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lunes, 20 de enero de 2014

CARTA ABIERTA AL FILÓSOFO FRANCISCO JAVIER SÁDABA GARAY



SR. DON FRANCISCO JAVIER SÁDABA GARAY 
Profesor de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Madrid


Lebrija (Sevilla), a 20 de Enero de 2014

"El hecho de que tras la fecundación comienza una nueva vida humana,
no es materia opinable, es una evidencia científica."
Jerome Lejeune, Descubridor de las causas del síndrome de Down.



Estimado Sr. filósofo, columnista del Diario El País, y profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, Don Francisco Javier Sádaba Garay:

El pasado 30 de Diciembre de 2013, escribió usted un artículo en el Diario El País, titulado “Hechos y Derechos” en el que realiza usted una dura crítica al anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, presentado días antes por el Ministro de Justicia Don Alberto Ruiz Gallardón. Dicho artículo se puede leer en el siguiente enlace de internet:
http://elpais.com/elpais/2013/12/29/opinion/1388347780_483490.html

En dicho artículo, cuestiona usted que el nasciturus sea un ser humano digno de protección jurídica, plantea usted que el Gobierno del Partido Popular legisla movido por la presiones que recibe de la Iglesia Católica, e incluso cuestiona usted los motivos que llevan a la Iglesia a convertirse en defensora de la vida humana de los más débiles e indefensos como son los concebidos y aún no nacido, defendiendo usted la “cultura del descarte” y la “cultura de la muerte”, y realizando para ello afirmaciones falsas que en modo alguno pueden quedar sin respuesta.

Parece mentira y realmente resulta absolutamente increíble y asombroso, que alguien de la talla intelectual de usted, haya podido decir en tan pocas líneas tal cantidad de monumentales disparates, que no se sostienen en pié ni cinco minutos. Le aseguro que si no fuera, porque considero que es usted un gran intelectual, con un brillante currículum académico y profesional, ni tan siquiera me tomaría la molestia de escribirle esta carta. Pero dado que ha sido usted profesor de varias universidades del mundo, como Tübingen (Alemania), Columbia (Nueva York), Oxford y Cambridge (Reino Unido) y además es usted: licenciado en Filosofía y Letras (sección filosofía) por la Universidad Pontificia de Salamanca, licenciado en Teología por la Universidad Gregoriana de Roma y en Filosofía y Letras (sección filosofía) por la Universidad Complutense de Madrid y Doctor en Filosofía y Letras (sección filosofía), por la Universidad Autónoma de Madrid, universidad por la que consiguió el premio extraordinario a su doctorado por la tesis titulada: El concepto de filosofía en Ludwig Wittgenstein y su aplicación al lenguaje religioso; considero que merece la pena entablar un debate sereno y sosegado con usted, para rebatirle todas las afirmaciones erróneas que formula usted en dicho artículo, y de camino aclararle algunos conceptos básicos, aunque yo no sea más, que un humilde ciudadano de un pueblo del sur de España.

Que algunos politicuchos y cantamañanas de este país, hagan apología del aborto por un puñado de votos, con argumentos más frágiles que una caña de bambú, casi lo puedo entender, porque entre otras cosas, de esos votos puede depender el sillón en el que se sientan y que les permite comer cada día, y que si lo perdieran, tendrían que hacer cola en el INEM. Pero, me cuesta más trabajo entender, que un gran filósofo y profesor universitario de prestigio internacional como es usted, haga apología de la eliminación con impunidad de seres humanos inocentes e indefensos en el seno de su madre, y para ello hable usted de biología incluso de Derecho, campos en los que permítame que le diga necesita usted algún curso intensivo, aunque sea en una Universidad de Verano. No dudo que tenga usted grandes conocimientos sobre la filosofía, disciplina muy enriquecedora para la mente, y para el alma, salvo excepciones, pero lo que es en conocimientos científicos de medicina y biología y en conocimientos jurídicos, déjeme decirle que sus conocimientos dejan mucho que desear.

Entremos a analizar y comentar con detenimiento su lamentable y patético artículo.

En la primera frase del mismo dice usted: “Volver a hablar sobre la interrupción voluntaria del embarazo cansa, es agobiante.”

Sr. Sádaba, ya en la primera frase, comete usted sus dos primeros patinazos, o meteduras de pata, llámelos como más le guste.

Utiliza usted para referirse al crimen del aborto, la expresión “interrupción voluntaria del embarazo”. Permítame que le corrija, ya que en un aborto, no se interrumpe un embarazo sino que se finaliza. Se interrumpe aquello que más tarde se puede reanudar. Pero cuando se mata a un inocente en el vientre de su madre, esa vida es eliminada para siempre y nunca más se puede volver a reanudar. Por lo tanto, utilice usted la expresión correcta y sustituya la expresión “interrupción” por “Terminación voluntaria del embarazo”, tal y como lo hacen con mayor dosis de realismo y, por lo tanto seguridad jurídica, y menor eufemismo legislaciones como:

-       Bélgica, Ley de 3 de abril de 1990, “de terminación del embarazo” por la que se reforman los arts. 348, 350, 351 y 352 del Código Penal de 1867;  
-       Finlandia, Ley 328 de 6 de abril de 2001, por la que se reforma “The termination of pregnancy Law”;
-       Luxemburgo, Ley de 15 noviembre de 1978 de “Información sexual, aborto ilegal y terminación de embarazos”;
-       Italia en su Ley nº 194 sobre la Protección de la Maternidad y de la Terminación Voluntaria del Embarazo, de 22 de mayo de 1978;
-       Países Bajos, La ley de terminación del embarazo, de 1 mayo 1981[Staatsblad (Gaceta Oficial de los Países Bajos) 257];
-       Dinamarca, Ley nº 350, de terminación del embarazo y de esterilización y castración, de 13 de junio de 1973. Reformada por la Ley nº 435, de 1º de junio de 2003, [Lovtidende, pt. A. nº 86, de 11 de junio de 2003].
-       Estonia, Ley de 2004 que reforma la anterior ley de “Terminación del embarazo y esterilización” de 1998.
O aquellas que directamente utilizan la palabra aborto, como:
-       Reino Unido, La “Abortion Act”, de 17 de octubre de 1967, reformada por la “Human Fertilization and Embryology Act” , 24 April 1990.
-       Suecia “Abortion Act” nº 595, de 14 de junio de 1974, reformada en mayo de 1995.
-       Polonia, “Ley de Planificación familiar, embriones humanos, protección y condiciones del aborto”, de 7 de enero de 1993.

Y en segundo lugar, dice usted que le cansa y le resulta agobiante hablar del aborto. Y yo me pregunto ¿Entonces para qué habla? ¿Quién le ha dicho a usted que hable en un periódico de este tema? Para lo que usted escribió, desde luego, hubiese sido mejor que no hubiera hablado, y así se hubiera usted ahorrado agobios, cansancios innecesarios, y sobre todo hubiera evitado la auténtica vergüenza ajena, que muchos lectores del diario El País, hemos sentido leyendo tal cantidad de despropósitos y de afirmaciones que en modo alguno se corresponden con la verdad.

A mí por el contrario, no me cansa ni me agobia en absoluto hablar y escribir tanto como haga falta, para defender la vida humana de los más indefensos, inocentes y frágiles de esta sociedad del siglo XXI, como son los niños concebidos y aún no nacidos. No me canso ni me cansaré nunca, de defender el derecho natural a nacer y a vivir que tenemos todos los seres humanos, dentro y fuera del vientre materno, y cuando digo todos quiero decir todos, tanto los niños concebidos sanos, como los niños concebidos con alguna enfermedad porque todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. No me canso ni me cansaré nunca, de defender a las madres gestantes que tienen dificultades para sacar su embarazo adelante, exigiendo a nuestros gobernantes leyes que protejan eficaz y realmente la maternidad en España y exigiendo que se creen los recursos de toda índole necesarios para que ninguna mujer en nuestro país se plantee poner fin a la vida que lleva dentro por falta de ayudas. Así, que ya tenemos una importante diferencia entre usted y yo, a usted le cansa y le agobia hablar de la protección jurídica de la vida humana; yo por el contrario estoy dispuesto a hablar y escribir cuanto sea necesario, sin agobio alguno, para defender el bien jurídico más valioso que tenemos todas las personas, que es la VIDA, y que como bien jurídico más valioso que es, debe ser protegida por las leyes y por el Estado.

A continuación afirma usted lo siguiente: “Si el Estado ha de entrometerse que lo haga en cualquier rincón en donde haya miseria, repartiendo con equidad los recursos o creando las condiciones para que seamos lo más felices posible”.

Sr. Sádaba, tenga usted la seguridad que no hay lugar con mayor miseria que allí donde se derrama cada día sangre de santos inocentes, débiles e indefensos, por un puñado de euros, al amparo de leyes creadas por políticos sin escrúpulos en su día, por un miserable puñado de votos. Cada 24 horas, son eliminadas en los 188 abortorios repartidos por toda España, más de 300 vidas de seres humanos, de forma cruel y violenta. En cualquier rincón de los quirófanos esterilizados de los centros abortistas, las bolsas negras del cubo de basura se llenan cada día con cuerpos troceados de criaturas indefensas, de niños con meses de gestación, a los que unos mercenarios de la muerte a sueldo, cada día ponen fin a sus cortas vidas, para seguir lucrándose a costa del sufrimiento de miles de mujeres que cada año son condenadas en España a tener un hijo muerto y a sufrir durante años el síndrome post aborto.

En cualquier rincón de los 188 abortorios de España, cada día se rinde tributo a la cultura de la muerte, derramando sangre inocente y se consuma la mayor de las injusticias que un ser humano pueda realizar: acabar con la vida de un semejante, pequeño, débil e inocente, sin capacidad para defenderse y que no tiene voz ni voto pero que tiene vida y es una vida humana.

Sr. Sádaba, cada día en España son ejecutados en los abortorios más de 300 seres humanos indefensos. El llanto y el grito desgarrado de dolor de estos santos inocentes se elevan hasta el cielo clamando justicia, mientras que muchos siguen mirando para otra parte, con los oídos sordos y los ojos cerrados, y siendo de forma consciente o inconsciente servidores del lobby abortista internacional, el lobby de la muerte, formado por empresarios sin escrúpulos que facturan millones de euros cada año, y a los que nos les importan tener sus manos manchadas de sangre inocente, por un puñado de euros, a cambio de segar cientos de miles de vidas humanas y de condenar a otras tantas mujeres a sufrir el síndrome post aborto durante gran parte de sus vidas.

Desde que en 1985 se legalizara el aborto en nuestro país, las vidas de dos millones de españoles han sido cruelmente segadas de forma voluntaria, más que en cualquier guerra del siglo XX. ¿Sr. Sádaba, me puede decir usted en que rincón de España puede haber mayor miseria que esta?

