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miércoles, 3 de abril de 2019

Carta Abierta a la Ministra de Sanidad del Gobierno de Pedro Sánchez


  José Antonio Barragán Dorantes                                                     
       A B O G A D O
TRABAJADOR SOCIAL                                                                         
                                                                                               
SRA. MINISTRA DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
DOÑA MARÍA LUISA CARCEDO ROCES

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social 
Paseo del Prado, 18-20 28014 
Madrid (España)



Lebrija (Sevilla), a 3 de Abril de 2019

"El objetivo de la medicina es prevenir la enfermedad y prolongar la vida, 
el ideal de la medicina es eliminar la necesidad de un médico" 
William J. Mayo

Estimada Sra. Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de España Doña María Luisa Carcedo Roces:

En una entrevista publicada en el diario El Mundo el pasado día 10 de febrero, expresaba usted lo siguiente:


"Las mujeres somos libérrimas. Somos libres de decidir si somos madres o no y no sentirnos culpables. Y buenos estaríamos los que tenemos cierta edad si esperamos a que esos niños puedan pagar las pensiones. Cuestionar el aborto no es volver al 85, es volver a la Edad Media. Da igual, ya puestos... echamos una carrerita y llegamos a la Edad Media. Y las mujeres en su casa. Y sin carné de identidad y sin nada. Felices todos. España forma parte de Naciones Unidas y de la U.E. Y hay recomendaciones de la OMS para favorecer el aborto seguro. El modelo que España adoptó en 2010 es el que tienen los países desarrollados. Por tanto, seamos serios. Seamos serios salvo que queramos sacar a ESpaña de todos los organismos internacionales porque los consideremos rojos peligrosos. Estamos hablando de la voluntad de la mujer y discutir esto ya... telita. Pero si, dificultamos el aborto seguro entramos en un campo peligroso no sólo para la libertad, sino para la salud. 


Y el pasado jueves 28 de marzo, en unas declaraciones a la Agencia Efe, volvió usted a hacer referencia a este tema, afirmando lo siguiente:  

"Estamos en el siglo XXI y hay un derecho delante de todos esto, que es el derecho de las mujeres que deciden ser madres o no. El debate sobre el aborto ya se mantuvo y ya se superó en este país, Volver otra vez a unos conceptos prehistóricos es muy lamentable.

Sra. Ministra, estas afirmaciones suyas me llenan de estupor, perplejidad y asombro,  no me dejan en modo alguno indiferente y por lo tanto, considero requieren una reflexión y una respuesta nítida, serena y contundente para dejarle a usted claros algunos conceptos que considero tiene usted muy equivocados y que por lo tanto merecen una aclaración. Como padre de familia, como abogado, como trabajador social, como persona que defiende el principal derecho humano que tienen todas las personas concebidas, que es el derecho a la vida, y sobre todo como persona con un mínimo de sensibilidad y de sentido común, no puedo dejar de contestarle.

"Las mujeres somos libérrimas. Somos libres en decidir so somos madres o no y no sentirnos culpables" "Estamos en el siglo XXI y hay un derecho delante de todos esto, que es el derecho de las mujeres que deciden ser madres o no”.

Sra. Ministra, como ya hicieran antes otras destacadas dirigentes del PSOE como Leire Pajín o Bibiana Aído y también hicieran otros destacados miembros del Partido Popular como Celia Villalobos o José Antonio Monago, usted confunde intencionadamente el derecho a concebir un hijo, y convertirse en madre, con el derecho a matar al hijo ya concebido. Con la finalidad de manipular a la opinión pública, los defensores de la legalización del aborto nunca usáis la expresión “derecho a abortar”, sino derecho a “decidir ser madre”, porque saben ustedes perfectamente que el derecho al aborto no existe, porque no existe el derecho a matar, existe el derecho a vivir.

El derecho a concebir un hijo y convertirse en madre, nadie lo discute ni lo ha discutido nunca. Pero ese derecho, como bien usted sabe, se ejerce antes de concebir al hijo. Una vez que el hijo ha sido concebido y se desarrolla dentro del vientre materno, sólo se puede decidir si se es madre de un hijo vivo o si se es madre de un hijo muerto. Abortar no le permite a ninguna mujer elegir si desea ser madre, porque ya lo es, sólo la convierte en la madre de un niño muerto.

Además afirma usted: Cuestionar el aborto no es volver al 85, es volver a la Edad Media. Da igual, ya puestos... echamos una carrerita y llegamos a la Edad Media. Y las mujeres en casa. Y sin carné de identidad y sin nada. Felices todos. Volver otra vez a a unos conceptos prehistóricos es muy lamentable.


