejeune, Descubridor de las causas del síndrome de Down.




Estimada Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Zamora y ex-compañera del Partido Popular Doña Rosa María Valdeón Santiago:

El pasado 27 de Diciembre de 2013, el Diario de León publicó una entrevista, que le hicieron como alcaldesa de Zamora, en la que usted mostraba su preferencia por la actual ley del aborto, impuesta por el PSOE, frente al anteproyecto presentado por Gallardón: “esta modificación actual no mejora la anterior, sino todo lo contrario”, afirmó usted en dicha entrevista. Además realizó usted ciertas afirmaciones que no me dejan en modo alguno indiferente y que considero requieren una reflexión y una respuesta nítida, serena y contundente para dejarle a usted claros algunos conceptos que considero tiene usted muy equivocados y que por lo tanto requieren una aclaración. Como padre de familia, como abogado, como trabajador social, como persona que defiende el principal derecho humano que tienen todas las personas concebidas, que es el derecho a la vida, y sobre todo como persona con un mínimo de sensibilidad y de sentido común, no puedo dejar de contestarle.

No sé qué extraño y fuerte calorcillo humeante desprende últimamente el sillón de algunas Alcaldías y Presidencias autonómicas gobernadas por el PP, que provoca un gran calentamiento neuronal, que lleva a quienes ocupáis dichos sillones a decir disparates impensables hace sólo unos años, en una loca y absurda carrera por ver quién imita mejor los planteamientos que en su tiempo defendieron las tristemente recordadas Bibiana Aído y Leire Pajín. Sra. Alcaldesa de Zamora, le confieso que últimamente no gano para sellos de correos, pues salgo casi a carta por semana, teniendo que contestar a gente y políticos que como usted, se atreven a alzar su voz y decir lo que dicen y luego se quedan tan panchos, o tan panchas.

Me pregunto, si defendéis esos planteamientos, haciendo un oportunista travestismo ideológico por un mezquino puñado de votos, aunque realmente no penséis así, o si por el contrario, es verdad que es así como pensáis, de verdad. En dicho caso, sinceramente creo que hubiera sido mucho mejor para el Partido Popular que os hubierais afiliado directamente al PSOE, donde estaríais en vuestra salsa y no seríais voces disidentes y además no habríais engañado a tantos miles de electores que os dieron su confianza en su día, pensando que compartíais sus valores y sus principios, que ahora vosotros traicionáis a las primeras de cambio.

En ambos casos, sería mejor que presentárais vuestra dimisión irrevocable, por respeto a los electores que os dieron su confianza en las urnas y para no hacer más daño a un partido político que no merece tener entre sus filas, personas que no respetan los derechos más fundamentales que tiene todo ser humano, como son el derecho a nacer y el derecho a vivir.

Resulta francamente patético y tremendamente vergonzoso que líderes políticos del PP, con responsabilidades de gobierno, en quienes cientos de miles de ciudadanos han depositado su confianza, esperando que sean auténticos defensores del valor de la vida humana, que es el bien jurídico más importante que tenemos y defensores de los más débiles e indefensos de la sociedad, como son los concebidos y aún no nacidos, practiquen un auténtico travestismo ideológico y político por un puñado de votos, y se conviertan en defensores de los mercenarios de la muerte y del lucrativo negocio del aborto, abogando por su legalización y criticando la reforma que pretende limitar el genocidio del aborto en España, y por lo tanto su negocio, que cada año cuesta la vida de más de cien mil seres humanos.

Entremos a analizar el contenido de esa entrevista que le hicieron en el Diario de León el pasado 27 de Diciembre y que se puede leer en el siguiente enlace de internet:


En ella decía usted lo siguiente: Pregunta nº 1: ¿El Gobierno debe modificar la Ley del Aborto que acaba de aprobar? Respuesta: Me gustaría que se tratara con profundidad porque yo entiendo que esta modificación actual no mejora la anterior, sino todo lo contrario. Hace que exista más dificultad y más dolor en algo que ya, de entrada, es una decisión muy difícil. Vamos a intentar que la Ley garantice y proteja a aquellas mujeres que quieran abortar.

A ver si me lo puede usted explicar Sra. Alcaldesa. ¿Me puede explicar que es lo que para usted no mejora el anteproyecto de ley presentado por Ruiz Gallardón con respecto a la ley del aborto de Rodríguez Zapatero? Supongo que se referirá a que no mejora el lucrativo negocio de los mercaderes de la muerte y del lucrativo negocio del aborto en España, que con la ley anterior han visto crecer su negocio de manera espectacular. Si en 2010 en España eran 146 los negocios dedicados a la muerte de seres humanos en gestación, centros abortistas acreditados, en 2012 subieron hasta 188. El negocio del aborto es de los pocos que, en plena crisis, mantiene el tipo, con una facturación que supera los 56 millones de euros al año, por cierto, pagados con el dinero de todos los españoles. Sra. Alcaldesa, comprenda usted, que era muy difícil mejorar ese negocio con la nueva ley.

Si por el contrario se refiere usted, a que esta ley no mejora la situación penal de las mujeres que decidan abortar, déjeme que le diga, que aunque nunca ha entrado una mujer en prisión en España por abortar, desde el punto de vista teórico del Código penal, la ley de 1985 fijaba penas de prisión. Aunque la de 2010 las eliminó, mantuvo multas de seis a 24 meses para las mujeres. La futura ley, no contempla ninguna pena ni multa para la mujer que aborte aunque lo haga fuera de los supuestos permitidos. Por lo tanto, si se refiere a la situación jurídico-penal de la mujer que aborta, debo de decirle objetivamente hablando, que sí mejora para ellas esta situación desde el punto de vista procesal y punitivo.
Y si se refiere, a que esta ley no mejora la protección del derecho fundamental a la vida humana, que nuestra constitución consagra para todos en su artículo 15, ahí creo que podemos estar de acuerdo, al seguir vigentes los cinco supuestos de la ley coladero del 85, a) supuesto de delito de violación, b) grave peligro para la vida de la madre gestante, c) grave peligro para la salud física de la madre gestante, d) grave peligro para la salud psíquica de la madre, d) y en quinto lugar el supuesto eugenésico de existencia en el feto de alguna anomalía incompatible con la vida, añadiéndole la coletilla de que debe afectar a la salud psíquica de la mujer. (Coletilla fácilmente salvable con los correspondientes certificados expedidos por los facultativos puestos en complot con el centro abortista, aunque no estén contratados por el mismo).

Por último habla usted en esta respuesta de que “Vamos a intentar que la Ley garantice y proteja a aquellas mujeres que quieran abortar.”

¿Qué entiende usted por proteger a la mujer que quiera abortar? ¿Abandonarla en las puertas de cualquier centro abortista para que tenga su hijo muerto y condenarla así a sufrir las consecuencias del síndrome post aborto durante gran parte de su vida?

Lo que realmente está usted pidiendo no es protección para la mujer Sra. Alcaldesa. Lo que está usted pidiendo es que la ley proteja a los verdugos y matarifes de los centros abortistas. La ley de 2010 está pensada para proteger la impunidad en la que se había desenvuelto la lucrativa industria del aborto con la legislación de 1985. El caso Morín activó las alarmas de la patronal ACAI, que vio peligrar su estatus. Tanto es así, que la subida en el número de establecimientos abortistas ha sido espectacular desde la entrada en vigor de la “ley del aborto de Rodríguez Zapatero”, como ya le he indicado antes.