Precisamente, porque no hay mayor miseria ni mayor lacra social en España, que la que se vive cada día en cada rincón de los centros abortistas españoles, es por lo que el Estado debe de intervenir cuanto antes, para poner fin a este auténtico holocausto y genocidio silencioso, que se lleva por delante cada año en nuestro país, más de cien mil vidas humanas, y que condena a otras tantas mujeres a tener su hijo muerto y a sufrir las terribles consecuencias y los terribles daños psicológicos del síndrome post aborto, durante gran parte de sus vidas.

Además afirma usted, “Si el Estado ha de entrometerse que lo haga (...) creando las condiciones para que seamos lo más felices posible”.

Que seamos ¿Quién Sr. Sádaba? Supongo que usted querrá decir que seamos “todos” felices ¿verdad? Pues para que los niños concebidos y aún no nacidos puedan llegar a ser felices, lo primero que hay que hacer es dejarlos nacer y vivir Sr. Sádaba, porque de lo contrario, difícilmente podrán llegar a ser felices. Y para que una madre gestante, pueda llegar a ser feliz, lo primero que hay que hacer es ayudarle a sacar su embarazo adelante, con recursos y leyes que le ayuden a tener a su hijo vivo, y no empujarlas con leyes inhumanas al quirófano esterilizado de un abortorio para que le puedan matar a su hijo y condenarla para siempre al hecho de haber tenido un hijo muerto de forma voluntaria, y sufrir el síndrome post aborto durante gran parte de su vida.

Claro, que eso, siempre y cuando su deseo de felicidad no sea sólo para los mercaderes de la muerte, los empresarios sin escrúpulos de los centros abortistas, que gestionan el lucrativo negocio del aborto en España, a los que no les importa tener sus manos manchadas de sangre inocente por un puñado de euros. Le puedo garantizar Sr. Sádaba, que la felicidad de estos mercenarios sí que ha aumentado en los últimos tres años. Si en 2010 en España eran 146 los negocios dedicados a la muerte de seres humanos en gestación, centros abortistas acreditados, en 2012 subieron hasta 188. El negocio del aborto es de los pocos que, en plena crisis, mantiene el tipo, con una facturación que supera los 56 millones de euros al año, por cierto, pagados con el dinero de todos los españoles. Sr. Sádaba, el Estado en 2010, ya les creó las condiciones óptimas para que fueran completamente felices, así que difícilmente se les va a poder mejorar su felicidad con la nueva regulación en esta materia. La ley del aborto de 2010 está pensada para proteger la impunidad en la que se había desenvuelto la lucrativa industria del aborto con la legislación de 1985. El caso Morín activó las alarmas de la patronal ACAI, que vio peligrar su estatus. Tanto es así, que la subida en el número de establecimientos abortistas ha sido espectacular desde la entrada en vigor de la “ley del aborto de Rodríguez Zapatero”, como ya le he indicado antes.

Defender la legalización del aborto, no es defender a la mujer, Sr. Sádaba, sino que por el contrario es defender los intereses del lobby abortista internacional, el lobby de la muerte, representado en España por la asociación ACAI (Asociación de centros acreditados para la Interrupción del Embarazo) formado por empresarios sin escrúpulos que facturan millones de euros cada año, y a los que nos les importan tener sus manos manchadas de sangre inocente, por un puñado de euros, a cambio de segar cientos de miles de vidas humanas y de condenar a otras tantas mujeres a sufrir el síndrome post aborto durante gran parte de sus vidas.

Sr. Sádaba el Estado debe de proteger la vida del nasciturus por varias razones jurídicas, de derecho interno y de derecho internacional que luego le explicaré. Dado sus limitados conocimientos sobre derechos fundamentales, déjeme que le explique que dice nuestra Constitución española de 1978 y lo que nuestro Tribunal Constitucional tiene establecido con respecto a la protección del nasciturus:

Nuestro texto constitucional en su artículo 15 establece que “Todos tienen derecho a la vida”. “Todos” significa “TODOS”, y no significa los que hayan cumplido cuatro meses de gestación, ni significa los que hayan sido concebido sanos. Significa “TODOS”.

Y nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de Abril de 1985, reconocía que «La vida humana es un proceso que comienza con la gestación». Y en el Fundamento jurídico 7º de dicha sentencia, el Tribunal Constitucional decía: «La vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra norma fundamental. Esta protección implica para el Estado dos obligaciones:
1.- La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación
2.- Y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma, y que dado el carácter fundamental de la vida, incluya también como última garantía las normas penales.»

Y a continuación afirma usted: “Pero que el Estado no se meta en nuestra vida y en nuestro cuerpo.”

Que no! Que no se entera Sr. Sádaba, que no es su vida ni es su cuerpo. Cuando hablamos del nasciturus, cuando hablamos del concebido y aún no nacido, ya sea en el Derecho, en la Medicina o en cualquier otra disciplina con rigor, no estamos hablando de su vida ni de su cuerpo, ni tan siquiera de la vida y el cuerpo de la madre gestante. Estamos hablando de un ser humano único e irrepetible con su ADN propio, distinto del suyo Sr. Sádaba y distinto de todos los demás seres humanos, porque cada uno de nosotros somos únicos e irrepetibles desde le el mismo momento de la concepción. Con lo inteligente que es usted Sr. Sádaba, ¿cómo es posible que no sea usted capaz de entender esto que le digo?

A ver si lo entiende ahora mejor, con palabras de otras personalidades:

Más de dos millares de expertos (Científicos, sanitarios y representantes de reconocido prestigio de diversas áreas de las Humanidades) rubricaron el «Manifiesto de Madrid», que fue presentado el 17 de marzo de 2009, como la «Referencia de la opinión científica sobre el aborto. La élite biomédica, con la vida.» Fueron intelectuales y reconocidos profesionales de los más diversos campos de la sociedad civil (biólogos, juristas, psiquiatras, pediatras, ginecólogos, filósofos, doctores, catedráticos y profesores universitarios) los que suscribieron el llamado «Manifiesto de Madrid», presentado en contra de la reforma legislativa sobre el aborto impulsada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero. En el documento, los firmantes dejan claro que la vida humana empieza en el momento de la gestación, como afirmaba en el acto de presentación Mónica López Barahona, biomédica y consultora en el área de Bioética de Naciones Unidas: «El embrión unicelular, en estado de cigoto, es vida humana y es un individuo de la especie humana. Por tanto, es objeto de los mismos derechos que cualquier otro individuo de la especie humana. Por eso, entrar en una terminología de plazos no es aceptable, porque uno no pertenece más o menos a la especie humana según el número de células que tenga o según los kilos que pese.» En la Declaración de Madrid de Marzo de 2009 se afirma: «Existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación.»

No me extraña que abogue usted por la inacción del Estado cuando de proteger la vida se trata. Ya el 12 de Septiembre de 1986, escribía usted otro artículo publicado en el Diario El País titulado “La Verdad Entera” en el que hablaba sobre el problema del terrorismo en el País Vasco, que se puede leer en el siguiente enlace: http://elpais.com/diario/1986/09/12/espana/526860003_850215.html  y lo terminaba usted con el siguiente párrafo: En momentos duros, que cada uno aguante su vela. Al margen de que sigamos discutiendo en privado, creo que es una ocasión para entrar no en un agresivo combate de condenas, sino en un diálogo en el que todos opinen desde sus auténticas intenciones. Y al Estado lo único que le corresponde es escuchar.” Después de ello, Sr. Sádaba, llego a la conclusión, que para usted el papel del Estado, en cuanto a protección de la vida humana, ya sea en el vientre de la madre o fuera del mismo, es un papel bastante residual, tan residual que lo único que le corresponde es escuchar, pero nunca actuar… Sin comentarios, Sr. Sádaba.

En el segundo párrafo de su lamentable escrito afirma usted entre otras cosas lo siguiente:

Que en el anteproyecto de Gallardón ha influido decisivamente la Iglesia, y más concretamente, los sectores más reaccionarios, no cabe la menor duda. No sé qué es lo que les deben. Lo que sé es que mandan y se imponen.”

Sr. Sádaba, no se equivoque usted. Lo que ha influido en el anteproyecto de Gallardón decisivamente, es el propio programa electoral del Partido Popular con el que concurrió a las elecciones generales de 2011, por el que le votaron 11 millones de españoles, (10.866.566 votantes para ser exactos) y que en su página 108 decía lo siguiente: “Cambiaremos el modelo de la actual regulación sobre el aborto para reforzar la protección del derecho a la vida, así como de las menores.” A los partidos políticos se les vota para que cumplan lo que llevaban escrito en su programa y dijeron en la campaña electoral, aunque tal vez usted prefiera que hagan todo lo contrario, como hizo el Gobierno de Rodríguez Zapatero, cuando aprobó en 2010 una ley de aborto de plazos, no de supuestos, actualmente vigente, que permite la eliminación de seres humanos durante los tres primeros meses de gestación sin causa alguna que lo justifique, (y durante los 9 meses de embarazo si no se trata de un niño concebido sano) y que en modo alguno llevaba en su programa electoral con el concurrió a las elecciones de 2008.  Entérese bien Sr. Sádaba, lo que en este tema manda y se impone es el programa electoral del Partido Popular del año 2011, y no le dé usted más vueltas.

Sr. Sádaba, recurrir a la religión para argumentar su apología del aborto, y criticar la defensa de los más débiles e indefensos que nuestros legisladores puedan hacer, y la protección jurídica que puedan dar al concebido y no nacido, es poner de manifiesto su ausencia total de argumentos sólidos para justificar de manera razonada su defensa del abominable crimen del aborto. Siento decirle, que el concepto que hasta el día 30 de diciembre del año pasado, yo tenía de usted, de gran pensador y filósofo, lo ha dinamitado usted por los aires, de una forma bestial, por la total fragilidad de sus argumentos, por la pobreza intelectual demostrada en este artículo, por su bajeza moral y sobre todo por su falta de humanidad.
Sr. Sádaba, la cuestión de la defensa de la vida, y muy especialmente la defensa de la vida del concebido y aún no nacido, que es el más inocente, débil e indefenso de nuestra sociedad, no es una cuestión de religiones ni de partidos políticos, es una cuestión de humanidad y de ser y pensar como persona normal. No hace falta ser creyente, ni ateo, ni agnóstico, para comprender que hay que tratar a los demás, como nos gustaría que nos tratasen a nosotros. Usted que es filósofo, debería conocer los imperativos categóricos de Kant, el cual, como compartirá usted conmigo, de filosofía algo entendía.