Me sorprende enormemente que sea usted Licenciada en Medicina y Cirugía por la Universidad de Oviedo y que además haya usted trabajado como médica de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias en Sotrondio y en el Centro de Salud de El Natahoyo de Gijón. Me pregunto a dónde ha ido a parar y qué fue de aquel juramento hipocrático que un día hizo usted como miembro de la profesión médica, en el que de forma textual, prometió usted solemnemente dedicar su vida al servicio de la humanidad, a velar con el máximo respeto por la vida humana, y a no emplear sus conocimientos médicos para violar los derechos humanos. 


¿Se le ha olvidado todo aquello que en su día prometió Sra. Ministra, o es que acaso  piensa usted que el derecho fundamental a la vida no es un derecho humano?

En este sentido, y hablando de su profesión, le recuerdo lo que dijo la Comisión Deontológica del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, en el artículo “La Manipulación de la Ética y de la Ciencia” publicado el 10 de Septiembre de 2008, en el que también niega la existencia del derecho a abortar, con las siguientes palabras:

« (…) Se ha generado la percepción social de que existe el derecho a abortar y, con ello, la idea de que un profesional de la salud tiene el deber de matar al hijo no deseado. La razón esencial que justifica la oposición del personal sanitario al aborto es que participar en la destrucción de la vida de un feto humano no es un acto médico. Hoy hay razones de ciencia que impiden la duda de la existencia de una vida humana individual después de la fecundación; hoy no hay que recurrir al aborto para tratar las dolencias de la mujer embarazada; hoy se sabe que el embarazo no genera un problema de salud psíquica en la gestante, sino que es el síndrome post-aborto el problema. Jamás la Medicina ha matado a uno para salvar a otro; siempre ha intentado salvar a los dos.

Y también debería usted escuchar con atención lo que opina el Colegio Médico al que usted pertenece, es decir el Colegio Médico de Asturias, cuya presidenta Doña Carmen Rodríguez explicaba el 25 de julio de 2012 cuál es la postura oficial de su colegio profesional sobre este tema con las siguientes palabras: "El colegio está en contra del aborto, porque el médico está dedicado al nacimiento. El aborto es reprobable para cualquier profesional, nuestra misión no es quitar la vida, sino darla". "No apoyamos a ningún supuesto que elimine una vida, algo que comienza en el momento en el que un óvulo es fecundado por un espermatozoide".

Dice usted que cuestionar el aborto es volver a la Edad Media, y que es muy lamentable volver a unos conceptos prehistóricos. Mire usted Sra. Ministra, no hay nada más prehistórico, más retrógrado, más cavernícola, más rancio y más salvaje que mostrar un absoluto desprecio y una inhumana y escalofriante frialdad e indiferencia por la vida más pequeña, más débil y más inocente que puede haber, que e la vida de un ser humano en sus primeros nueve meses de gestación en el vientre materno. No hay nada más reaccionario, más fascista y más cavernícola que considerar a un inocente indefenso como una mera mercancía que se puede eliminar por un puñado de euros y cuyo execrable y abominable crimen se puede legalizar por un miserable puñado de votos.


Si eso, además lo hace, una persona que en su día juró velar con el máximo respeto por la vida humana y no violar los derechos humanos, es doblemente terrible y escalofriante. Y si además esa traición a los principios médicos que un día juró defender, se hace sin importarle nada tener su conciencia manchada de sangre inocente por un miserable puñado de votos y por un mezquino cálculo electoral, entonces estamos ante una persona que no merece ser en modo alguno Ministra de Sanidad del Gobierno de España.


Lo progresista es defender la vida, es defender al más débil, es defender al más indefenso. Defender la pena de muerte para un ser humano inocente, que no ha hecho nada, que no puede defenderse, y legislar para permitir que pueda ser ejecutado y se pueda destruir su vida por la mera voluntad de su madre, sin que haya causa alguna que lo justifique, negando al padre de la criatura a su vez, que pueda hacer algo jurídicamente para impedirlo, es una aberrante ignominia, es defender un execrable crimen, más propio del paleolítico, de la edad de piedra, de los neandertales, que de una sociedad libre, desarrollada y democrática del siglo XXI.


Cuantos más indefensos son los seres humanos, tanto más deben ser protegidos. Motivo por el cual los concebidos pero aún no nacidos, deben ser especialmente protegidos. Los niños por nacer, son los más débiles, indefensos e inocentes de todos, a quienes hoy se les quiere negar su dignidad humana en orden a hacer con ellos lo que se quiera, quitándoles la vida y promoviendo legislaciones para que nadie pueda impedirlo.