Defender la legalización del aborto, no es defender a la mujer, Sra. Alcaldesa, sino que por el contrario es defender los intereses del lobby abortista internacional, el lobby de la muerte, representado en España por la asociación ACAI (Asociación de centros acreditados para la Interrupción del Embarazo) formado por empresarios sin escrúpulos que facturan millones de euros cada año, y a los que nos les importan tener sus manos manchadas de sangre inocente, por un puñado de euros, a cambio de segar cientos de miles de vidas humanas y de condenar a otras tantas mujeres a sufrir el síndrome post aborto durante gran parte de sus vidas.

Por último, en relación a este párrafo, me parece muy bien que usted vaya a intentar que la ley proteja a aquellas mujeres que quieran abortar, pero ¿quién protege al más débil e indefenso de nuestra sociedad, que es el ser humano concebido y aún no nacido? Si su vida no la protege la ley y el Estado, a quién le encomendamos esa función ¿a los buenos empresarios de la asociación ACAI? ¿A los grupos parlamentarios de PSOE e Izquierda Unida? ¿O prefiere usted que lo dejemos a la mera y caprichosa voluntad de cada madre, para que decida quien vive y quien muere? Explíquemelo cuando pueda Sra. Alcaldesa.

Por si le sirve de algo, permítame que le recuerde, lo que dice nuestra constitución y lo que nuestro Tribunal Constitucional tiene establecido con respecto a la protección del nasciturus: Nuestro texto constitucional en su artículo 15 establece que “Todos tienen derecho a la vida” y nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de Abril de 1985, reconocía que «La vida humana es un proceso que comienza con la gestación». Y en el Fundamento jurídico 7º de dicha sentencia, el Tribunal Constitucional decía: «La vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra norma fundamental. Esta protección implica para el Estado dos obligaciones:
1.- La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación
2.- Y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma, y que dado el carácter fundamental de la vida, incluya también como última garantía las normas penales.»

También afirma usted en dicha entrevista lo siguiente: Pregunta nº 2: Pero, fíjese, eso es justo lo contrario que hace el Gobierno, a quién parece que sólo le preocupa el punto de vista de quien ni siquiera se plantea abortar. Respuesta: Ya, pero es que eso no es incompatible con aquellas mujeres que decidan seguir adelante con su embarazo, aún asumiendo riesgos para ella o para el feto. La obligación de una Ley y de un dirigente es dar garantías a las dos.

Que no, Sra. Alcaldesa, que no son dos, que son tres... a ver si sabemos contar, y a ver si nos enteramos: a) La madre gestante que desea tener un hijo vivo, b) la madre gestante que se plantea abortar y tener un hijo muerto, y c) el hijo que, en un caso, sale vivo del vientre materno y en el otro caso, sale descuartizado y es echado a un cubo de basura.

Son tres, salvo que usted piense como su admirada ex-Ministra de Igualdad del Gobierno de Rodríguez Zapatero, Bibiana Aído: que «Un feto de 13 semanas de gestación, es un ser vivo, pero no es un ser humano, porque eso no tiene base científica.» (Declaraciones a la cadena SER, de la entonces Ministra de Igualdad Doña Bibiana Aído el 19 de mayo de 2009). Le recuerdo que los nazis también consideraban que los judíos eran seres vivos pero no eran seres humanos.

 Si realmente piensa usted que el nasciturus no es un ser humano, cabría preguntarle entonces ¿qué es? ¿Es un animal o es una planta? Y si no es un animal ni es una planta, ni tampoco es un ser humano, ¿entonces qué es, un extraterrestre? Dado de que es usted licenciada en Medicina y Cirugía por la Universidad de Salamanca, debo entender que sabe usted perfectamente, que lo que hay en el vientre de una mujer embarazada es un ser vivo y es un ser humano, que no tiene voz ni voto pero que tiene vida y es una vida humana.

Dice usted que la ley tiene que dar garantías a las dos madres, y yo le pregunto ¿garantía de qué? Lo que usted está pidiendo en su patética respuesta no son garantías Sra. Alcaldesa, lo que usted está pidiendo es que la ley de licencia para matar al hijo ya concebido, cuando la madre gestante lo considere oportuno, sin más trabas y sin más límites que los de su libre voluntad. Licencia para matar y seguir con el holocausto y genocidio silencioso que sufre España, a razón de más de 300 muertos cada día, lo que supone la muerte cruel y salvaje de más de 100.000 españoles cada año antes de que puedan llegar a ver la luz y puedan defenderse.

Por lo tanto, Sra. Alcaldesa, al que tiene que dar garantías la ley es en primer lugar, es al más débil e indefenso que es el que se encuentra en el vientre materno, de que ningún verdugo podrá acabar con su vida por un puñado de euros. Y en segundo lugar, la ley debe dar garantías a cualquier mujer embarazada que tenga dificultades para sacar su embarazo adelante, de que encontrará todos los recursos necesarios por parte de la Administración, (económicos, sociales, laborales, educativos, fiscales, y de toda índole) para sacar su embarazo adelante y tener su hijo vivo, empezando por la Administración local, que es la más cercana al ciudadano.

Ya que tanto le preocupan a usted las mujeres, me gustaría preguntarle: ¿Ha puesto usted en marcha en los Servicios sociales Comunitarios de la ciudad de Zamora, de los que usted es la máxima responsable, algún recurso para ayudar a las mujeres embarazadas que atraviesan cualquier tipo de dificultad? ¿Ha puesto usted en marcha algún tipo de beca al estudio para estas madres? ¿Ha creado usted algún recurso económico para ellas? ¿Ha creado usted algún tipo de centro de acogida para mujeres embarazadas que tienen problemas de vivienda? ¿Tiene usted en cuenta el hecho de que una mujer esté embarazada para repartir las viviendas sociales en la ciudad de Zamora? ¿Ha creado algún tipo de bonificación fiscal o ayuda en los impuestos municipales como el IBI para mujeres embarazadas con dificultades o madres de familia numerosa? ¿Aplica usted algún tipo de descuento en su ciudad de Zamora en los recibos de agua y basura para madres con dificultades económicas, ya sean madres gestantes o con hijos menores? Cuando haga usted parte de lo que le digo, Sra. Alcaldesa, entonces empezaré a creerme que a usted le preocupa realmente la mujer en Zamora.

En su respuesta a esa segunda pregunta, también añadía usted:

“Hasta ahora hemos visto dos supuestos, uno legal, que marca plazos, y otro que fija supuestos. Eliminar, a priori, el supuesto de la malformación fetal como una causa que puede legitimar ese aborto no me parece correcto, porque la pregunta de si le afecta a la salud psíquica de la madre sobra. La malformación debe de estar contemplada y, en función, de lo que desee la mujer, tanto si quiere abortar como si no, apoyarla.”