Desde el punto de vista moral y ético, las personas normales tienden a hacer el bien a sus semejantes, sean concebidos con discapacidad o sin ella, y hacen realidad en sus vidas la Regla de Oro o máxima de la ética de la reciprocidad, coincidente con el primer imperativo categórico de Kant: “Trata a tus semejantes como te gustaría que te trataran a ti”. ¿Le hubiera gustado a usted Sr. Sádaba que cuando estaba usted en el vientre de su madre, le hubiesen metido en un quirófano esterilizado de un centro abortista y un mercenario a sueldo lo hubiera a usted sacado a trozos con una pinza de su confortable vientre materno? A mí no desde luego, y a usted pienso que tampoco, salvo que sea usted extremadamente masoquista.

Las personas anormales, como Adolf Hitler o como quienes defienden el crimen del aborto, por el contrario, piensan que eliminando a judíos, o negros o niños concebidos con alguna discapacidad o malformación, hacen un bien a la sociedad, y a la raza humana, porque son ellos quienes se sienten con potestad y capacidad para decidir quién debe vivir o quien debe morir. No se trata de ser creyentes o no creyentes, si no que se trata de ser personas, y de pensar y actuar como personas, con un mínimo de sentido común, con un mínimo de sensibilidad social y con un mínimo de humanidad, y no de comportarnos como bestias salvajes sin escrúpulos, por un puñado de euros, o por un puñado de votos.

Pero dado, que quiere usted desviar el debate de la protección jurídica del nasciturus y hablar de las enseñanzas de la Iglesia, no tengo ningún inconveniente en explicarle a usted algunos conceptos básicos del magisterio de la Iglesia Católica en este asunto. Dice usted que “en este anteproyecto no cabe duda que han influido decisivamente los sectores más reaccionarios de la Iglesia”.

Sr. Sádaba, a este Gobierno, como a cualquier otro, sea del partido que sea, la Iglesia le dice las cosas bien claras, llamando a las cosas por su nombre. Al aborto, la Iglesia lo llama aborto, y no interrupción voluntaria del embarazo. Y a la eutanasia, la Iglesia la llama eutanasia, no la llama muerte digna. La Conferencia Episcopal Española, a diferencia de otros, es un ente libre, que habla con libertad, se expresa con libertad, opina con libertad, y realiza análisis críticos de leyes injustas con libertad. Pero, para eso hace falta ser libre, y pensar y actuar como hombres libres, y no ser un estómago agradecido, que debe guardar silencio ante las injusticias por temor a las represalias durante toda su vida. Quizás a Usted, le gustaría más que la Conferencia Episcopal Española, fuera servil y sumisa con los gobernantes socialistas o del Partido Popular, y guardara silencio antes las leyes injustas aprobadas en España, que atentan contra la dignidad de las personas así como contra el derecho fundamental a la vida, renunciando de esta forma a la misión profética de denunciar las injusticias, que se le ha encomendado. Quizás a Usted, Sr. Sádaba, le gustaría una Iglesia Católica, que guardara silencio ante el crimen abominable del aborto, y se olvidara que no existe el derecho a matar, sino que lo que existe es el derecho a vivir, y de esta forma no molestara a los gobernantes, a los que nos les importa tener sus manos manchadas de sangre inocente por un puñado de votos. O que guardara silencio ante una ley que llama matrimonio a lo que no lo es, o que mirase para otro lado cuando se intenta legalizar la eutanasia llamándola muerte digna. Pero afortunadamente, esto no es así Sr. Sábada y ni los Obispos españoles, ni los laicos que no tenemos miedo a la verdad, nos callamos ni nos callarán.
Sr. Sádaba, no son los sectores más reaccionarios o menos reaccionarios de la Iglesia los que defienden el valor de la vida humana, como un valor muy importante que no puede ser usado como moneda de cambio por un puñado de votos o por un puñado de euros, sino que fue el mismísimo Jesús de Nazaret quien nos dijo: “Lo que hiciereis con uno de estos pequeños, a mí me lo hacéis” (Evangelio de Mateo, 25,40).

Cada vez que un ser humano inocente, indefenso y débil, es ejecutado intencionadamente en el vientre de su madre, es al mismo Jesucristo al que descuartizamos y tiramos a un cubo de basura.  Parece mentira, que habiendo estudiado usted teología, deba yo de explicarle que los mandamientos de la ley de Dios, entre los que se encuentra “No matarás”, son para todos los bautizados y para todos los que se sienten y pertenecen a la Iglesia, no son para unos sectores ni para otros, sencillamente los mandamientos son para todos. ¿Qué parte del quinto mandamiento de la Ley de Dios «No matarás», (Ex 20,13) es la que usted no entiende Sr. Sádaba?

Le recuerdo las palabras que pronunciara el pasado 20 de Septiembre de 2013, nuestro Papa Francisco, que según usted también será un “reaccionario”, durante un discurso a los ginecólogos católicos a quienes recibió en audiencia: “Cada niño no nacido, pero condenado injustamente a ser abortado, tiene el rostro del Señor, que aun antes de nacer y después apenas nacido, experimentó el rechazo del mundo. Y cada anciano, aun si está enfermo o en el fin de sus días, lleva en sí el rostro de Cristo. No se pueden descartar. Las cosas tienen un precio y son vendibles, pero las personas tienen una dignidad, valen más que las cosas y no tienen precio. Por ello la atención a la vida humana en su totalidad se convirtió en los últimos tiempos en una verdadera prioridad del magisterio de la Iglesia, particularmente a esa mayoría indefensa, o sea, el discapacitado, el enfermo, el niño no nacido, el niño, el anciano”.

Y la semana pasada, el 13 de enero de 2014, el Papa Francisco decía en su discurso al cuerpo diplomático acreditado ante el Vaticano lo siguiente: "suscita horror pensar en los niños que no podrán ver nunca la luz, víctimas del aborto". Bergoglio pidió "acompañar" a las mujeres que abortaron por violación o pobreza extrema. El Papa señaló además que los niños no nacidos, víctimas del aborto, junto con otros que son utilizados como soldados, violentados, asesinados en las guerras o convertidos en objetos de mercado en una "tremenda forma de esclavitud moderna que es la trata de seres humanos", son "ejemplos humanos de la cultura del descarte que atenta contra la paz y la dignidad del ser humano". "Es un delito contra la humanidad", ha subrayado. "Tampoco pueden dejarnos indiferentes quienes sufren el hambre, si pensamos en la cantidad de comida que es desperdiciada cada día en algunas partes del mundo. No solo se descartan la comida o los objetos sino también los seres humanos", ha lamentado.
Y más extensamente, el Papa Francisco se refirió al aborto con absoluta claridad, en su Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, publicada el 24 de Noviembre de 2013, con estas palabras: Entre esos débiles, que la Iglesia quiere cuidar con predilección, están también los niños por nacer, que son los más indefensos e inocentes de todos, a quienes hoy se les quiere negar su dignidad humana en orden a hacer con ellos lo que se quiera, quitándoles la vida y promoviendo legislaciones para que nadie pueda impedirlo. Frecuentemente, para ridiculizar alegremente la defensa que la Iglesia hace de sus vidas, se procura presentar su postura como algo ideológico, oscurantista y conservador. Sin embargo, esta defensa de la vida por nacer está íntimamente ligada a la defensa de cualquier derecho humano. Supone la convicción de que un ser humano es siempre sagrado e inviolable, en cualquier situación y en cada etapa de su desarrollo.”
Lo que hizo el Papa en esa exhortación se identifica con un mandamiento de la Ley de Dios: “no matarás”, un precepto que forma parte de la misma ley natural en la que se fundamenta la protección de los derechos humanos. Algunos pretenden que la Iglesia haga una excepción basada en presupuestos irracionales y anticientíficos, como afirmar que las mujeres conciben seres no humanos o incluso seres no vivos, a fin de que bendiga la matanza de inocentes. Y como la Iglesia se niega a bendecir un crimen, los abortistas se tienen que conformar con silenciar las condenas del Papa Francisco al aborto, a ver si así consiguen sembrar la confusión y la división entre los católicos, un propósito que reitera el enorme desprecio por la verdad, de quienes incluso niegan evidencias científicas para negar sus derechos a los más débiles e indefensos.
Sr. Sádaba, supongo que para usted también será una reaccionaria la Madre Teresa de Calcuta, de nombre secular Agnes Gonxha Bojaxhiu, monja católica de origen albanés naturalizada india, que fundó la congregación de las Misioneras de la Caridad en Calcuta en 1950. Durante más de 45 años atendió a pobres, enfermos, huérfanos y moribundos, al mismo tiempo que guiaba la expansión de su congregación, en un primer momento, en la India y luego en otros países del mundo. Tras su muerte, fue beatificada por el papa Juan Pablo II, otorgándole el título de beata Teresa de Calcuta. En la década de 1970 era conocida internacionalmente y había adquirido reputación de persona humanitaria y defensora de los pobres e indefensos, en parte por el documental y libro Something Beautiful for God, de Malcolm Muggeridge. Obtuvo el Premio Nobel de la Paz en 1979 y el más alto galardón civil de la India, el Bharat Ratna, en 1980, por su labor humanitaria. Y digo Sr. Sádaba, que para usted será una reaccionaria por haber pronunciado entre otras, las siguientes frases:

“El aborto es el acto más diabólico que puede cometer el hombre. No entiendo el aborto. El aborto es un homicidio en el vientre de la madre. Una criatura es un regalo de Dios. Si no quieren a los niños, dénmelos a mí. Muchos se manifiestan preocupadísimos por los niños de la India o por los de África, donde tantos mueren, sea por desnutrición, hambre o lo que fuera. Pero hay millones deliberadamente eliminados por el aborto. Toda vida es la vida de Dios que se hace presente entre nosotros, aún en un niño que todavía no ha nacido. Nadie tiene derecho a levantar su mano para segarla.”

Y supongo que para usted, también sería un reaccionario Mohandas Karamchand Gandhi, ya que dijo:Me parece tan claro como el día que el aborto es un crimen”. Y también sería un reaccionario para usted el rabino judío David B. Hollander, por aclarar y decir que la ley judía considera el aborto como "la matanza de una vida humana".  Y también sería un reaccionario para usted el teólogo protestante Joseph Felding Smith por afirmar queLa destrucción de la vida humana es contraria a la vida cristiana”. Según usted, serían reaccionarios, los judíos, los protestantes, los católicos, los hindúes…etc., en definitiva, todo aquel que piense que no es lícito, ni moralmente aceptable, acabar con la vida de un inocente en el vientre de su madre. Sr. Sádaba, no son unos sectores u otros de la Iglesia, los que defienden que se debe de proteger la vida humana del concebido y no nacido, sino que es el propio magisterio de la Iglesia universal, el que desde el Siglo primero ha defendido la protección del hijo en el seno de la madre. Como muestra de ello le indico algunos documentos que le pueden servir para comprender esto:

El Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 establece en su canon 1398, lo siguiente: «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae», (es decir, automática). La Iglesia protege la vida humana, incluso del aún no nacido castigando con penas el aborto. Debido a lo rechazable de la acción  y a la vista del hecho de que, a menudo, se produce en secreto, sin llegar a ser del dominio público, el legislador elige aquí como pena la excomunión latae sententiae. Esta pena máxima de que dispone el legislador eclesiástico debe hacer ver a todos los que participan en el aborto de que modo se opone esa acción a su propia fe.