El deber de defenderlos no es obscurantismo, sino lo único que merece llamarse humanismo. Los mismos derechos humanos, y la misma dignidad humana, exige que sean defendidos. No podemos vendernos a los poderosos y a los ricos. Frecuentemente, para ridiculizar alegremente la defensa que muchos hacemos de sus vidas, se procura presentar esta postura como algo ideológico, oscurantista y conservador. Sin embargo, esta defensa de la vida por nacer está íntimamente ligada a la defensa de cualquier derecho humano. Supone la convicción de que un ser humano es siempre sagrado e inviolable, en cualquier situación y en cada etapa de su desarrollo. Es un fin en sí mismo y nunca un medio para resolver otras dificultades. Si esta convicción cae, no quedan fundamentos sólidos y permanentes para defender los derechos humanos, que siempre estarían sometidos a conveniencias circunstanciales de los poderosos de turno.


Basta el juicio de la razón humana para saber que es inmoral abortar, que no se puede ir contra el ser  humano, que se ha de estar de la parte del hombre, a favor del hombre. La sola razón es suficiente para reconocer el valor inviolable de cualquier vida humana. Siempre será válido que abortar es inmoral. Abortar no es progresista, ya que nunca será lícito ir contra el hombre hasta causar su destrucción, su muerte violenta. Abortar no es progreso, sino retroceso, no es luz, sino tinieblas y oscuridad. No es progresista pretender resolver los problemas eliminando una vida humana.


Además afirma usted: "España forma parte de Naciones Unidas y de la U.E. Y hay recomendaciones de la OMS para favorecer un aborto seguro. El modelo que España adoptó en 2010 es el que tienen los países desarrollados. Por tanto, seamos serios. Seamos serios salvo que queramos sacar a España de todos los organismos internacionales porque los consideremos rojos peligrosos."     


Sra. Ministra, en ninguna norma de nuestro Ordenamiento Jurídico, ni en ningún Tratado de Derecho Internacional se reconoce derecho alguno al aborto, sino todo lo contrario. El sentido común, el Derecho Natural, el Derecho Positivo de nuestro ordenamiento jurídico y el Derecho Internacional, ponen claramente de manifiesto que no existe el derecho al aborto, porque no existe el derecho a matar, lo que existe es el derecho a vivir. De todos los Tratados de Derecho Internacional con fuerza vinculante, ratificados por España en materia de derechos humanos, así como de otros Tratados regionales en esta materia, se desprende claramente esta idea, sin ningún tipo de ambigüedad. Por el contrario, lo que se recoge en todos ellos es la protección jurídica de la vida humana, que los Estados partes se comprometen a garantizar.

Sra. Ministra, en materia de protección jurídica del derecho fundamental a la vida no sólo existen recomendaciones, sino Tratados Internacionales firmados y ratificados por España, y que son vinculantes para los Estados miembros, y por lo tanto de obligado cumplimiento. Entre estos tratados podemos citar entre otros:

La Declaración de Ginebra sobre los derechos del niño, adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1924, establece en su nº 1. “El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en París, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 3 reconoce el derecho a la vida de «todo individuo» por lo que comprende también al ser humano que ya ha sido concebido, aunque todavía no haya nacido, pero que se encuentra en estado de gestación. Textualmente, el artículo 3 dice: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.»

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, en Nueva York, Estados Unidos de América, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, de acuerdo con el art. 49 de este Pacto y ratificado por España el 27 de abril de 1977, (BOE nº 103 de 30 de abril de 1977) establece en su art. 6: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Y en su art. 24.1 dice: Todo niño tiene derecho sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia, como de la sociedad y del Estado”.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,  adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, con entrada en vigor el 3 de enero de 1976, conforme al art. 27 del Pacto, (BOE nº 103 de 30 de abril de 1977) recoge en su art. 10 lo siguiente: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. (…)

La Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor en nuestro ordenamiento el 3 de mayo de 2008, (BOE nº 96 de 21 de abril de 2008), señala en su art. 7:  Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Y en su art. 10 señala : Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

La Declaración de los derechos del retrasado mental, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2856 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, recoge en su art. 1: “El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos”.

La Declaración de los derechos de los impedidos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su  Resolución 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975, establece en su art. 3: “El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible”.

La Declaración sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 1386 (XIV) del 20 de noviembre de 1959, dice en su art. 1º: “El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia”.

Y en su art. 4º: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”.

La  Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, y entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, (BOE nº 313 de 31 de diciembre de 1990) en su preámbulo se refiere expresamente al nasciturus y dice: “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Y en su art. 6 señala: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”.

El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950; recoge en su artículo 2 el derecho a la vida y en su artículo 3 prohíbe los tratos inhumanos o degradantes.