Que triste y que penoso Sra. Alcaldesa, que una persona que fue preparada y formada para salvar vidas en la Universidad de Salamanca, olvide al calor del sillón que ocupa años más tarde, el código deontológico de la profesión que un día ejerciera, y al que ahora renuncia por un miserable puñado de votos que erróneamente cree conseguir, con lo que afirma defender. Que pena Sra. Alcaldesa, que el Partido Popular, en el que milité durante 17 años, ahora tenga entre sus filas, ediles que defienden la pureza de la raza, mostrando así su desprecio más absoluto por el valor de la vida que tienen todos los seres humanos, no solamente los concebidos sanos. Que triste, que gente como usted, pida que se exija unos estándares de calidad a los seres humanos para tener garantizado su derecho natural a nacer y a vivir. Que triste Sra. Alcaldesa.

Resulta francamente estremecedor y pone los vellos de punta, que una persona con responsabilidades de Gobierno, defienda que se pueda dejar la vida de una persona concebida con alguna malformación, al deseo de otra persona “en función de lo que desee” dice usted. Sinceramente, le confieso que es usted francamente impresionante, pues cada afirmación que hace supera la anterior con diferencia. No me extraña que haya llegado a ser usted Alcaldesa de Zamora. Su defensa de la total legalización del aborto por motivos eugenésicos, para que sólo tengan derecho a nacer los niños concebidos sanos, me obliga a realizarle a usted varias aclaraciones y consideraciones.

En primer lugar, debe usted saber, que la ley del aborto de 2010 que usted defiende y que afirma usted que es mejor que el anteproyecto presentado por Gallardón, ha motivado que hasta Naciones Unidas nos llame la atención y recomiende al Estado español su modificación. En concreto ha sido el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, encargado de velar por el cumplimiento por los Estados Partes, de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Esta convención fue aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y entró en vigor en nuestro ordenamiento el 3 de mayo de 2008, (BOE nº 96 de 21 de abril de 2008). Este Comité de Naciones Unidas recomendó al Estado español, en su informe de 19 de Octubre de 2011, que suprimiese la distinción hecha en la Ley del aborto de Rodríguez Zapatero, en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente, por ser ello contrario al contenido de dicha Convención Internacional firmada y ratificada por España.
Sra. Alcaldesa, espero que de Medicina sepa usted bastante, porque lo que es de “derechos fundamentales”, de “derechos humanos” y del “Principio de Igualdad de todos ante la ley”, ha demostrado usted tener menos conocimientos que una liebre. Por ello, permítame que le recuerde algunos documentos básicos, de Derecho Internacional que obligan al Estado español a proteger la vida del concebido y no nacido, y a tratar a los concebidos con algún problema de salud o malformación, en igualdad de condiciones que a los niños concebidos sanos.

La  Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, y entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, (BOE nº 313 de 31 de diciembre de 1990) en su preámbulo se refiere expresamente al nasciturus y dice: “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Y en su art. 6 establece que: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”.
La Declaración de Ginebra sobre los derechos del niño, adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1924, establece que «El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual».
La Declaración sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 1386 (XIV) del 20 de noviembre de 1959. En su art. 1 establece que: “El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia”. Y en su artículo 2º: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en París, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 3 reconoce el derecho a la vida de «todo individuo» por lo que comprende también al ser humano que ya ha sido concebido, aunque todavía no haya nacido, pero que se encuentra en estado de gestación. Textualmente, el artículo 3 dice: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.»
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, en Nueva York, Estados Unidos de América, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, de acuerdo con el artículo 49 de este Pacto y ratificado por España el 27 de abril de 1977, (BOE nº 103 de 30 de abril de 1977) establece en su art.6: «El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.»  Y en su artículo 24.1 establece que: «Todo niño tiene derecho sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia, como de la sociedad y del Estado.»
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, con entrada en vigor el 3 de enero de 1976, conforme al artículo 27 del Pacto. (BOE nº 103 de 30 de abril de 1977). En su art. 10 dice: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: «... Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.»

La Declaración de los derechos del niño no nacido, adoptada por la Asamblea del Consejo de Europa, en Estrasburgo, el 6 de octubre de 1979, establece lo siguiente: El niño que va a nacer, debe gozar desde el momento de su concepción, de todos los derechos anunciados en la presente Declaración. Todos estos derechos deben ser reconocidos a todo niño que va a nacer, sin ninguna excepción ni discriminación, basada en la raza, color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social, estado de desarrollo, estado de salud o las características mentales y físicas ciertas o hipotéticas y toda otra situación que le concierna, o concierna a su madre o familia. La ley debe asegurar al niño, antes de su nacimiento, con la misma fuerza que después, el derecho a la vida inherente a todo ser humano. En razón a su debilidad particular, el niño que va a nacer debe beneficiarse de una protección especial. (Preámbulo, Declaración de los Derechos del Niño No Nacido, Asamblea del Parlamento de Europa).

La ciencia biológica y genética establece que la vida de cada ser humano, con todas sus características propias, empieza desde el momento de su concepción (estando de acuerdo al afirmarlo así) no sólo los que reconocen la vida como un don de Dios, sino también... aquellos que no comparten esta convicción.

La Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975. En su art.3 establece que Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.” Cabe preguntarse, ¿existe algún trato más cruel e inhumano que el que se aplica al niño en gestación para poner fin a su proceso natural de desarrollo y crecimiento y acabar así con su vida?

La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 39/46 de 10 de diciembre de 1984 y entrada en vigor el 26 de junio de 1987. (BOE nº 268 de 9 de noviembre de 1987). Establece en su art. 16.1: “Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1º cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”

La Declaración Universal sobre bioética y derechos humanos, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005 afirmó por aclamación velar por el respeto de la vida de los seres humanos. Dice en su art. 2 c): Objetivos de la presente declaración. Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. Y en su art. 8: Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal. Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos.

El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950; recoge en su artículo 2 el derecho a la vida y en su artículo 3 prohíbe los tratos inhumanos o degradantes. Este Convenio entró en vigor el 3 de septiembre de 1953, de conformidad con lo establecido en el apartado 2º del artículo 66. España firmo este Convenio el 24 de noviembre de 1977 y lo ratificó el 4 de octubre de 1979 (BOE nº 243, de 10 de octubre de 1979). En su art. 2 referido al Derecho a la vida dice: 1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.

El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano respectos a las aplicaciones de la biología y de la medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. (BOE nº 251 de 20 de octubre de 1999). En su art. 2 establece lo siguiente: Artículo 2. Primacía del ser humano. El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia. Y en su art. 11 habla de la no discriminación: Se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre de 2000 y actualizada por el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, recoge en su artículo 2 el derecho a la vida y el derecho a no ser condenado a pena de muerte ni ejecutado. En su art. 2 referido al derecho a la vida dice: 1. Toda persona tiene derecho a la vida. 2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

La Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nº C 241, de 21 de septiembre de 1992). Establece en su punto 9: Todo niño tiene derecho a la vida. En caso de que los padres o personas encargadas del niño no estén en condiciones de asegurar su supervivencia y desarrollo, los Estados deberán garantizar al mismo la protección y los cuidados necesarios, así como unos recursos mínimos dignos, fomentando y facilitando la prestación de estos cuidados por parte de personas o familias dispuestas a ello, o mediante la intervención directa de los poderes públicos cuando lo anterior no sea posible.