En el Concilio Vaticano II, también se dejaba clara la posición de la Iglesia Católica con respecto al aborto. En la Constitución Gaudium et spes del Concilio Vaticano II, en su apartado 51,3 se recoge lo siguiente: «Se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables.»

La Carta de los Derechos de las Familias, aprobada por el Papa Juan Pablo II el 22 de Octubre de 1983, establece en su artículo 4 que:
«La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.
a)        El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.
b)        El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.
c)        Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías constituyen una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de la familia.
d)       Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un periodo razonable después del alumbramiento.»

Por su parte, el Catecismo de la Iglesia Católica, con respecto al aborto dice en los números 2270 al 2275 lo siguiente:

2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos los derechos de la persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. “Donum vitae” 1,1). Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1,5; Jb 10,8-12; Sal 22, 10-11). Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139,15).

2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé, 2,2; Bernabé, ep. 19,5; Epístola a Diogneto 5,5; Tertuliano, apol. 9). Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables (GS 51,3).

2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC, can. 1398) es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC, can 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC, can. 1323-24). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: “Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (CDF, instr. "Donum vitae" 3). “Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho...El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (CDF, instr. “Donum vitae” 3).

2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano. El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección a o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte" (CDF, instr. "Donum vitae” 1,2).

2275 Se deben considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual” (CDF, instr. “Donum vitae” 1,3). “Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como material biológico' disponible” (CDF, instr. “Donum vitae” 1,5). “Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad” (CDF, Inst. “Donum vitae” 1,6).

Sr. Sádaba, espero que estas palabras y estos documentos del Magisterio de la Iglesia que le he mencionado, le hayan dejado claro cuál es la postura de la Iglesia Católica en este tema, que es nítida y clara como el agua. ¿A quiénes se refiere usted cuando dice sectores más reaccionarios de la Iglesia”? Sea quien sea, a quien usted se refiera, debo de recordarle que nadie puede impedir ni limitar que los católicos españoles, incluidos nuestros Obispos, nos expresemos con libertad en los medios y ámbitos en los que en cada momento consideremos más oportuno, y disfrutemos del derecho fundamental a la libertad de expresión que nuestra Constitución española consagra para todos los españoles en su art. 20. Para todos, Sr. Sádaba, también para los obispos y sacerdotes.

Y a continuación, en su artículo sigue usted hablando de la Iglesia Católica con estas palabras:

“Cuesta saber de dónde ha sacado esa implacable doctrina. En la Biblia solo se pueden encontrar frases muy vagas que, por lo general, condenan la dispersión del semen, no el aborto. Y mucho menos ponen un límite a partir del cual podamos hablar de un humano hecho y derecho. En realidad late detrás de esta obsesión antiabortista la idea precientífica del filósofo Aristóteles y según la cual el hombre es el principio activo, mientras que la mujer es únicamente receptiva, una especie de materia prima. De ahí al mito del homúnculo, un ser completo desde el inicio solo que en miniatura, solo hay un paso. El colmo de esta manera de pensar y en la que se mezcla reproductivismo sin placer con machismo a ultranza lo podemos encontrar en 1588 con el papa Sixto V, quien en una bula imponía la excomunión a la masturbación; es decir, a casi todo el mundo.”
Vamos a ver Sr. Sádaba, ¿cómo que cuesta saber de dónde saca la Iglesia sus enseñanzas sobre la necesidad de proteger la vida humana? Mire, para que no se maree usted mucho y no tenga usted que leerse los 73 libros que componen la Biblia, al terminar de leer mi carta, se lo voy a poner facilito y le voy a dar algunas referencias que seguro que le ayudarán a usted a entenderlo perfectamente.
En primer lugar, y empezando por el Antiguo Testamento, se puede ir mirando usted para empezar el Capítulo 20 versículo 13 del libro del Éxodo. El capítulo 20 del libro del Éxodo de las Sagradas Escrituras, narra cuando Dios revela a Moisés en el Monte Sinaí, los diez mandamientos de la Ley de Dios, y en el versículo 13 se recoge el quinto mandamiento «No matarás», (Ex 20,13).

¿Considera usted que la frase “No matarás” es muy vaga? Pues siento decirle que tanto yo como millones de personas lo vemos clarísimo. ¿Qué es lo que hay de vaguedad en la expresión “No matarás”? En esa frase no se condena la dispersión del semen, mire usted, lo que se dice es que no se acabe nunca con la vida de ningún ser humano. Que yo sepa, Sr. Sádaba, hasta ayer por la noche, este quinto mandamiento de la ley de Dios dado a Moisés en el monte Sinaí, no había sido modificado para admitir excepciones según el tamaño de la persona o según el estado de salud que la misma tenga o según el número de células que su cuerpo pueda contener. Pero, como últimamente las leyes cambian tan deprisa, igual, este mandamiento ha cambiado por alguna revelación divina a algún profeta de nuevo cuño como usted y yo no me he enterado, en cuyo caso le pido disculpas.

Sr. Sádaba, el quinto mandamiento de la Ley de Dios, «No matarás», (Ex 20,13), no dice “No matarás a los seres humanos fuera del vientre materno”, no restringe su ámbito de aplicación a las personas que hayan nacido sanas y sin malformaciones o discapacidad y ya se encuentren en la cuna. Tampoco dice este mandamiento, “No matarás a los seres humanos a partir del momento en que hayan cumplido 3 meses de gestación”, o “cinco meses de gestación”, no restringe su ámbito de aplicación a partir de un determinado plazo de su desarrollo evolutivo. Tampoco dice “No mataras, salvo a los seres humanos que hayan sido concebidos fruto de un delito de violación”, no restringe las personas que no se pueden matar en función de la forma en como hayan sido concebidas.

En definitiva, Sr. Sádaba, «No matarás», (Ex 20,13), significa ¡No matarás a ningún ser humano!, punto. No matarás a nadie. Ni al que tiene un día desde que fue concebido, ni al que tiene 99 años de vida

Le recomiendo que se lea Usted también entre otros, el Cap. 5 V. 15 de la Primera Carta a los Tesalonicenses, que dice. “Procuren que nadie devuelve mal por mal. Por el contrario, esfuércense por hacer siempre el bien entre ustedes y con todo el mundo”.

Afirma usted:

“Y mucho menos ponen un límite a partir del cual podamos hablar de un humano hecho y derecho.”

Pero vamos a ver Sr. Sádaba, usted no será cortito, ¿verdad? Empiezo a dudar muy seriamente, si este artículo lo ha escrito usted o se lo ha escrito algún alumno en prácticas. Como usted muy bien sabe o debería saber, entre los 73 libros que componen la Biblia podemos encontrar: Colecciones de cartas, libros poéticos (3) como el de los Salmos, el Cantar de los Cantares, las Lamentaciones: libros sapienciales (5), como el de los Proverbios, Job, Eclesiástico, etc.; libros históricos (16) como el de Josué, el libro de los Jueces, el libro de Samuel, el libro de los Reyes, etc.; libros proféticos (18), como el libro de Jeremías, el libro de Zacarías, el libro de Jonás, etc., pero en los 73 libros que componen la Biblia no podemos encontrar ningún libro científico porque no los hay.

La Biblia no es un tratado de biología celular ni de medicina, si no que son un conjunto de libros escritos en muy diversos géneros literarios e inspirados por Dios, para revelar la relación de amor del Creador con los hombres desde el principio de los tiempos y que alcanza su máxima expresión en la persona de Cristo.

Sr. Sádaba, buscar una verdad científica en los 46 volúmenes del Antiguo Testamento o en los 27 del Nuevo Testamento, es de una pobreza intelectual infinitamente grande y argumentar que no se encuentre un determinado conocimiento científico empíricamente demostrado en el Siglo XXI, en dichos libros, para negar su existencia, además de ser ridículo y absurdo, es algo que hace sentir vergüenza ajena a quien lo lee.

Como ha señalado la doctora Gádor Joya Verde, doctora en Medicina, médico pediatra, portavoz de Derecho a Vivir,  la ciencia sabe hoy cosas sobre el inicio de la vida humana, que no sabía hace treinta y cuarenta años. A la luz de las investigaciones sobre Genética, Biología Celular y Embriología, “existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación”, tal y como señala la Declaración de Madrid del 17 de marzo de 2009, emitida al calor de la tramitación de la Ley del Aborto por más de 3.000 científicos punteros de centros de investigación y universidades españolas y extranjeras.

Gracias a la Genética, hoy sabemos que la fecundación da lugar a una identidad genética individual, distinta de la del padre y la de la madre. Gracias a la Biología Celular, hoy sabemos que los seres pluricelulares se constituyen a partir de una única célula, el cigoto, en cuyo núcleo se encuentra la información genética que se conserva en todas las células. Gracias a la Embriología y a las ecografías en 3D, hoy sabemos como se inicia y cómo se desarrolla la vida humana sin solución de continuidad.

Las evidencias son tan abrumadoras, que incluso la propia ministra Aído llegó a reconocer en una célebre entrevista radiofónica que un feto y un embrión humanos son “un ser vivo”, si bien a continuación les negó su condición de seres vivos humanos, en un momento de delirio negacionista por el que pasará, sin duda, a la historia del disparate.

Por último habla usted en este párrafo de lo que dijo en una bula un papa del siglo XVI, el papa Sixto V en 1588, sobre un tema que no tiene absolutamente nada que ver con el crimen del aborto. Sr. Sábada, cuando hay que recurrir a lo que dijo un papa hace cinco siglos sobre otro tema distinto, con la mentalidad y los conocimientos científicos limitados en aquella época, (hace más de 400 años) para justificar que se pueda matar seres humanos inocentes e indefensos en el vientre de sus madres en pleno siglo XXI, se pone de manifiesto que no se tiene ni un solo argumento para defender la legalización del crimen del aborto.

El nivel intelectual y la credibilidad de sus argumentos, para criticar el anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, presentado por el Ministro de Justicia Don Alberto Ruiz Gallardón, desciende vertiginosamente a cada renglón que usted escribe, Sr. Sádaba.

Además afirma usted en su artículo: “Estamos ante un proceso, y no ante un comienzo absoluto. Lo que está en potencia podría ser, pero no es. No deja de ser curioso que teólogos más imaginativos en lo que atañe al desarrollo del embrión, como es el caso de Tomás de Aquino, reparen que estamos ante un proceso y no ante un comienzo absoluto...”