El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano respectos a las aplicaciones de la biología y de la medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. (BOE nº 251 de 20 de octubre de 1999), recoge en su art. 2 la primacía del ser humano: “El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia”. Y su art. 11 se refiere al Principio de No discriminación: “Se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético”.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre de 2000 y actualizada por el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, recoge en su artículo 2 el derecho a la vida y el derecho a no ser condenado a pena de muerte ni ejecutado. Artículo 2. Derecho a la vida: 1. “Toda persona tiene derecho a la vida”.

La Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nº C 241, de 21 de septiembre de 1992),  establece en su nº 9: Todo niño tiene derecho a la vida. En caso de que los padres o personas encargadas del niño no estén en condiciones de asegurar su supervivencia y desarrollo, los Estados deberán garantizar al mismo la protección y los cuidados necesarios, así como unos recursos mínimos dignos, fomentando y facilitando la prestación de estos cuidados por parte de personas o familias dispuestas a ello, o mediante la intervención directa de los poderes públicos cuando lo anterior no sea posible”.

La Resolución nº 4376, del 4 de octubre de 1982 de la Asamblea del Consejo de Europa, decía: “La ciencia y el sentido común prueban que la vida humana comienza en el momento de la concepción y que, en este mismo momento, están presentes en potencia todas las propiedades biológicas y genéticas del ser humano. Los padres no tienen ningún derecho sobre la nueva vida, sino que tienen la obligación de protegerla”.

La Recomendación 874/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño, cuyo apartado VI letra a) establece de manera inequívoca: “Los derechos de cada niño a la vida, alojamiento, alimentación conveniente y entorno adecuado, desde el momento de la concepción, deben ser reconocidos por los gobiernos nacionales, asumiendo la obligación de hacer todo lo necesario para la completa aplicación de este derecho.

La Recomendación 1046 adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 24 de Septiembre de 1986. En los puntos 5 y 8 se reconoce que la vida es humana desde la fecundación. El punto 5 establece: “Considerando que desde la fecundación del óvulo la vida humana se desarrolla de manera continua, si bien no se puede hacer distinción en el curso de las primeras fases (embrionarias) de su desarrollo, y que una definición del estatuto biológico del embrión aparece, pues, como necesaria. El punto 8 de la Recomendación citada establece: “Convencida de que, frente al progreso científico que permite intervenir desde la fecundación sobre la vida humana en desarrollo, es urgente determinar el grado de su protección jurídica”.

La Declaración de los derechos del niño no nacido, adoptada por la Asamblea del Consejo de Europa, en Estrasburgo, el 6 de octubre de 1979.  “El niño que va a nacer, debe gozar desde el momento de su concepción, de todos los derechos anunciados en la presente Declaración. Todos estos derechos deben ser reconocidos a todo niño que va a nacer, sin ninguna excepción ni discriminación, basada en la raza, color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social, estado de desarrollo, estado de salud o las características mentales y físicas ciertas o hipotéticas y toda otra situación que le concierna, o concierna a su madre o familia. La ley debe asegurar al niño, antes de su nacimiento, con la misma fuerza que después, el derecho a la vida inherente a todo ser humano. En razón a su debilidad particular, el niño que va a nacer debe beneficiarse de una protección especial”. (Preámbulo, Declaración de los Derechos del Niño No Nacido, Asamblea del Parlamento de Europa).

“La ciencia biológica y genética establece que la vida de cada ser humano, con todas sus características propias, empieza desde el momento de su concepción (estando de acuerdo al afirmarlo así) no sólo los que reconocen la vida como un don de Dios, sino también... aquellos que no comparten esta convicción”.
 
Otros Tratados regionales también reconocen de forma inequívoca el derecho a la vida:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada interamericana sobre derechos humanos, celebrada en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 (Pacto de San José) y entrada en vigor el 18 de julio de 1978, reconoce expresamente en su art. 4 que el derecho a la vida está protegido «a partir del momento de la concepción»: Artículo 4. Derecho a la vida: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

La Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los pueblos2, adoptada por la OUA, Organización para la Unidad Africana, el 27 de junio de 1981 y entrada en vigor el 21 de octubre de 1986. En su art. 4 establece que: Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie puede ser privado de este derecho arbitrariamente.” 

El Consejo Fiscal de España, lo explica muy bien, en su Dictamen sobre la actual ley del aborto en nuestro país  diciendo lo siguiente:

«La despenalización no puede convertirse en un derecho. Hasta ahora el Tribunal Constitucional había declarado la licitud de que en determinados casos límite el aborto quedara despenalizado, basándose principalmente en la aplicación del principio de no exigibilidad de otra conducta. Es decir: el aborto sigue siendo un mal, pues supone la privación de la vida del nasciturus, que es un bien constitucionalmente protegido. Dicho valor cede ante situaciones extremas, que responden a las denominadas indicaciones terapéutica, ética o eugenésica. Pero, en puridad, no puede hablarse de un derecho al aborto, pues ello supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana. (...) Con menos razón puede el derecho de la madre a interrumpir voluntariamente su embarazo durante las primeras catorce semanas de gestación ser considerado un derecho de tal categoría.