La Resolución nº 4376, del 4 de octubre de 1982 de la Asamblea del Consejo de Europa, decía: La ciencia y el sentido común prueban que la vida humana comienza en el momento de la concepción y que, en este mismo momento, están presentes en potencia todas las propiedades biológicas y genéticas del ser humano. Los padres no tienen ningún derecho sobre la nueva vida, sino que tienen la obligación de protegerla.

La Recomendación 874/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño, cuyo apartado VI letra a) establece de manera inequívoca: Los derechos de cada niño a la vida, alojamiento, alimentación conveniente y entorno adecuado, desde el momento de la concepción, deben ser reconocidos por los gobiernos nacionales, asumiendo la obligación de hacer todo lo necesario para la completa aplicación de este derecho.

La Recomendación 1046 adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 24 de Septiembre de 1986. En los puntos 5 y 8 se reconoce que la vida es humana desde la fecundación. El punto 5 establece: Considerando que desde la fecundación del óvulo la vida humana se desarrolla de manera continua, si bien no se puede hacer distinción en el curso de las primeras fases (embrionarias) de su desarrollo, y que una definición del estatuto biológico del embrión aparece, pues, como necesaria. El punto 8 de la Recomendación citada establece: Convencida de que, frente al progreso científico que permite intervenir desde la fecundación sobre la vida humana en desarrollo, es urgente determinar el grado de su protección jurídica.

Y en cuanto a los niños concebidos con alguna anomalía, tara física o enfermedad, permítame recordarle otras normas de Derecho Internacional que obligan a tratar a estos con absoluta igualdad con respecto a los niños sanos:

La Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor en nuestro ordenamiento el 3 de mayo de 2008, (BOE nº 96 de 21 de abril de 2008), señala en su art. 7 lo siguiente: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”. Y en su art. 10, al hablar del derecho a la vida, dice: “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.

Por su parte, la Declaración de los derechos del retrasado mental, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2856 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, establece en su art. 1 que: “El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos”.

Por su parte, la Declaración de los derechos de los impedidos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su  Resolución 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975, recoge en su art. 3 que: “El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible. Y en su art. 4, dice: “El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos; el párrafo 7 de la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental se aplica a toda posible limitación o supresión de esos derechos para los impedidos mentales”.

Sra. Alcaldesa, dejar la vida de un ser humano ya concebido, (cuando no cumpla los estándares de calidad, exigidos por las defensoras y defensores de la pureza de la raza) al arbitrio de los deseos de la madre gestante, implica otorgar un derecho falso que no existe a dicha madre, para disponer a su antojo de una vida humana distinta a la suya propia. O dicho de otra manera, es otorgarle un falso derecho al aborto que no existe, porque no existe el «derecho a matar», sino el «derecho a vivir».


Sra. Alcaldesa, como habrá podido fácilmente deducir de los Tratados de Derecho Internacional que le he enunciado anteriormente, ese supuesto falso derecho al aborto no existe.

El Consejo Fiscal de España, lo explica muy bien, en su Dictamen sobre la actual ley del aborto en vigor del año 2010, diciendo lo siguiente:

«La despenalización no puede convertirse en un derecho. Hasta ahora el Tribunal Constitucional había declarado la licitud de que en determinados casos límite el aborto quedara despenalizado, basándose principalmente en la aplicación del principio de no exigibilidad de otra conducta. Es decir: el aborto sigue siendo un mal, pues supone la privación de la vida del nasciturus, que es un bien constitucionalmente protegido. Dicho valor cede ante situaciones extremas, que responden a las denominadas indicaciones terapéutica, ética o eugenésica. Pero, en puridad, no puede hablarse de un derecho al aborto, pues ello supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana. (...) Con menos razón puede el derecho de la madre a interrumpir voluntariamente su embarazo durante las primeras catorce semanas de gestación ser considerado un derecho de tal categoría. Sin embargo el Anteproyecto lo declara derecho de la mujer y lo configura como si de un derecho fundamental se tratara: su art. 12 dispone que “Se reconoce y garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación”.»

Y el Consejo de Estado por su parte, en su Dictamen sobre esta ley afirma lo siguiente:
«De la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la que se mueve la presente consulta y del conjunto del propio texto del anteproyecto no resulta un derecho al aborto (algo desconocido en los ordenamientos de nuestro entorno susceptibles de ser tomados como modelos), sobre el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rehusado pronunciarse, que ni siquiera se menciona en los instrumentos internacionales relativos a los derechos de la mujer y cuya formulación carece de fundamento en nuestro ordenamiento jurídico.» 

Por su parte, el 16 de diciembre de 2010 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derecho Humanos dictó sentencia en el Caso nº 25579/05 donde textualmente establece que «no existe un derecho humano al aborto». Más bien reconoce en su fundamentación que lo que debe existir es una protección del «derecho a la vida del no nacido».  Con esta sentencia, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado que, de acuerdo con la Convención Europea, «no existe un derecho humano al aborto» El fallo dictado en fecha 16 de diciembre de 2010, por el Tribunal de Estrasburgo en el caso A.B. and C. v. Irlanda (Caso nº 25579/05) y en él se reconoce expresamente la protección del «derecho a la vida del no nacido», tal y como se lleva a cabo en la ley irlandesa.

Por su parte, la Comisión Deontológica del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, en el artículo “La Manipulación de la Ética y de la Ciencia” publicado el 10 de Septiembre de 2008, también niega la existencia del derecho a abortar, con las siguientes palabras:
« (…) Se ha generado la percepción social de que existe el derecho a abortar y, con ello, la idea de que un profesional de la salud tiene el deber de matar al hijo no deseado. La razón esencial que justifica la oposición del personal sanitario al aborto es que participar en la destrucción de la vida de un feto humano no es un acto médico. Hoy hay razones de ciencia que impiden la duda de la existencia de una vida humana individual después de la fecundación; hoy no hay que recurrir al aborto para tratar las dolencias de la mujer embarazada; hoy se sabe que el embarazo no genera un problema de salud psíquica en la gestante, sino que es el síndrome post-aborto el problema. Jamás la Medicina ha matado a uno para salvar a otro; siempre ha intentado salvar a los dos”.»  
Sra. Alcaldesa de Zamora, que le quede a usted claro: No existe el derecho al aborto porque no existe el «derecho a matar», lo que existe es el «derecho a vivir». 

En su respuesta usted afirma que “Eliminar, a priori, el supuesto de la malformación fetal como una causa que puede legitimar ese aborto no me parece correcto”. Sra. Alcaldesa, en este sentido, quédese usted totalmente tranquila, porque la realidad que se desprende del texto del anteproyecto de ley, es que por desgracia, el supuesto de aborto eugenésico va a seguir estando vigente en nuestro país, sin ningún tipo de obstáculos, salvo que se modifique el texto en su tramitación parlamentaria. Bastará que los facultativos, que no serán de la Seguridad Social, compinchados con el centro abortista, escriban en sus papeluchos lo que haga falta, por un puñado de euros, aunque no estén contratados oficialmente por dichos centros, para que el aborto se pueda realizar cumpliendo todos los requisitos administrativos.