Sr. Sádaba parece mentira, que exija usted conocimientos científicos de microbiología Genética, Biología Celular y Embriología, a Santo Tomás de Aquino, el principal representante de la enseñanza escolástica, una de las mayores figuras de la teología sistemática y, a su vez, una de las mayores autoridades en metafísica, que vivió en el Siglo XIII, entre los años 1225 y 1274, cuando aún faltaban más de 300 años para que se inventase el primer microscopio, y más de 600 años para que se desarrollase el primer microscopio electrónico. Como sea igual de exigente con sus alumnos universitarios, creo que estos lo van a pasar bastante regular. El microscopio fue inventado en el año 1610 por Zacharias Janssen. Este primer instrumento, era un microscopio óptico en el que gracias a la refracción podía obtener un gran aumento gracias a dos lentes. A mediados del siglo XVI, Anton van Leeuwenhoek será quien describa protozoos, glóbulos rojos, bacterias y espermatozoides gracias a microscopios que él mismo construía tallando pequeñas esferas de cristal que no superaban el milímetro de diámetro. Gracias a este invento Robert Hooke logró observar en el año 1665 un pequeño trozo de corcho y observó que este era poroso y que cada cavidad formaba una especie de pequeñas celdas. Esta fue la primera vez que se observaron células muertas. Tiempo más tarde Marcello Malpighi será quien estudie por primera vez tejidos vivos en microscopio. Ya en el siglo XIX, comienzan a fabricarse microscopios acromáticos que mejorarán notablemente las imágenes obtenidas. En el año 1931, Max Knoll y Ernst Ruska desarrollaron el primer microscopio electrónico de transmisión con el que se consigue aumentos de 100.000X. Y ya en el año 1942 se crea el microscopio electrónico de barrido.

Sr. Sádaba, el hecho de que Santo Tomás de Aquino, que vivió en el siglo XIII, donde no existían ni los microscopios, y la biología y la medicina tenían un desarrollo muy limitado, o el hecho que cualquier otro filósofo o teólogo de aquella época, no pudieran llegar a conocer que desde el momento de la concepción existe un ser humano nuevo y diferenciado de su madre gestante, con un ADN distinto, no implica para nada, que la Iglesia Católica en pleno Siglo XXI, con los grandes avances de la ciencia actual, defienda la vida del concebido y no nacido, después de que la ciencia haya demostrado empíricamente cuando comienza una vida humana nueva, distinta de la de la madre gestante.

En cualquier caso, Santo Tomás de Aquino nunca dijo en ninguna de sus obras, que al proceso biológico de multiplicación celular y de crecimiento que experimenta el nasciturus en el vientre materno, se  le pudiera poner fin voluntariamente, a partir de un determinado plazo, ni tan siquiera habló de finalizar dicho proceso en caso de violación. Por el contrario, para Santo Tomás de Aquino, el fin último del hombre es alcanzar la felicidad y para obtenerla debe responderse a su naturaleza. Por eso, existen unas normas que derivan de su naturaleza que constituyen la ley natural. En consecuencia, la ley positiva, (es decir la elaborada por los hombres y aprobada por los parlamentos) si es contraria a la ley natural, es injusta pues atenta contra el bien del hombre. De este modo, la ley natural expresa la libertad del hombre y exige una ordenación racional de su conducta. Esto explica que, para Tomás de Aquino, la peor forma de gobierno es la tiranía. De este modo el derecho natural a nacer que todo ser humano tiene y el derecho a la vida, siempre deben estar por encima de cualquier norma de derecho positivo aprobada por los hombres, ya que nadie puede privar a ningún ser humano de su derecho natural a nacer y a vivir. Y concretamente, con respecto a lo que usted menciona, le diré que usted y yo, también estamos en un proceso. Toda la vida en esta  tierra, para los creyentes como Santo Tomás, es un proceso, pues el comienzo absoluto se dará cuando empiece la vida eterna en la Casa del Padre, en el Reino de Dios. El nasciturus está en proceso. El recién nacido está en proceso. El niño está en proceso. El joven está en proceso. El adulto está en proceso. El anciano está en proceso. Sólo quien ha compartido la muerte y resurrección de Nuestro Señor Jesucristo está ante un comienzo absoluto de la vida plena para la que todos los seres humanos hemos sido creados y concebidos.

Afirma usted: “Será muy tarde, concretamente en el siglo XIX, cuando los católicos romanos se empeñen en afirmar que en la mismísima concepción, concepto confuso donde los haya y que mezcla muchas cosas, existe un ser humano como usted y como yo.”

Sr. Sádaba, la confusión la tendrá usted en su cabeza, porque la inmensa mayoría de la comunidad científica y de personas de bien de este país, en pleno Siglo XXI, con lo que la ciencia ya ha demostrado incluso con imágenes en color, tenemos las cosas bastante claras. No se equivoque usted Sr. Sádaba, no son los católicos romanos los que se empeñen en afirmar que la vida humana empieza en el momento de la fecundación, si no que es la comunidad científica, con los medios tecnológicos de última generación, los que se empeñan en decir eso.

Si usted se empeña en defender lo contrario, le recomiendo que escriba una carta a la Comisión Nacional de Bioética española, otra al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid y otra al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, y les diga a todos, que usted ha descubierto que ambos colegios y todos los médicos colegiados en los mismos están todos equivocados. En abril de 2009, el Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, reunida su Junta Directiva en sesión plenaria y de forma unánime, acordó adherirse al Manifiesto de Madrid, promovido por intelectuales y científicos. Lo hizo bajo la afirmación de que “existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación”.  En Junio de 2009, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, apoyó el Manifiesto de Madrid, bajo las bases de que “La vida comienza con la fecundación del óvulo, momento en el que se crea un ser vivo individual con su mapa genético determinado y con una esperanza de vida en el mundo desarrollado de 80 años”, afirmó en la Nota de Prensa Miguel García Alarilla, vicepresidente del Colegio. En ese sentido, concluye el texto “no hay ninguna discontinuidad, no hay ningún momento en que podamos decir que había algo prehumano y luego un ser humano”. En Septiembre de 2009, la Comisión Nacional de Bioética española reconoció que el nasciturus es un ser humano.

El 17 de Marzo de 2009 fue presentado en Madrid “La Declaración de Madrid”, que es un documento firmado por un grupo de más de 3.000 científicos, profesores e intelectuales de distintas ramas de la Biomedicina, las Humanidades y las Ciencias Sociales, encabezado por los catedráticos Nicolás Jouvé, Luis Franco Vera y César Nombela. Por si aún no le ha quedado claro, le recordaré textualmente unas palabras de Jerome Lejeune, Descubridor de las causas del síndrome de Down, que de biología celular creo que sabía un poquito más que usted: "El hecho de que tras la fecundación comienza una nueva vida humana, no es materia opinable, es una evidencia científica."

En las tres líneas de este párrafo, Sr. Sádaba, dice usted tres mentiras como tres Catedrales de Sevilla.
afirmación falsa: “En el siglo XIX es cuando los católicos romanos se empeñen en afirmar que en el momento de la concepción existe un ser humano.”

La ciencia moderna ha venido a corroborar, con creciente firmeza y claridad, la afirmación del filósofo africano y padre de la Iglesia, Tertuliano de Cartago, del siglo III: «Es ya un hombre aquel que está en camino de serlo». Sr. Sádaba, por favor pasa usted ya de la pobreza intelectual a la bajeza moral, al empezar a mentir descaradamente. Por favor, si miente usted por ignorancia le ruego se documente un poquito antes de escribir en  un periódico con tirada nacional. Vamos a ver Sr. Sádaba, de siglo XIX, nada de nada. Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. Prueba de ello, le señalo a continuación algunas pinceladas de la Historia de la Iglesia Católica en relación con el aborto.

La Didajé o Doctrina de los doce apóstoles es un texto fundamental para conocer los primeros tiempos de la vida de la Iglesia. Es una obra de la literatura cristiana primitiva llamada, en su título corto, “Enseñanza de los doce apóstoles”, y, en su título largo, Enseñanza del Señor a las naciones por medio de los doce apóstoles. Esta obra de doctrinas morales y de prescripciones eclesiales data del siglo I. Organiza la vida litúrgica y disciplinar de la Iglesia naciente. Existen dos caminos que son bien diferentes: el de la vida y el de la muerte. (Didajé 1,1). La noción de los dos caminos había arraigado en el judaísmo a través de un pasaje del Deuteronomio: Hoy pongo ante ti la vida con el bien, y la muerte con el mal (Deut. 30,15). También con este pasaje de Jeremías: Yo pondré ante ti el camino de la vida y el camino de la muerte. (Jer. 21,8) Desde la tradición judía pasó luego a la cristiana de forma que, a partir de entonces, convivieron recensiones judías y cristianas de la misma enseñanza, más o menos diferentes. La doctrina de las “dos vías”, que obliga a escoger entre la vía de la vida y la de la muerte (Dt 30, 15-20), sustenta la reflexión moral por la que se condena el aborto bajo dos aspectos: “No matarás con veneno; no matarás de ninguna manera a los niños abortando, o después de su nacimiento” (Didaje 2,2). Se rechaza así directamente la doble práctica pagana del aborto y de la exposición de los recién nacidos por el siguiente motivo: “Ignoran la obra del Creador; asesinos de niños hacen abortar la obra de Dios, rechazando el indigente y acabando con el oprimido” (Didajé 5, 2). Los asesinos de niños, al destruir la obra de Dios, caminan por tanto por la vía de la muerte. Olvidan su condición de criaturas y se convierten en dueños de la vida y de la muerte de otros. En esto radica el mal del que habla la Didajé: el aborto es la manifestación de la sublevación del hombre contra el reinado de Dios sobre su creación. El Dios que da la vida es el único que puede quitarla.