Y el Consejo de Estado por su parte, en su Dictamen sobre esta ley afirma lo siguiente:

«De la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la que se mueve la presente consulta y del conjunto del propio texto del anteproyecto no resulta un derecho al aborto (algo desconocido en los ordenamientos de nuestro entorno susceptibles de ser tomados como modelos), sobre el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rehusado pronunciarse, que ni siquiera se menciona en los instrumentos internacionales relativos a los derechos de la mujer y cuya formulación carece de fundamento en nuestro ordenamiento jurídico.»

Por su parte, el 16 de diciembre de 2010 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derecho Humanos de Estrasburgo dictó sentencia en el Caso A.B. and C. v. Irlanda (Caso nº 25579/05) donde textualmente establece que de acuerdo con la Convención Europea «no existe un derecho humano al aborto». Más bien reconoce en su fundamentación que lo que debe existir es una protección del «derecho a la vida del no nacido», tal y como se lleva a cabo en la ley irlandesa.

Sra. Ministra, no manipule más a la opinión pública española. Sobre las recomendaciones internacionales, le recomiendo que se lea lo que dijo el Consejo Fiscal de España en su informe preceptivo sobre la actual ley de aborto en vigor en nuestro país, al analizar los instrumentos internacionales que se mencionaban en su Exposición de Motivos para justificar esta ley:


“Frente a la desordenada yuxtaposición de una amalgama de conceptos diversos, integrados en los derechos de autonomía y libertad de las mujeres especialmente relacionados con la protección de la salud sexual y reproductiva, nos encontramos que el “derecho a decidir”, como tal, en materia de terminación voluntaria del embarazo, no está expresamente reconocidos en los instrumentos internacionales invocados en la Exposición de Motivos. Por el contrario, debe ponerse de relieve la claridad de los principios del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos que protegen la vida del no nacido.

En efecto, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, textos formalmente negociados, firmados y ratificados por los Estados, no establecen el derecho al aborto y en ningún caso demandan que los Estados lo despenalicen. Por tanto, no se puede afirmar que el aborto forma parte de las obligaciones internacionales. De hecho la claridad referida de los tratados internacionales, se proyecta sobre la protección de la vida pendiente de ser alumbrada.

En particular, ni el Convenio Europeo de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (1950, en su art. 23), ni el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo art. 6 (1) establece que “Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. Este derecho será protegido por la ley.  Nadie será privado arbitrariamente de su vida”; ni el Pacto Internacional de los Derechos Sociales y Culturales (1966), cuyo art. 12 se limita a declarar “el derecho de toda persona de disfrutar del más alto nivel de salud mental y física” ; ni la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y la Convención de Derechos del Niño (1989)5; así como la Convención de derechos de personas con discapacidad (2006), incluyen de manera alguna el derecho al aborto, ni hacen mención al mismo, más bien al contrario defienden la protección del nasciturus.

Mención especial merece la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979, firmado por España el 17 de julio de 1980 y ratificado el 5 de enero de 1984), se trata de un Convenio Internacional de carácter vinculante, cuyo texto fue cuidadosamente redactado por los Estados parte sin mencionar la palabra aborto. 

Por lo tanto, de acuerdo con los tratados mencionados, España no queda obligada a reconocer en su legislación derecho alguno a la “interrupción voluntaria del embarazo” o bien a despenalizar el aborto.

Sra. Ministra esto es lo que dice el Consejo Fiscal de España.

En materia de recomendaciones internacionales debe usted saber, que la ley del aborto de 2010 que usted defiende, ha motivado que hasta Naciones Unidas nos llame la atención y recomiende al Estado español su modificación. En concreto ha sido el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, encargado de velar por el cumplimiento por los Estados Partes, de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

Esta convención fue aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y entró en vigor en nuestro ordenamiento el 3 de mayo de 2008, (BOE nº 96 de 21 de abril de 2008). Este Comité de Naciones Unidas recomendó al Estado español, en su informe de 19 de Octubre de 2011, que suprimiese la distinción hecha en la Ley del aborto de Rodríguez Zapatero, en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente, por ser ello contrario al contenido de dicha Convención Internacional firmada y ratificada por España. Mientras que a los niños concebidos sanos nuestra legislación permite que sean eliminados durante las primeras 14 semanas, aquellos niños concebidos con alguna enfermedad incurable la ley actual permite que puedan ser eliminados sin plazo alguno de tiempo.