Pero lo que realmente es francamente triste y desolador, es que gente como usted, piense que los seres humanos que no cumplen unos estándares determinados de calidad, pueden ser descuartizados en el vientre de sus madres y tirados a un cubo de basura. ¿Ha mirado usted a los ojos a una madre de un niño con síndrome Down o a la madre de un niño con espina bífida y le ha dicho lo que piensa con respecto a sus hijos? ¿Se atrevería usted a decirle a estas madres, que sus hijos no tenían derecho a que sus vidas fueran protegidas por la ley y por el Estado, cuando aún se encontraban en el vientre materno, por no cumplir determinados estándares de calidad, que según usted deben de cumplir los seres humanos, para que sus vidas sea merecedora de protección legal?

Sinceramente, Sra. Alcaldesa, he sentido auténtica vergüenza ajena al leer sus palabras en ese párrafo. No comprendo como una persona como usted, puede decir semejante disparate y quedarse tan pancha. Defiende usted Sra. Alcaldesa, que los niños con alguna malformación puedan ser eliminados y ejecutados en el seno de sus madres, sin causa alguna que lo justifique. Ojalá Sra. Valdeón, tuviera Usted, al menos, la mitad de la sensibilidad y de la capacidad de amar y comprender que tienen muchos niños discapacitados, como los niños con síndrome de Down, o los niños con espina bífida, esos a los que usted niega su derecho natural a nacer y a vivir. Sra. Alcaldesa de Zamora Doña Rosa María Valdeón, para usted, los niños inocentes e indefensos, que están en el vientre de sus madres y cuyo único pecado ha sido ser concebidos con una malformación genética, y venir al mundo con alguna discapacidad, no merecen nacer ni vivir, aunque ellos no tengan culpa de nada; no merecen que se les otorgue el status de personas, sino de “seres que tienen una causa para legitimar su muerte” pues esos niños, no cumplen con el mínimo de perfección exigida por esta sociedad de gente perfecta como usted.

Déjeme que le diga, Sra. Alcaldesa, que después de leer sus palabras, llego a la conclusión de que a usted, le gustaría una raza pura y perfecta, sin niños con malformaciones, sin niños discapacitados, sin niños con síndrome de Down, sin niños con espina bífida, o sin niños a los que les pueda faltar un dedito por ejemplo. Por ello, permítame que le diga, que a pesar de intentar presumir usted de “progre” y de “asumir para ello las tesis más rancias y radicales del socialismo español”, lo único que consigue usted es parecerse o identificarse con los ideales que perseguía y defendía Adolf Hitler, quien al igual que usted, también buscaba la pureza de la raza. Sus tesis son idénticas a las tesis de los nazis Sra. Alcaldesa.

En su escrito, pone usted de manifiesto su mentalidad eugenésica, como en su día hiciera el Gobierno socialista de España de Zapatero con la brutalidad que esconde su ley del aborto de 2010, actualmente en vigor. Las personas que no vengan libres de enfermedades o malformaciones están condenadas a no nacer. La actual ley del aborto, al igual que usted en su entrevista, discrimina a los discapacitados. Cabe recordar que este tipo de políticas están en la línea del sueño eugenésico nazi. Salvando las distancias del tiempo y las técnicas empleadas, la actual ley del aborto, al igual que las tesis que usted defiende en su entrevista, tiene aspectos en común con el programa nazi de esterilización y eutanasia Aktion T4, que tenía como objetivo principal una mejora de la raza.

El Aktion T4 constituía un sistema de selección para determinar quién tenía derecho a vivir, y quien no, de entre los ciudadanos más vulnerables. El programa eliminaba a personas señaladas como enfermos incurables, niños con taras hereditarias, delincuentes, enfermos mentales, discapacitados físicos, homosexuales y, en general, adultos o ancianos considerados improductivos. Los nazis no fueron los únicos en aplicar estas técnicas, de hecho este aspecto del movimiento impulsado por Hitler era heredero de la doctrina eugenésica internacional constituida por organizaciones a favor de la esterilización masiva, aplicada a gente señalada como enfermos hereditarios y establecida en países como Estados Unidos, Australia, Reino Unido, Suecia, Noruega, Francia, Finlandia, Dinamarca, Estonia, Islandia o Suiza.

El salto a nuestros días encuentra su respuesta en la actual  ley del aborto de 2010 del Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero. El diagnóstico prenatal generalizado eliminará grupos enteros de personas como las afectadas por el síndrome de Down, las que presentan cuadros de enfermedad mental por vínculos genéticos, como trastorno bipolar, o los sordos. De esta forma ya no se recurre a la esterilización, sino al diagnóstico precoz, donde el médico está obligado a participar. Y se practica el aborto eugenésico ante el mínimo defecto a considerar por parte de quien se somete a las pruebas. Como ocurría entonces, también se ejerce una gran presión social para que estas prácticas se consideren, no sólo normales, sino recomendables.

Sra. Alcaldesa de Zamora, los niños con síndrome de Down, todos los niños con alguna malformación como usted lo llama y todos los niños discapacitados, tienen el mismo derecho a nacer que todos los demás, aunque a gente como usted, les gustaría que se pudieran matar impunemente en el vientre de sus madres, antes de llegar a nacer. Tenga usted la seguridad que no hay mayor discapacidad que la suya, Sra. Valdeón, que es la de no ver ni entender que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. Sra. Alcaldesa, no es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino los pensamientos y acciones de los demás; en este caso los pensamientos como el suyo, que usted expone en su entrevista. Sinceramente, Sra. Valdeón, no alcanzo a comprender, como alguien como usted, pudo llegar a ser Alcaldesa de una ciudad tan maravillosa como Zamora.

Sra. Valdeón, como veo que desgraciadamente, a usted nunca nadie le ha explicado qué es eso de la “igualdad de derechos de las personas con discapacidad en las sociedades democráticas” permítame que le sugiera que se vuelva a leer lo que dicen algunos tratados internacionales que le he señalado anteriormente, sobre los niños y las personas discapacitadas. Y le sugiero también que se repase usted, lo que dice nuestra Constitución española de 1978 en sus artículos  14 y 15:  Art. 14: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Art. 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral…”.

En definitiva, Sra. Valdeón, ¡No existe el derecho a matar!, ¡Existe el derecho a vivir!, también para los niños con síndrome de Down, y para los niños con espina bífida y para todos los niños con retraso mental, y en definitiva para todos los niños discapacitados del mundo entero, Sra. Alcaldesa, dentro y fuera del vientre de sus madres. Para mayor documentación, le sugiero que se lea mi libro “Cincuenta Razones para derogar la Ley del Aborto en España”.

Sra. Alcaldesa de Zamora, le insto y le invito a que cambie su forma de pensar en este tema y descubra la belleza de defender la vida, de defender el derecho a nacer y el derecho a vivir de todos los seres humanos y muy especialmente de los más débiles, de los más indefensos y de los más “imperfectos”, esos a los que parte de esta sociedad que piensa como usted, les gustaría ver muertos y tirados en un cubo de basura antes que verlos nacer y vivir con su discapacidad, en igualdad de derechos y con las mismas oportunidades que el resto de ciudadanos.

Pregunta nº 3: ¿La actual ley protege mejor que ésta a las mujeres en esa decisión final?