La misma enseñanza, con parecida formulación, recoge la Carta de Bernabé de principios del siglo II: “No harás morir al niño en el seno de su madre; no le harás morir al nacer” (19,5). La segunda sección, denominada los Dos Caminos, es práctica, pues se refiere a la vida cristina, la ética y la moral. Así como la Didaché, expone que el ser humano puede seguir un camino de luz y vida que se propone señalar o un camino de tinieblas y muerte que propone evitar. El texto va dirigido a todos los que participan en un aborto: los miembros de la familia, los médicos y las comadronas, a todos “los que no reconociendo a su Creador matan a los niños; por el aborto hacen perecer a las criaturas de Dios” (20,2). Los mismo afirman otros Padres apostólicos, como San Ignacio de Antioquia cuando, camino de su martirio, alienta a las comunidades que ha dejado, o el autor de la Carta a Diogneto, al exhortar con toda energía a los cristianos a no conformarse con las costumbres paganas, a no abandonar a los niños, a respetar incondicionalmente la vida que Dios da y el orden de la creación.
Tertuliano (que vivió entre el año 160 y 225), el teólogo latino más destacado antes de San Agustín, en su tratado de apologética, se centra en al defensa de las prácticas cristianas cultuales y morales. Él pone las bases fundamentales de la reflexión filosófica y teológica fundamental sobre el estatuto y la naturaleza del embrión humano. Tertuliano considera al feto como un ser humano total, una persona en desarrollo, y no simplemente como una parte de su madre aunque depende a de ella para vivir y crecer. El fundamento de la postura cristiana que prohíbe el aborto, incluso el terapéutico, proviene directamente del mandamiento divino que ordena no matar, respetar toda vida humana: “No matarás” (Éx 20, 13). Frente a la postura estoica para la que la vida comienza con el nacimiento, Tertuliano afirma que impedir el nacimiento de un niño no es otra cosa que un asesinato “más rápido”. En este mismo tratado De ánima, de manera conmovedora, el teólogo recurre no a los filósofos o a la ley romana para definir el embrión, sino al testimonio de las madres:

“En esta materia, dice, el mejor enseñante, juez testigo es el sexo al que afecta directamente el nacimiento. Recurro a ti, madre que estás encinta o que ya has tenido hijos; ¡que se callen las mujeres estériles y los hombres!; queremos conocer la verdad de la naturaleza de la mujer; examinamos la realidad de tales dolores. Dinos, ¿es que no sientes ningún movimiento de vida en el feto? ¿Es que no tiemblan tus entrañas, es que no se mueve tu costado, tu vientre no palpita cuando la masa que tú llevas cambia de postura? ¿Es que estos movimientos no son una fuente de alegría y de seguridad de que l niño en tu interior está vivo y goza de buena salud? ¿Y si disminuye su actividad, no te llenas inmediatamente de inquietud?”

A mediados del siglo III, tanto en las Iglesias de Occidente como en las de Oriente, se califica, con toda claridad, el infanticidio y el aborto como formas de homicidio. No desentona Clemente de Alejandría (que vivió entre los años 150 y 215) cuando afirma en “El pedagogo” que “las mujeres que recurren al aborto matan en ellas no solamente al embrión sino también todo sentimiento humano” (II, 96). La práctica del aborto no parece que, bajo la influencia del mundo pagano, esté ausente de las comunidades cristianas, puesto que las homilías de Orígenes, de Hipólito Romano o de Cipriano de Cartago ponen en guardia seriamente contra aquellos “falsos cristianos” que recurren al aborto. Se plantea la cuestión disciplinaria para quienes han cometido este crimen o han colaborado en él. Los teólogos más importantes alzan su voz reclamando penas severísimas, porque además es necesario alertar a la comunidad cristiana y preservarla de las costumbres paganas que puedan contaminarla.

En el primer Concilio de Elvira, en España (hacia 306) se condena, pro primera vez de forma oficial en la Iglesia, a los cristianos que recurren al aborto. En él se prescriben las penas para castigar los pecados más graves que van desde unos años de penitencia a la exclusión definitiva de la comunión eclesial. El canon 63 decreta: “Si una mujer está encinta y, tras haber cometido adulterio en el ausencia de su marido, intenta destruir al niño, es conveniente apartarla de la comunión hasta su muerte, porque ha cometido un doble crimen”. Esta pena, de enorme gravedad, castiga el adulterio y el infanticidio. El castigo afecta sólo a la mujer y no a quienes eventualmente han ordenado o colaborado en el acto. En el 314, el Concilio de Ancira, reunido en Asia Menor, sin cambiar para nada la gravedad del juicio moral sobre el aborto, ablanda la sanción penal y la reemplaza por diez años de penitencia (canon 21), pero extiende la pena también a las mujeres que solamente lo hayan intentado. Dos aspectos están ausentes de la reflexión conciliar: la Iglesia no distingue entre feto formado o no formado; y no hace responsables a quienes eventualmente obligan a la mujer a abortar o a quienes participan en la ejecución del acto.

Algunos teólogos, como el capadocio San Basilio de Cesarea (hacia el 330-380), acompañan la sanción canónica con una argumentación moral cuyo centro es el valor sagrado de toda vida humana. El aborto es un crimen además de un pecado; quienes colaboran se convierten en cómplices. A pesar de eso, la gracia de Dios puede suscitar en el corazón del pecador un arrepentimiento sincero que le abra al perdón. Por eso no debe considerarse el aborto como un pecado imperdonable. En Occidente, San Ambrosio de Milán, en su catequesis sobre la creación, condena a “las mujeres de toda especie” que no alimentan a sus propios hijos o los abandonan. Estigmatiza a las ricas que practican el aborto “para no dividir su herencia entre muchos, [y así] rechazan la progenitura presente ya en el seno materno. Al utilizar pócimas criminales, expulsan el fruto de sus entrañas […] De esta forma se les quita la vida incluso antes de habérsela dado” San Ambrosio de Milán. San Jerónimo (342-420) reitera el rechazo moral de las prácticas abortivas a las que, con frecuencia, se añaden otros pecados como el adulterio y el “suicidio” cuando la madre muere (cf. Carta 22, 13). Reintroduce también la distinción entre feto formado y no formado, y concede solamente el estatuto de persona al embrión en un cierto estadio de desarrollo.

Entre los Padres de la Iglesia, será la postura de San Agustín en su reflexión moral sobre el aborto la que perdurará por más tiempo en Occidente. Esta postura hay que inscribirla en el polémico contexto de los grandes debates sobre el origen de la vida, la transmisión del pecado original y la resurrección de los muertos. El obispo de Hipona se pregunta: ¿Preexiste el alma? ¿Proviene de los padres lo mismo que el cuerpo, y por tanto, cargada con el pecado original? ¿Está creada y la infunde Dios en el momento de la concepción, o se infunde en un instante concreto del desarrollo fetal? ¿Qué ocurre con los embriones humanos abortados? ¿Participan de la resurrección de los muertos, dogma proclamado en Nicea? A estas cuestiones, múltiples y complejas, Agustín da diferentes respuestas, pero el teólogo sigue manteniendo la antigua distinción entre feto formado y no formado y las consecuencias morales que de ello se deducen. La destrucción del feto formado es un asesinato, mientras que la del feto no formado, aunque inmoral y merecedora de castigo, no lo es. La utilización de drogas anticonceptivas y esterilizantes le merecen la misma condena que la de las sustancias abortivas.

Más allá de distinciones biológicas y de hipótesis teológicas, la convicción profunda de Agustín, como la de los Padres de la Iglesia, es que toda vida humana es “obra propia de Dios” y que a él retorna tras la muerte. Al hablar de la creación de cada hombre, “a imagen y semejanza de Dios”, los Padres ponen los fundamentos de una antropología cuyo centro es la afirmación de una igualdad ontológica entre todos los seres humanos. Dado que la inteligencia es incapaz de descubrir en qué momento preciso el feto recibe el alma humana, San Agustín vuelve a centrar su atención en el problema moral, e insiste, sobre todo, en el valor de toda la vida, actual o potencial, y orienta su reflexión, fundamentalmente, hacia una teología de los fines últimos que apunta directamente al dogma de la resurrección de los cuerpos. Sixto V, sin embargo, no tienen en cuenta esta distinción cuando en su bula Effraenatam (1588) castiga con pena de excomunión a todos los que recurran al aborto, tanto si se trata de un feto animado como inanimado. Pero tres años más tarde, el Magisterio pontificio vuelve a introducir esta distinción. Posteriormente, Inocencio XI, por un decreto del Santo Oficio de 2 de marzo de 1679, confirma la doctrina del Catecismo Romano.

La discusión se centra sobre le castigo adecuado para el crimen del aborto de un feto animado. Los juristas civiles defienden la pena de muerte recurriendo a las prescripciones de la ley romana. La Iglesia, por su parte, intenta oponerse a la licencia moral que acompaña el redescubrimiento de la cultura griega y romana. En este sentido, castiga con excomunión a todos los que interfieran el proceso natural de la procreación, tanto por esterilización como por aborto. Esta pena se limitó en un principio al aborto del feto formado, antes de extenderse a toda forma deliberada de interrupción del embarazo. A finales del XVII, la teoría aristotélica de la animación tardía se reemplazó por la de la animación inmediata. El desarrollo embrionario de un nuevo ser humano que comienza en el momento de la concepción exige la presencia del alma espiritual.

2ª Afirmación falsa: “la concepción es un concepto confuso y que mezcla muchas cosas.”

Sr. Sádaba, confuso lo tendrá usted, como confusa tiene usted otras tantas ideas. Le recordaré simplemente las palabras del Descubridor de las causas del síndrome de Down Jerome Lejeune, que de biología celular algo entendía: "El hecho de que tras la fecundación comienza una nueva vida humana, no es materia opinable, es una evidencia científica."

3ª Afirmación falsa: “Existe un ser humano como usted y como yo.

No señor Sádaba, como usted no, porque usted tiene ya más de 50 años, tiene voz y voto, y además puede defenderse si alguien intenta trocearlo con un bisturí o unas pinzas. El nasciturus es un ser humano vivo, punto, Pero a diferencia de usted, solo tiene horas, días, semanas o meses de vida. No tiene voz ni vota en las elecciones, por eso políticamente es tan poco relevante e interesante, y además es un ser humano completamente indefenso, que no podrá nunca defenderse cuando un mercenario a sueldo de cualquier abortorio de España lo intente trocear con una pinza para luego echarlo a un cubo de basura. ¿Entiende usted estas diferencias?

Ha superado usted las declaraciones de la ex–ministra de Igualdad del Gobierno de Rodríguez Zapatero Doña Bibiana Aído, quien llegó a firmar: que «Un feto de 13 semanas de gestación, es un ser vivo, pero no es un ser humano, porque eso no tiene base científica.» (Declaraciones a la cadena SER, de la entonces Ministra de Igualdad Doña Bibiana Aído el 19 de mayo de 2009). Le recuerdo que los nazis también consideraban que los judíos eran seres vivos pero no eran seres humanos.