Sra. Ministra, si de verdad quiere usted equiparar España con el resto de Europa, empiece por regular la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios con respecto al aborto, pues España es el único país de la Unión Europea junto con Suecia que no regulan la objeción de conciencia respecto a este tema.

De los 28 países que componen la Unión Europea, España es el país que permite el aborto en un plazo más amplio de tiempo, junto con Suecia y Holanda. De esos 28 países, en uno el aborto está totalmente prohibido, Malta, y en los 27 restantes,  más de la mitad no tienen un modelo de ley de plazos sino una ley de supuestos concretos, es decir, exigen la concurrencia de alguna causa determinada para que el aborto se pueda realizar (Irlanda, Bélgica, Chipre, Francia, Reino Unido, Finlandia, Polonia, Luxemburgo, Italia, Holanda, Hungría, Alemania, República Checa y Eslovaquia. (España también estuvo en este grupo hasta el año 2010).

Y del resto de países que tienen un modelo de ley de plazos como España, dentro de la Unión Europea, hay que tener en cuenta que entre estos Estados, además de Suecia, Dinamarca o Austria, se encuentran las legislaciones de los últimos Estados incorporados a la Unión Europea (Croacia, Estonia, Letonia, Lituania, Bulgaria, Rumania, Eslovenia) con legislaciones en materia de aborto legataria de regímenes no democráticos claramente pro-abortistas en base a razones ideológicas y demográficas, incompatibles con los derechos fundamentales.

Por lo tanto, Sra. Ministra, seamos serios, afirmar que la ley de plazos del año 2010 nos asemejaba a los países de nuestro entorno es una afirmación falsa, que no se corresponde con la realidad, pues como hemos visto, dentro de la Unión Europea, la mayoría de los Estados que la componen han optado por una ley de supuestos, y no de plazos.

Además afirma usted: Pero si, además, dificultamos el aborto seguro entramos en un campo peligroso no sólo para la libertad, sino para la salud.

Sra. Ministra, ¿a la salud de quien se refiere usted? ¿Se refiere a la salud de los 920.000 seres humanos (casi un millón) que desde que entró en vigor la actual ley del aborto en España en 2010, ya han sido ejecutados y cuya salud ya nadie podrá recuperar nunca? ¿Se refiere a los 2,4 millones de seres humanos eliminados en nuestro país desde que se legalizó el aborto en 1985? ¿Se refiere usted a la salud de las miles y miles de madres condenadas a sufrir el síndrome post aborto (SPA), cuyas secuelas psicológicas les durarán toda la vida? Pues como dijo el doctor John C. Willke en una ocasión: «Es más fácil sacar al niño del útero de su madre que sacarlo de su pensamiento».

Una psiquiatra española, la doctora Carmen Gómez Lavín, explica que las consecuencias psicológicas del aborto que se dan con más frecuencia son «cuadros depresivos que se acompañan de un sentimiento grande de culpabilidad». Una psiquiatra canadiense, la doctora Susan Standford, ha relatado su propia experiencia con el SPA explicando sus tres fases: desasosiego y tristeza; se revive continuamente el momento traumatizante del aborto de un modo muy profundo; y finalmente una gran depresión. El peligro real para la salud de la mujer que es madre gestante, Sra. Ministra, es someterla a la eliminación de la vida que lleva dentro y arrancarle a su hijo de sus entrañas para matarlo, porque ese hecho quiera o no quiera le acompañará toda su vida.

O quizás se refiere usted a que la abolición del aborto sería peligroso para la salud del gran negocio abortista que existe en nuestro país, el impresionante y lucrativo negocio de los mercaderes de la muerte en España, que con la ley del aborto de 2010 de Rodríguez Zapatero, han visto crecer su saludable negocio de manera espectacular. Si en 2010 en España eran 146 los negocios privados dedicados a la muerte de seres humanos en gestación, centros abortistas acreditados, en 2012 subieron hasta 188. Actualmente son 191. El negocio del aborto es de los pocos que, en plena crisis, supo mantener el tipo, con una facturación que supera los 56 millones de euros al año, por cierto, pagados con el dinero de todos los españoles. Según asegura la patronal del aborto en España, ACAI, cada intervención cuesta entre 350 y 500 euros. Esto supone una facturación estimada durante un cuarto de siglo que rondaría los mil millones de euros.