Respuesta: Yo creo que habría que combinar. Tiene que haber unos plazos, pero creo que hay una serie de supuestos a consensuar. Por eso, lo que más me ha extrañado es que precisamente los supuestos, grave riesgo de la vida de la madre, malformaciones en el feto y la violación, que es lo que estaba más consensuando por todos, sean el objeto de la polémica al excluir el de la malformación en el feto. La ley actual no es un coladero. Todos los abortos que se han hecho en este país han tenido todas las garantías. Se habla de un comité de ética, que ya existe en los hospitales.

 Sra. Alcaldesa Doña Rosa María Valdeón, fiel a si misma, sigue usted superándose más si cabe, en cada párrafo que leo. Dice usted que los supuestos de la ley del 85 es lo que estaba más consensuado por todos”. Mire usted Sra. Alcaldesa, estaría consensuado por usted y por quienes piensan como usted, porque para mí y para muchos españoles, la ley del 85 que contemplaba dichos supuestos, fue una ley aberrante y cruel, que ha dejado un millón y medio de muertos, (1.500.000) en nuestro país, entre los años 1985 y 2009, más que cualquier guerra del siglo XX. Sra. Alcaldesa, lo que está consensuado por todas las personas con sentido común y con un mínimo de sensibilidad, es que la vida humana debe ser protegida por las leyes y por el Estado, desde el mismo momento de la concepción, porque entre otras cosas, es el bien jurídico más valioso que tenemos las personas.

Y a continuación dice usted: La ley actual no es un coladero”. Sencillamente impresionante. A ver, Sra. Alcaldesa, cómo que “la ley actual no es un coladero. Pero realmente ¿sabe usted lo que está diciendo? La ley actual Sra. Valdeón, no es que sea un coladero por la que se consigan colar en los mataderos de los abortorios muchos santos inocentes, es que la ley actual de 2010, abre las puertas de par en par de los 188 mataderos de vidas humanas indefensas, que hay acreditados en España, pues priva del más elemental derecho a la vida a todos los concebidos en sus primeros 3 meses y medio de gestación, permitiendo que puedan ser eliminados sin ninguna causa que lo justifique. Al mismo tiempo, la ley actual de 2010, abandona a las madres gestantes que se plantean poner fin a la vida que llevan dentro, condenándolas a sufrir los daños y secuelas del síndrome post aborto durante gran parte de sus vidas, sin que se prevea ningún recurso social o ayuda para la mujer embarazada que atraviesa dificultades. Además la ley actual permite acabar con la vida del concebido durante los 9 meses de embarazo, si no es un niño sano. Pero dice usted que la ley actual no es un coladero, ¿verdad? Claro que no, Sra. Alcaldesa, es una ley muy humana y sensible con los discapacitados, muy buena y sensata, que protege a los más débiles e indefensos de nuestra sociedad y a sus madres, aunque eso sí...desde 2010, hasta el 31 de Diciembre de 2012 se ha cobrado 343.680 vidas, sin incluir los abortos practicados en 2013. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad, correspondientes a 2012, esta ley, que para usted no es un coladero, provoca en España 308 abortos cada día. ¿Qué le parece usted esta cifra, Sra. Alcaldesa? ¿Cuántos muertos al día necesita usted para considerar que una ley del aborto es un coladero? ¿Le parecen poco más de 300 vidas humanas segadas en nuestro país cada 24 horas al amparo de esta ley que para usted es tan bondadosa?

Además llega usted a afirmar: Todos los abortos que se han hecho en este país han tenido todas las garantías.”

¿Garantías para quién, Sra. Alcaldesa? Para los verdugos de los centros abortistas, a los que no les importan tener sus manos manchada de sangre inocente por un puñado de euros, desde luego sí que han tenido todas las garantías para cometer sus crímenes con total impunidad, eso desde luego.

Sra. Alcaldesa, ¿Usted no ve los telediarios, verdad? Como ejemplo de todas las garantías que han tenido todos los abortos realizados en España le pondré un ejemplo y le citaré al a su compañero de gremio, el  Doctor Morín, detenido por la guardia civil el 26 de noviembre de 2007, y al que le fueron intervenidas dos clínicas abortistas en Barcelona. Las dos clínicas donde presuntamente se realizaron prácticas ilegales, eran Ginemedex y TCB. En febrero de 2011, la titular del Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona, Elisabet Castelló, confirmaba la imputación del médico peruano Carlos Morín y una docena de sus colaboradores por un total de 115 abortos ilegales, más allá de las 14 semanas de gestación, presuntamente practicados en sus dos clínicas TBC y Ginemedex en el 2007. En noviembre de 2013, el Tribunal Supremo ha obligado a repetir el juicio del Doctor Morín, en el que el Ministerio Fiscal había solicitado casi 300 años de cárcel.

¿Me puede decir Sra. Alcaldesa, qué garantías han tenido los dos millones de seres humanos eliminados en España desde 1985 hasta 2013, al amparo de las dos leyes que han permitido esta matanza de inocentes? ¿Y qué garantías para superar las secuelas y las terribles consecuencias del síndrome post aborto han tenido todas las mujeres que han sido condenadas a tener un hijo muerto y a las que nadie les prestó la ayuda y los recursos necesarios para sacar su embarazo adelante?

¿De qué garantías me habla usted Sra. Alcaldesa?

Pregunta nº 4: Entonces, ¿cree innecesario su modificación?

Respuesta: Pues, probablemente. Para mí sólo tenía un aspecto duro, el de las menores de 18 años, porque si cuando son operadas de apendicitis se les pide el consentimiento a los padres, en este caso mucho más y, además, los padres deben saberlo. Es una contradicción científica en este momento, tener el mejor sistema sanitario público, capaz de detectar todas las enfermedades con antelación y que ahora ¡se le niega la solución! No tiene ningún sentido.

Sra. Alcaldesa de Zamora Doña Rosa María Valdeón, vuelve usted a poner el listón más alto todavía. Otra vez se vuelve a superar a si misma. Para usted el único aspecto duro que tiene la ley en vigor es que las menores de edad puedan abortar sin consentimiento de los padres.
Por lo tanto a usted le parece estupendo que se pueda eliminar seres humanos en los tres meses y medio de gestación sin ninguna causa que lo justifique, que se discrimine a las personas concebidas con alguna discapacidad, pudiéndolas eliminar durante los 9 meses de embarazo en lugar de los tres y medio, etc., etc. A usted le parece estupenda esta ley, aunque provoque 308 muertos al día. Ya Sobran los comentarios Sra. Alcaldesa.

Y para poner la guinda, dice usted, que no tiene ningún sentido, que ahora que nuestro sistema sanitario público es capaz de detectar todas las enfermedades con antelación, se niegue la solución. Sinceramente, Sra. Alcaldesa, me empieza usted a dar verdadero miedo, y si viviera en Zamora empezaría a tomar mis precauciones. ¿Pero de qué solución me está usted hablando Sra. Valdeón? ¿Me quiere usted decir que para que no nazcan niños con enfermedades, la solución es eliminarlos a todos antes de nacer? Siento decirle que cada vez me recuerda usted más a Adolf Hitler, quien también puso en marcha su “solución final” para acabar con su problema, “los judíos”, poniendo en funcionamiento las cámaras de gas, donde tantas personas inocentes dejaron su vida, víctimas de la locura nazi.