Si realmente piensa usted que el nasciturus no es un ser humano, cabría preguntarle entonces ¿qué es? ¿Es un animal o es una planta? Y si no es un animal ni es una planta, ni tampoco es un ser humano, ¿entonces qué es, un extraterrestre? Todo el mundo con un mínimo de sentido común sabe perfectamente, que lo que hay en el vientre de una mujer embarazada es un ser vivo y es un ser humano, que no tiene voz ni voto pero que tiene vida y es una vida humana. Si el nasciturus no tiene vida, según usted, no es un ser humano vivo, entonces yo le pregunto, el corazón de mi niño que yo escuchaba latir cuando mi mujer estaba embarazada de 10 semanas e íbamos al ginecólogo para hacerle ecografía, ¿lo escuchaba yo porque funcionaba con pilas alcalinas, Sr. Sádaba, pero no porque tuviera vida?, o igual funcionaba con energía solar, aunque en ese caso, no lo entiendo entonces porque la consulta del médico estaba bastante oscura, la verdad…

Mirando en la hemeroteca, he descubierto que su obsesión por intentar argumentar desde la filosofía la licitud del crimen del aborto, y criticar de paso severamente a la Iglesia Católica  no es en absoluto, para nada, nueva. El 16 de junio de 1988 ya escribía usted en un artículo en el diario El País titulado “Las Inmoralidades de la Religión”, que se puede leer en el siguiente enlace: http://elpais.com/diario/1988/06/16/sociedad/582415202_850215.html.

En dicho artículo decía usted lo siguiente: La habilidad que muestra A. Kenny al aprovechar la distinción filosófica entre un individuo y la especificación de propiedades individuales es de la mayor utilidad a la hora de encontrar argumentos a favor de la interrupción del embarazo, al menos en un momento dado. Incluso podría animar a muchos teólogos a revisar su doctrina contra el aborto, en función de otra que les debía de ser muy conocida: sólo hay individuos humanos distintos cuando hay materias realmente distintas.” Dicho sea de paso, pues sí que hay especificación de propiedades individuales completamente distintas entre el nasciturus y su madre gestante, y podemos decir en pleno siglo XXI que también hay materias realmente distintas.

Asimismo, decía usted en el mencionado articulo que: “Si antes nos referimos a la creciente influencia de los eclesiásticos en política -muchas veces saludable, aunque casi siempre confusa-, habría ahora que decir que ha llegado el momento de invertir la situación, al menos en lo que atañe al juicio moral.” Sr. Sádaba, ya en el año 1988 defendía usted que la Iglesia no puede analizar y valorar desde su moral las leyes que elaboran los políticos. Vamos, que por si usted fuera, que se volviese a crear la censura franquista y le pusieran una mordaza a nuestros obispos, sacerdotes y laicos católicos, y que le restringieran por Decreto su derecho constitucional a la libertad de expresión. ¿Y por qué no se lo restringimos mejor a los filósofos anticlericales que plantean patéticos argumentos en la prensa para legitimar el crimen del aborto, Sr. Sádaba?

También afirma usted en su artículo: “Un conjunto considerable de premios Nobel, un conjunto no menos considerable de academias científicas y científicos de toda condición han escrito y defendido el uso embrionario de las células madre contenidas en la etapa de blastocistos cuando el embrión consta de poco más de 100 células.”

Sr. Sádaba que haya gente que manifiesten su opinión contraria a la protección jurídica del embrión humano, y que este pueda ser destruido, no es óbice para que el resto de los mortales pensemos lo contrario y exijamos a nuestros gobernantes que sí se proteja jurídicamente el embrión y se le reconozca la misma dignidad que tiene el ser humano en etapas posteriores.

El 18 de octubre de 2011 fue publicada una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a instancias de Greenpeace, que reconoce la dignidad de ser humano al embrión desde su origen. Dicha sentencia excluya la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales, Es decir, que declaró formalmente que en Europa las células embrionarias humanas no son patentables. Y no lo son porque permitirlo sería un grave atentado contra la dignidad humana, que se reconoce presente en el embrión. El abogado general del TUE, Yves Bot, señala en su dictamen, que «las células totipotenciales, que aparecen desde la fusión de los gametos y que sólo subsisten con esta forma durante los primeros días del proceso, presentan la característica esencial de tener cada una por sí misma la capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano completo… De este modo, dichas células, en la medida en que constituyen el primer estadio del cuerpo humano en el que van a convertirse deben calificarse jurídicamente de embriones, cuya patentabilidad deberá excluirse».

Asimismo, debe concederse la calificación de embrión al blastocisto- estadio ulterior del desarrollo embrionario considerado en un momento dado, a saber, unos cinco días después de la fecundación- ya que, según el abogado general, el principio de la dignidad humana se aplica a la persona humana existente, al niño nacido, pero también al cuerpo humano desde el primer estadio de su desarrollo, es decir, el de la fecundación. En cambio, las células madre embrionarias pluripotenciales, consideradas aisladamente, no se incluyen en el concepto de embrión ya que individualmente ya no son aptas para desarrollarse hasta convertirse en un ser completo. No obstante, el abogado general señala que las invenciones que se refieran a células madre pluripotenciales sólo pueden patentarse si no se obtienen en detrimento de un embrión, ya se trate de su destrucción o de su alteración. «Dar una aplicación industrial a una invención que utilice células madre embrionarias significaría utilizar los embriones humanos como una banal materia prima, lo que sería contrario a la ética y al orden público», señala el dictamen.

La historia viene desde 1997, cuando Oliver Brüstle, un neurobiólogo alemán profesor de neurobiología reconstructiva en la Universidad de Bonn, patentó unas células progenitoras neuronales que conseguía a partir de células embrionarias humanas, con las que pretendía poder tratar enfermedades como el Parkinson o la esclerosis múltiple. Y no ha sido la Iglesia ni las tradicionales organizaciones pro-vida quienes han luchado por impugnar esta patente: Ha sido Greenpeace, que considera (con razón) que hay que proteger la vida humana de toda forma de explotación comercial, en todas las fases del desarrollo.

La sentencia se basa en la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. El artículo 5 de esta directiva dice textualmente: El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, no podrán constituir invenciones patentables.” Esta ha sido la base de la defensa de Greenpeace para alegar que no se puede permitir la existencia de una patente que se basa en la destrucción de un ser humano en uno de los estadios de su desarrollo. El artículo 6 de la citada Directiva proporciona una garantía adicional de respeto a la dignidad humana, por cuanto califica de contrarios al orden público o a la moralidad –y, por tanto, no patentables– los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. Es evidente que esto, y no otra cosa, es lo que hacía el Sr. Brüstle gracias a su patente.

Afirma usted en el siguiente párrafo: “En Italia se puede abortar a las 12 semanas mientras que se llega a las 24 en Holanda o en Reino Unido. Es ese arco se mueven los países de nuestro entorno y es de suponer que no se trata de unos países llenos de perversos. Los países de nuestro entorno tienen legislaciones de plazos con límites razonables”

Se vuelve a equivocar usted, Sr. Sádaba, la mayoría de los países de nuestro entorno no tienen legislaciones de plazo, si no todo lo contrario, son leyes de supuestos. De los 28 países que componen la Unión Europea, sólo 11 (40%) tienen un sistema de plazos sin necesidad de causa alguna, como la nueva ley del Gobierno de Zapatero. Con la ley del aborto de 2010 el aborto es libre durante las primeras 14 semanas en España: sólo Suecia y Países Bajos facilitarían el aborto en una etapa tan avanzada. En dos de cada tres Estados miembros de la Unión Europea, (18 países, 60%), el aborto necesita siempre la concurrencia de causas justificadas, algún tipo de causa/supuesto despenalizador, (o es ilegal) ese es el caso de Bélgica, Chipre, Francia, Reino Unido, Finlandia, Polonia, Luxemburgo, Italia, Hungría, Alemania, República Checa, Eslovaquia, Irlanda, etc. y, como es sobradamente conocido, España, hasta el  5 de julio de 2010.  

Frente a este grupo numeroso de países, existe dentro de la Unión Europea un segundo grupo, que contempla un sistema de plazos en la regulación del aborto, si bien hay que tener en cuenta que entre estos Estados, además de Suecia, Dinamarca o Austria, se encuentran las legislaciones de Estados recientemente incorporados a la Unión Europea en las dos últimas ampliaciones (Estonia, Letonia, Lituania, Bulgaria, Rumanía, Eslovenia), todos ellos con legislaciones en materia de aborto, heredera de regímenes no democráticos claramente pro-abortistas, en base a razones ideológicas y demográficas, incompatibles con los derechos fundamentales, y donde existen unos porcentajes de abortos tan elevados que reflejan la utilización del aborto como un método anticonceptivo más, práctica absolutamente rechazable desde cualquier punto de vista.

En Italia, concretamente, se equivoca usted completamente, porque no tienen una ley de plazos sino una ley de supuestos. En Italia despenalización del aborto en algunos supuestos está regulado por la Ley n. 194/1978 del 22 de Mayo. Bajo el título “Normas sobre la tutela social de la maternidad y la interrupción voluntaria del embarazo”, que recoge una serie de disposiciones, en 22 artículos, de los cuales solo el 2°) hace referencia a la maternidad en términos de medidas de soporte y ayuda; el resto del articulado disciplina, con todo tipo de detalle, el aborto. El artículo 4 de esta norma italiana establece cuales son los supuestos en que se puede abortar, con las siguiente palabras: El art. 4) dice:“ La mujer que se encuentre en circunstancias tales que la prosecución del embarazo, el parto o la maternidad representen un serio peligro para su salud física o psíquica, en relación a su estado de salud, o a sus condiciones económicas, o sociales, o familiares, o a las circunstancias en que ha tenido lugar la concepción, o a previsiones de anomalías o malformaciones del concebido, puede dirigirse a un consultorio público instituido conforme al art. 2), letra a), de la ley 29 Julio 1975, num. 405, o a una estructura socio-sanitaria autorizada para ello por la Región, o a un médico de su confianza”. Por lo tanto no es una ley de aborto libre o ley de plazos sino una ley de supuestos.

En el caso del Reino Unido también se equivoca usted, pues no tiene una ley de plazos, si no que tiene una ley de supuestos concretos y no de aborto libre. En el Reino Unido, esta cuestión está regulada por la “Abortion Act”, de 17 de octubre de 1967, reformada por la “Human Fertilization and Embryology Act” , 24 April 1990. La ley de 1967 despenalizó la práctica del aborto inducido en una serie de circunstancias y con prestación médica del Servicio Nacional de Salud de Gran Bretaña. La Ley fue aprobada el 27 de octubre de 1967 y entró en vigor el 27 de abril de 1968.  La ley autoriza su práctica al personal sanitario a realizar un aborto en cualquiera de los siguientes motivos o supuestos (el certificado debe ser aprobado por dos médicos): Para salvar la vida de la mujer; para evitar lesiones graves permanentes a la integridad física o salud mental de la mujer; hasta las 24 semanas de gestación para evitar daños a la salud física o mental de la mujer; si el embrión o feto puede probablemente ser afectado por discapacidad física o mental importante. La ley del aborto de 1967 fue enmendada en 1990 por la ley HFE Act 1990 (Ley sobre Fertilización humana y embriología de 1990). La consecuencia fue que la Ley de Preservación de la vida infantil (Infant Life Preservation Act) fue desacoplada de la Ley del Aborto lo que permitió la práctica del aborto inducido en casos de posible discapacidad, o cuando estuviera en riesgo la vida o la salud de la madre.