Sra. Ministra, defender la legalización del aborto, no es defender a la mujer, sino que por el contrario es defender los intereses del lobby abortista internacional, el lobby de la muerte, representado en España por la asociación ACAI (Asociación de centros acreditados para la Interrupción del Embarazo) formado por empresarios sin escrúpulos que facturan millones de euros cada año, y a los que nos les importan tener sus manos manchadas de sangre inocente, por un puñado de euros, a cambio de segar cientos de miles de vidas humanas y de condenar a otras tantas mujeres a sufrir el síndrome post aborto durante gran parte de sus vidas.

Seamos serio, Sra. Ministra, no vuelva a utilizar nunca más el argumento de la salud para justificar la gran matanza de inocentes que se lleva a cabo en nuestro país cada año, 300 niños cada día, porque eso es un insulto a la inteligencia de todos los españoles.

Y por último afirma usted: “El debate sobre el aborto ya se mantuvo y ya se superó en este país”.

Sra. Ministra, ¿qué es lo que se ha superado? Tenemos una ley en vigor que fue aprobada sin consenso social, ni político ni parlamentario, y que está recurrida ante el Tribunal Constitucional desde el año 2010.

La ley actual sólo fue aprobada en el  Congreso de los Diputados, con 184 votos a favor, y 158 en contra y una abstención. Votaron a favor: PSOE, PNV, ERC-IU-ICV, BNG, Na-Bai y dos diputados de CiU, que dio libertad de voto. Votaron en contra del texto: PP, UPyD, UPN, Coalición Canaria y siete diputados de CiU. La única abstención fue también un diputado CiU. La votación pone de manifiesto la profunda división existente en el arco parlamentario, y el escaso margen de votos por la que fue aprobada, sólo 8 votos más de los 176 necesarios.

Después de 9 años de espera, los miembros que componen el Tribunal Constitucional de forma bochornosa, aún no han sido capaces de copiar y pegar en una sentencia lo mismo que ya dijeron sobre este asunto en las sentencias de 11 de abril de 1985 y posteriores, en las que decía que La vida del nasciturus es un bien constitucionalmente protegido y que el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del «nasciturus». Y que dicha protección implica la asunción por el Estado de una doble actuación positiva:

a) la de abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación,
b) la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga su protección efectiva. 

Especial mención, debe realizarse, a la discriminación con la que son tratadas en la actual ley de aborto libre en España, lo niños concebidos con alguna malformación, quienes pueden ser eliminados y ejecutados en el seno de sus madres, sin causa alguna que lo justifique durante los nueve meses de gestación. Ojalá los políticos como usted, que defienden esta ley cruel, tuvieran la mitad de la sensibilidad y de la capacidad de amar y comprender que tienen muchos niños discapacitados, como los niños con síndrome de Down, o los niños con espina bífida, esos a los que esta norma niega su derecho natural a nacer y a vivir. Quienes defienden que estos niños puedan ser eliminados, en el fondo les gustaría una raza pura y perfecta, sin niños con malformaciones, sin niños discapacitados, sin niños con síndrome de Down, sin niños con espina bífida, o sin niños a los que les pueda faltar un dedito por ejemplo.

Estos políticos, a pesar de intentar presumir de “progres” y de asumir para ello las tesis más rancias, radicales y casposas del socialismo español, lo único que consiguen es parecerse o identificarse con los ideales que perseguía y defendía Adolf Hitler, quien al igual que ellos, también buscaba la pureza de la raza. Sus tesis son idénticas a las tesis de los nazis.

La brutalidad de la mentalidad eugenésica, subyace en la ley del aborto de 2010 actualmente  en vigor, que usted defiende Sra. Ministra, y que fue aprobada por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero. Las personas que no vengan libres de enfermedades o malformaciones están condenadas a no nacer. Cabe recordar que este tipo de políticas están en la línea del sueño eugenésico nazi. Salvando las distancias del tiempo y las técnicas empleadas, la actual ley del aborto, tiene aspectos en común con el programa nazi de esterilización y eutanasia Aktion T4, que tenía como objetivo principal una mejora de la raza.

El Aktion T4 constituía un sistema de selección para determinar quién tenía derecho a vivir, y quien no, de entre los ciudadanos más vulnerables. El programa eliminaba a personas señaladas como enfermos incurables, niños con taras hereditarias, delincuentes, enfermos mentales, discapacitados físicos, homosexuales y, en general, adultos o ancianos considerados “improductivos”. Los nazis no fueron los únicos en aplicar estas técnicas, de hecho este aspecto del movimiento impulsado por Hitler era heredero de la doctrina eugenésica internacional constituida por organizaciones a favor de la esterilización masiva, aplicada a gente señalada como enfermos hereditarios y establecida en países como Estados Unidos, Australia, Reino Unido, Suecia, Noruega, Francia, Finlandia, Dinamarca o Suiza.