Realmente es usted fantástica, con sus aportaciones a la ciencia y las soluciones que propone va usted para premio Nobel de Medicina, por lo menos.

Aunque le repito, me da auténtico miedo, que en mi país, pueda haber líderes políticos que puedan llegar a decir lo que usted ha dicho: Si tenemos el mejor sistema sanitario público que puede detectar las enfermedades con antelación, ¡Como vamos a negar la solución de poder eliminar a todos los niños que vienen con esas enfermedades! Sobran los comentarios Sra. Alcaldesa. Dios nos libre a los españoles de tenerla a usted algún día como Ministra de Sanidad Sra. Valdeón. Y encima lo remata usted diciendo que No tienen ningún sentido. Desde luego, ha dado usted en la clave, porque el monumental disparate que usted ha dicho no tiene ningún sentido. A lo largo de mis 17 años en el Partido Popular había escuchado muchas barbaridades, pero desde luego nunca habían llegado al nivel que usted ha puesto el listón. Eso va a ser muy difícil de superar.

Pregunta nº 5: ¿Cree que la mujeres del PP, con o sin cargos políticos, deberían liderar un movimiento en el seno del partido para parar esta ley?

Respuesta: Sin duda. Aunque yo creo que el movimiento debería ser de los dos sexos, pero las mujeres tenemos una sensibilidad especial y mayor. Yo en este caso doy mi opinión personal con absoluta lealtad, pero no digo mucho más de lo que me están trasladando muchas personas. Espero que las mujeres, hombres también, pero sobre todo las mujeres, den un paso adelante.

Sra. Alcaldesa, menos mal que tiene usted una sensibilidad especial y mayor. No quiero pensar, que diría y que soluciones para que no nacieran niños con enfermedades propondría, si no tuviera usted esa sensibilidad que afirma tener y que yo no se la veo ni en el blanco de los ojos. Yo también espero que los hombres y mujeres del partido popular den un paso adelante y aparten de la militancia a personas que como usted, proponen soluciones nazis a no se que “problema”, consistentes en la eliminación de todos los seres humanos concebidos con enfermedad, aprovechando que nuestro sistema sanitario puede detectar todas las enfermedades con antelación”.

Pregunta nº6: ¿El Gobierno, el PP, su partido ha cedido a la presión que ejercen los grupos más reaccionarios de la Iglesia católica?


Respuesta: Parece claro que sí. Esta modificación ha sido una sorpresa para todos. Ni yo ni muchísima gente del partido, votantes y simpatizantes que me han llamado y se han puesto en contacto conmigo, estamos de acuerdo. Desde luego, yo no sé si eso ha sido así, lo que sí sé es que la única explicación plausible es que el partido haya cedido a esos sectores más reaccionarios de la Iglesia. Es la única que parece lógica.

A ver Sra. Alcaldesa de Zamora, ¿cómo puede ser una sorpresa para usted, que el actual Gobierno de España derogue la vigente ley del aborto del Gobierno de Zapatero, si lo llevaba escrito en la página 108 del programa electoral con el que concurrió a las pasadas elecciones generales de 2011 y por lo que lo votaron muchos españoles? A ver si nos leemos los programas electorales antes de hacer entrevistitas Sra. Alcaldesa, que después pasa lo que pasa, que se hace el ridículo más de lo debido.

Y a continuación pone usted otra de sus preciosas guindas, afirmando que “la única explicación plausible es que el partido haya cedido a esos sectores más reaccionarios de la Iglesia”. ¡Que no! Que no se entera Sra. Alcaldesa, que le repito que la explicación la tiene usted en la página 108 del programa electoral del Partido Popular, que decía lo siguiente: “Cambiaremos el modelo de la actual regulación sobre el aborto para reforzar la protección del derecho a la vida, así como de las menores.” Parece mentira que usted haya sido miembro del comité redactor del programa electoral del Partido Popular para las elecciones generales del 2008 y ahora no sepa usted si quiera lo que decía el programa electoral de 2011.

Y habla usted incluso de la Iglesia, vamos que ni la mismísima Bibiana Aído lo haría mejor que usted. Mire Usted, Sra. Alcaldesa de Zamora, no son los sectores más reaccionarios o menos reaccionarios de la Iglesia los que defienden el valor de la vida humana, como un valor muy importante que no puede ser usado como moneda de cambio por un puñado de votos o por un puñado de euros, sino que fue el mismísimo Jesús de Nazaret quien nos dijo al referirse a los niños: “Lo que hiciereis con uno de estos pequeños, a mí me lo hacéis” (Evangelio de Mateo, 25,40).

Cada vez que un ser humano inocente, indefenso y débil, es ejecutado intencionadamente en el vientre de su madre, es al mismo Jesucristo al que descuartizamos y tiramos a un cubo de basura. No sé qué cultura religiosa tendrá usted, pero debo de explicarle que los mandamientos de la ley de Dios, entre los que se encuentra “No matarás”, son para todos los bautizados y para todos los que se sienten y pertenecen a la Iglesia, no son para unos sectores ni para otros, sencillamente los mandamientos son para todos.  ¿Qué parte del quinto mandamiento de la Ley de Dios «No matarás», (Ex 20,13) es la que usted no entiende Sra. Alcaldesa?

El Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 establece en su canon 1398, lo siguiente: «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae», (es decir, automática). La Iglesia protege la vida humana, incluso del aún no nacido castigando con penas el aborto. Debido a lo rechazable de la acción  y a la vista del hecho de que, a menudo, se produce en secreto, sin llegar a ser del dominio público, el legislador elige aquí como pena la excomunión latae sententiae. Esta pena máxima de que dispone el legislador eclesiástico debe hacer ver a todos los que participan en el aborto de que modo se opone esa acción a su propia fe.

En el Concilio Vaticano II, también se dejaba clara la posición de la Iglesia Católica con respecto al aborto. En la Constitución Gaudium et spes del Concilio Vaticano II, en su apartado 51,3 se recoge lo siguiente: «Se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables.»

La Carta de los Derechos de las Familias, aprobada por el Papa Juan Pablo II el 22 de Octubre de 1983, establece en su artículo 4 que:
«La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.
a)        El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.
b)        El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.
c)        Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías constituyen una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de la familia.
d)       Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un periodo razonable después del alumbramiento.»

Por su parte, el Catecismo de la Iglesia Católica, con respecto al aborto dice en los números 2270 al 2275 lo siguiente:

2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos los derechos de la persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. “Donum vitae” 1,1). Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1,5; Jb 10,8-12; Sal 22, 10-11). Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139,15).

2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé, 2,2; Bernabé, ep. 19,5; Epístola a Diogneto 5,5; Tertuliano, apol. 9). Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables (GS 51,3).

2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC, can. 1398) es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC, can 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC, can. 1323-24). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: “Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (CDF, instr. "Donum vitae" 3). “Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho...El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (CDF, instr. “Donum vitae” 3).

2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano. El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección a o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte" (CDF, instr. "Donum vitae” 1,2).

2275 Se deben considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual” (CDF, instr. “Donum vitae” 1,3). “Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como material biológico' disponible” (CDF, instr. “Donum vitae” 1,5). “Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad” (CDF, Inst. “Donum vitae” 1,6).

Por último, con respecto a la postura de la Iglesia en este asunto, le recuerdo las palabras que pronunciara el pasado 20 de Septiembre, nuestro Papa Francisco, que según usted también será un “reaccionario”, durante un discurso a los ginecólogos católicos a quienes recibió en audiencia: “Cada niño no nacido, pero condenado injustamente a ser abortado, tiene el rostro del Señor, que aun antes de nacer y después apenas nacido, experimentó el rechazo del mundo. Y cada anciano, aun si está enfermo o en el fin de sus días, lleva en sí el rostro de Cristo. No se pueden descartar. Las cosas tienen un precio y son vendibles, pero las personas tienen una dignidad, valen más que las cosas y no tienen precio. Por ello la atención a la vida humana en su totalidad se convirtió en los últimos tiempos en una verdadera prioridad del magisterio de la Iglesia, particularmente a esa mayoría indefensa, o sea, el discapacitado, el enfermo, el niño no nacido, el niño, el anciano”.

Sra. Alcaldesa de Zamora, espero que estas palabras y estos documentos del Magisterio de la Iglesia que le he mencionado, le hayan dejado claro cuál es la postura de la Iglesia Católica en este tema, que es nítida y clara como el agua. ¿A quienes se refiere usted cuando dice sectores más reaccionarios de la Iglesia”? Sea quien sea, a quien usted se refiera, debo de recordarle que nadie puede impedir ni limitar que los católicos españoles, incluidos nuestros Obispos, nos expresemos con libertad en los medios y ámbitos en los que en cada momento consideremos más oportuno, y disfrutemos del derecho fundamental a la libertad de expresión que nuestra Constitución española consagra para todos los españoles en su art. 20. Para todos Sra. Alcaldesa, también para los obispos y sacerdotes.
Y en cuanto a sus respuestas a las tres últimas preguntas de la entrevista, permítame que ni siquiera se las comente, porque es más de lo mismo, y creo que con lo que le he dicho, ya tiene usted bastantes elementos de juicio para reflexionar serenamente y pensar un poco.

Por último, no quiero despedirme, sin antes darle unos últimos consejos. Tras la publicación de esta entrevista, he tenido conocimiento de una conversación que mantuvo usted en la red social twitter, con un joven @NorberDR, a propósito de su entrevista, en la que el joven le preguntó que si apoyaba usted la ley de aborto libre del PSOE aunque su partido llevaba esta reforma en su programa. A esa pregunta, usted contestó con las siguientes palabras: “dos frases y dos incorrecciones! Aprende a leer. Y por favor…no me cites. Aprende a tolerar y no molestar.” Puede ver usted la captura de los mensajes citados aquí:




Sra. Alcaldesa de Zamora, ¿sinceramente es para usted “molestar” recordarle el programa electoral del PP? En ese caso, supongo que yo también le habré molestado por lo que le pido disculpas si así ha sido. Nada más lejos de mi intención. Pero permítame una última pregunta Sra. Alcaldesa de Zamora: Si no quiere usted que la citen en twitter ¿Para qué se abrió usted una cuenta en esa red social? ¿Sólo para recibir elogios de sus amigas?
Si no desea debatir usted en las redes sociales con los ciudadanos, sobre las cosas y disparates que usted misma dice en los periódicos, le sugiero que proceda de inmediato a cerrar su cuenta en twitter y así ya no tendrá que debatir con nadie. Por cierto, a Adolf Hitler tampoco le gustaba debatir con nadie y mucho menos que le llevaran la contraria o le cuestionaran sus afirmaciones. Sra. Alcaldesa de Zamora aprenda usted a tolerar y no intente limitar la libertad de expresión de ningún joven que le hable con respeto y educación, como hizo ese joven vallisoletano. Si así lo hace seguro que saldrá ganando.

Sra. Alcaldesa, desde que el Ministro de Justicia Ruiz Gallardón anunciara el anteproyecto de ley que regulará próximamente el aborto en España, (que por cierto sigue siendo una ley coladero) todos los defensores de la cultura de la muerte, no paráis de alzar vuestra voz y de gritar y chillar, como posesos sedientos de sangre inocente, sangre que diariamente se derrama en los abortorios de España provocando la muerte de más de 300 inocentes cada día.
Los defensores de la legalización del crimen del aborto, pensáis que el hecho de defender que se pueda acabar con impunidad con la vida de seres humanos inocentes en el seno de sus madres os convierte en personas progresistas. Pero déjeme decirle Sra. Alcaldesa, que nada más lejos de la realidad, pues por el contrario, vuestra postura os retrotrae a la época de los romanos, donde el Rey Herodes el Grande ordenó la “matanza de los inocentes”, matar a los niños recién nacidos en la misma época y lugar que Jesús de Nazaret, cumpliendo así con la profecía de Jeremías (31:15) y demostrando de esta manera su desprecio más absoluto por el valor de la vida humana. O incluso, se puede afirmar,  que la defensa de la cultura de la muerte y de la legalización del abominable crimen del aborto, sitúa a quienes lo defienden en la era de la caverna, donde la ley del más fuerte era la que primaba sobre los demás y donde por supuesto no se tenía ni pajolera idea de lo que eran los derechos humanos.

Sra. Alcaldesa, en el siglo XXI, lo progresista es defender la vida, defender al más débil e indefenso de nuestra sociedad como es el concebido y aún no nacido, y por supuesto defender a las mujeres que tienen dificultades para sacar su embarazo adelante, exigiendo a nuestros gobernantes políticas y legislaciones que protejan real y eficazmente la maternidad, y luchando para que nadie pueda hacerse millonario a costa de condenar a cientos de miles de mujeres a tener un hijo muerto en un abortorio y condenándolas con ello a sufrir las terribles consecuencias del síndrome post aborto durante gran parte de sus vidas.

Le invito a reflexionar serenamente, sobre las consideraciones que les formulo en esta carta, y al mismo tiempo le invito a que sea Usted valiente, cambie de actitud y sea coherente con lo que muchos votantes que le dieron su confianza en las urnas, esperan de usted.

No quiero despedirme sin antes desearle un feliz año nuevo 2014, en el que esperemos que la sociedad española de un paso adelante y pueda recuperar el derecho a la vida, actualmente desprotegido en las primeras 14 semanas de gestación e incluso en los nueve meses de embarazo, cuando se tratan de niños concebidos con algún problema de salud, derecho que nunca debimos perder. Sin duda alguna, a las generaciones futuras les costará mucho trabajo entender como hubo un tiempo en España, donde el Estado y las leyes permitían acabar con la vida de inocentes antes de llegar a nacer, incluso sin que existiera causa alguna que lo justificara. Ellos y la historia nos juzgarán. Por eso, no me cansaré nunca de invitarle a defender en este tema, postulados más humanos y sensatos, acordes con el sentido común y con su conciencia que estoy convencido le dictará el camino correcto.


Ánimo y adelante.
Atentamente,             

 José Antonio Barragán Dorantes
 

1 comentario:

garzamjo dijo...

muchas gracias por tu esfuerzo y claridad, que Dios te lo pague.