El salto a nuestros días encuentra su respuesta en la actual  ley del aborto de 2010. El diagnóstico prenatal generalizado eliminará grupos enteros de personas como las afectadas por el síndrome de Down, las que presentan cuadros de enfermedad mental por vínculos genéticos, como trastorno bipolar, o los sordos. De esta forma ya no se recurre a la esterilización, sino al diagnóstico precoz, donde el médico está obligado a participar. Y se practica el aborto eugenésico ante el mínimo defecto a considerar por parte de quien se somete a las pruebas. Como ocurría entonces, también se ejerce una gran presión social para que estas prácticas se consideren, no sólo normales, sino recomendables.

Sra. Ministra, los niños con síndrome de Down, todos los niños con alguna malformación y todos los niños discapacitados, tienen el mismo derecho a nacer que todos los demás, aunque haya políticos a los que les gustaría que se pudieran matar impunemente en el vientre de sus madres, antes de llegar a nacer. Tenga usted la seguridad que no hay mayor discapacidad que la de no ver ni entender que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos.

El Papa Francisco ha resumido muy bien esta idea el pasado 15 de junio con las siguientes palabras: "El siglo pasado todo el mundo estaba escandalizado por lo que hacían los nazis para cuidar la pureza de la raza, sin embargo, hoy hacemos lo mismo, pero con guantes blancos". 

Sra. Ministra, le recomiendo que se repase lo que dice nuestra Carta Magna en sus artículos  14 y 15. Art. 14: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Art. 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral…”.

En definitiva, Sra. Ministra, ¡No existe el derecho a matar!, ¡Existe el derecho a vivir!, también para los niños con síndrome de Down, y para los niños con espina bífida y para todos los niños con retraso mental, y en definitiva para todos los niños discapacitados del mundo entero, Sra. Ministra, dentro y fuera del vientre de sus madres.

Sra. Ministra de Sanidad, le insto y le invito a que cambie su forma de pensar en este tema y descubra la belleza de defender la vida, de defender el derecho a nacer y el derecho a vivir de todos los seres humanos y muy especialmente de los más débiles, de los más indefensos y de los más “imperfectos”, esos a los que parte de esta sociedad que piensa como usted, les gustaría ver muertos y tirados en un cubo de basura antes que verlos nacer y vivir con su discapacidad, en igualdad de derechos y con las mismas oportunidades que el resto de ciudadanos.

Los defensores de la legalización del abominable crimen del aborto, pensáis que el hecho de defender que se pueda acabar con impunidad con la vida de seres humanos inocentes en el seno de sus madres os convierte en personas progresistas. Pero déjeme decirle Sra. Ministra, que nada más lejos de la realidad, pues por el contrario, vuestra postura os retrotrae a la época de los romanos, donde el Rey Herodes el Grande ordenó la “matanza de los inocentes”, matar a los niños recién nacidos en la misma época y lugar que Jesús de Nazaret, cumpliendo así con la profecía de Jeremías (31:15) y demostrando de esta manera su desprecio más absoluto por el valor de la vida humana. O incluso, se puede afirmar,  que la defensa de la cultura de la muerte y de la legalización del abominable crimen del aborto, sitúa a quienes lo defienden en la era de la caverna, donde la ley del más fuerte era la que primaba sobre los demás y donde por supuesto no se tenía ni remota idea de lo que eran los derechos humanos.

Sra. Ministra, le reitero que, en el siglo XXI, lo progresista es defender la vida, defender al más débil e indefenso de nuestra sociedad como es el concebido y aún no nacido, y por supuesto defender a las mujeres que tienen dificultades para sacar su embarazo adelante, exigiendo a nuestros gobernantes políticas y legislaciones que protejan real y eficazmente la maternidad, y luchando para que nadie pueda hacerse millonario a costa de condenar a cientos de miles de mujeres a tener un hijo muerto en un abortorio y condenándolas con ello a sufrir las terribles consecuencias del síndrome post aborto durante gran parte de sus vidas.

Le invito a reflexionar serenamente, sobre las consideraciones que les formulo en esta carta, y al mismo tiempo le invito a que sea Usted valiente, cambie de actitud y sea fiel al juramento hipocrático que un día hizo para poder ejercer la medicina.

Sin duda alguna, a las generaciones futuras les costará mucho trabajo entender como hubo un tiempo en España, donde el Estado y las leyes permitían acabar con la vida de inocentes antes de llegar a nacer, incluso sin que existiera causa alguna que lo justificara. Ellos y la historia nos juzgarán. Por eso, no me cansaré nunca de invitarle a defender en este tema, postulados más humanos y sensatos, acordes con el sentido común y con su conciencia que estoy convencido le dictará el camino correcto.

Atentamente,            

José Antonio Barragán Dorantes