Y en cuanto al número de abortos practicados en España, cada vez nos distanciamos más de Europa. Mientras en la mayoría de los países de la Unión Europea ha disminuido el número de abortos en los últimos años, en España ha crecido espectacularmente. España es ya el tercer país de la Unión Europea con mayor número de abortos, solo superado por Francia y Reino Unido. Además, es el país de la UE 28 que más incremento de abortos ha tenido en los últimos 10 años. España con 118.359 abortos en 2011 ya ha superado a países como Alemania (108.867 en 2011), Italia (109.538 en 2011) o Rumanía (101.915 en 2010), cuando históricamente estos países han Tenido muchos más abortos. Mientras en Europa el aborto se usa cada vez menos como método de planificación familiar, en España ocurre lo contrario. La ley del aborto del 2010 ha incrementado el número de abortos en España y nos ha alejado de Europa. Retocar la ley del 2010 o incluso derogarla y volver a la ley de 1985 sin eliminar el “coladero” que suponía el denominado “riesgo psicológico” para la madre, no supondrá prácticamente ningún cambio y mantendrá el incremento anual del número de abortos.

También afirma usted: “Conviene recordar que la vida surge en cascada, desde unas células indiferenciadas hasta que, si hay suerte, venga un bebé a este mundo. Hoy, insistamos en ello, es imperdonable desconocer que solamente un 60% de tales blastocistos se implantan, o que solo entre las seis y ocho semanas podemos hablar de feto o que es a las 12 semanas cuando empieza a crecer la corteza cerebral sin que eso implique que existan señales neurológicas. Y, desde luego, estaría de más señalar los muchos pasos que van desde la singamia hasta esa especie de gemelo que es el trofoblasto.”

Sr. Sádaba, lo que surge en cascada en su cabeza son los pensamientos y reflexiones con pseudoargumentos a favor de la legalización del aborto. Déjeme que le recuerde unas palabras del catedrático de genética Don Nicolás Jouve de la Barreda:

“El cigoto es la primera realidad corporal del ser humano. Tras  la constitución del material genético del cigoto, procedente de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular. El embrión (desde la fecundación hasta el final de la séptima semana) y el feto (a partir de la octava semana) son las fases sucesivas del desarrollo de un ser humano, que crece y se va formando sin solución de continuidad en el claustro materno, con una información genética propia, distinta a la del padre y la madre, y sin formar parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta para su propio desarrollo (Declaración de Madrid, puntos b y c).

El suponer que una célula es equivalente a un ser vivo, que a veces esgrimen quienes lo que desean es reducir la importancia del cigoto o el embrión en sus primeras etapas de desarrollo, es un grave error que no resiste un análisis científico riguroso. En primer lugar desatiende el concepto biológico de «organismo», que caracteriza individualmente a los seres pluricelulares en su doble vertiente espacial y temporal, y no solo a una u otra de sus partes componentes, en uno u otro momento de la vida. Un cigoto, un embrión en cualquiera de sus fases, un feto, un bebé o un adulto son organismos. Un conjunto de células que provienen del todo, no constituyen un organismo, sino que son una parte de él. Además de ser un reduccionismo absurdo, la equiparación de una parte al todo supone una pérdida del sentido de la existencia de la vida en su totalidad espacio-temporal.

El cigoto es un embrión unicelular que en cuanto empieza a dividirse y proliferar da paso a las sucesivas etapas embrionarias de dos, cuatro, ocho, dieciséis células, la mórula o el blastocisto, que alcanza el centenar de células. Todas estas etapas suceden rápidamente en las primeras horas del desarrollo embrionario humano y en cada una de ellas se mantiene la propiedad de la existencia, que si no se interrumpiese por razones naturales o se provocase de forma intencionada –por ejemplo mediante congelación o simplemente por la negación de la implantación- seguiría su curso para dar paso a las etapas de organización posterior durante el período fetal hasta el nacimiento. Para la Biología, un embrión es la primera etapa del desarrollo de la vida que, en circunstancias naturales tendría lugar a «partir del huevo fecundado». De acuerdo con esto, en el concepto de embrión cabría incluir a cualquier formación, -incluso unicelular- que tuviese la capacidad de convertirse en una etapa de desarrollo. Esto es lo que sucede de forma espontánea y natural cuando del embrión inicial se escinde una parte y se constituye un embrión gemelo, origen de los gemelos monocigóticos. Sencillamente ocurre porque las células embrionarias mantienen la totipotencia mientras va creciendo el embrión hasta alcanzar el estado de blastocisto (un centenar de células aproximadamente), lo que ocurre hacia el quinto día después de la fecundación, que es cuando el embrión se implanta.
Desde este punto de vista, dado que cualquier célula que se aísle de la masa interna del blastocisto -el embrioblasto-, mantiene su «totipotencialidad», y podría desarrollarse de darse las condiciones para ello, cabe considerarlo embrión. En este mismo caso entran los embriones producidos por «transferencia nuclear», que precisamente se crean para obtener un «embrión» con un genotipo individual equivalente al donante del núcleo (método Dolly) y a partir de los cuales aprovechar la totipotencialidad de sus células para obtener líneas celulares de aplicación en medicina regenerativa. El Tribunal de Justicia Europeo, atina al atribuir el concepto de embrión a las células madre embrionarias, por su totipotencialidad, que las hace funcionalmente equivalentes al cigoto y a los embriones procedentes de la transferencia nuclear. El embrión hay que verlo desde la perspectiva de su capacidad de desarrollo en crecimiento continuo hacia la consecución de una forma cada vez más compleja. Cualquier embrión humano, sea cual sea su origen es por tanto digno por sí mismo y no debe ser tratado como un objeto.

En una conferencia reciente, el autor de estas líneas, tras esbozar con mayor o menor acierto los conceptos anteriores afirmó que «cada vida humana es una vida única, que transcurre sin saltos cualitativos desde la fecundación hasta la muerte, por lo que el embrión y el feto, las primeras etapas de la vida, son biológicamente equiparables al recién nacido y al adulto. Se trata del mismo ser, la misma persona, de la que lo único que los diferencia es un factor temporal, que no debe convertirse en determinante para establecer diferentes categorías en un mismo individuo». Estas afirmaciones, no debieron convencer a un asistente que cuestionó lo dicho y dirigiéndose al conferenciante lo puso en tela de juicio al señalar: «Ud. ha afirmado que no hay saltos cualitativos desde la fecundación hasta la muerte…». Sin ninguna duda, es éste probablemente el motivo principal de discusión y el argumento habitual de quienes propenden a reducir al ser humano en sus primeras etapas de desarrollo a un mero conglomerado de células, algo carente de valor. Llegan a aceptar que un embrión tenga entidad biológica, incluso conceden que sea una vida humana, pero no le dan valor alguno por no haber alcanzado todavía la «conciencia» de sí mismo, al no haberse desarrollado en grado suficiente el sistema nervioso. Es un argumento basado en una corriente de pensamiento sembrada por una filosofía que ignora los datos de la ciencia. Es la filosofía de Peter Singer y H. Tristram Engelhardt, que sostiene «no todos los seres humanos son personas» y «sólo hay derechos para los seres autoconscientes».

Contemplada la vida en su doble perspectiva espacial y temporal, es incorrecto considerar la vida solo en relación a una de las etapas, minimizando o negando la realidad de la existencia en las demás. La vida, cada vida, debe considerarse en su integridad existencial, que vive en cada momento de principio a fin. Tras la aparición de las técnicas de reproducción asistida, y especialmente desde que se despertó el interés por las células madre embrionarias, se ha observado un intento de tergiversación del concepto de embrión, en particular de los producidos in vitro que al no poder ser diferenciados de los provenientes de una fecundación natural, incluye también a éstos. Se trata de un intento de rebajar su significado biológico e incluso su condición de vida humana. De este modo, en el artículo 3º de la Ley española 14/2007 de Investigaciones Biomédicas se señalan dos etapas en el desarrollo embrionario  y se habla del «preembrión» como «el embrión constituido in vitro formado por el grupo de células resultante de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde», y del embrión como «la fase del desarrollo embrionario que abarca desde el momento en el que el ovocito fecundado se encuentra en el útero de una mujer hasta que se produce el inicio de la organogénesis, y que finaliza a los 56 días a partir del momento de la fecundación, exceptuando del cómputo aquellos días en los que el desarrollo se hubiera podido detener» (Ley 14/2007, de Investigación Biomédica. BOE 7 de Julio de 2007).

Estas definiciones no son correctas ya que, en primer lugar se recurre al artificio de distinguir como diferentes dos etapas en lo que es una misma vida, utilizando un término inexistente en biología como lo es el preembrión. En segundo lugar, se oculta el auténtico significado biológico de los embriones y se hace de forma intencionada para poder justificar su manipulación e incluso destrucción para su polémica y discutible utilización en la investigación biomédica. Lo que parece claro es que la artificialidad de la producción de los embriones no altera ni su naturaleza biológica ni la existencia en ellos de una vida humana en estado naciente.”

A continuación afirma usted: “Por eso ahí se incrusta a nuestro favor el argumento de la potencialidad. Lo que está en potencia podría ser, pero no es. Yo podría haber sido Einstein, pero no lo soy. La noción de potencia se utiliza con distintos significados según las materias, solo que aquí se quiere decir algo claro: lo que permanece en potencia no tiene por qué recibir los honores de lo que ha pasado a acto. Todo lo demás es embadurnar la cuestión.”

Sr. Sádaba el que embadurna la cuestión es usted, manipulando los conceptos según sus intereses. Lo que está en potencia podría ser, pero no es, es decir el ser humano que tiene vida propia en el vientre de su madre está en potencia de ser una persona adulta, siempre y cuando se respete su proceso natural de crecimiento, y multiplicación celular aunque aún no sea una persona adulta. Y podría ser siempre que ese ser humano no sea troceado en un  quirófano esterilizado de un abortorio y tirado a una bolsa negra de basura luego. No es cierto que usted podría haber sido Einstein, porque Einstein ya existió antes que usted, y cada persona es única e irrepetible en la historia de la humanidad, desde el mismo momento de la concepción. Usted con suerte, podría haber sido concebido con la capacidad de llegar a tener y desarrollar el mismo coeficiente intelectual de Einstein, pero eso debemos descartarlo categóricamente a la luz de su escrito publicado en el Diario El País el pasado día 30 de diciembre. No se trata de que el ser humano, que tiene vida propia en el seno de su madre, reciba ningún tipo de honores, se trata de que simplemente se le respete su derecho humano más fundamental y elemental que todos los seres humanos tienen que es el derecho a la vida. Se trata de proteger y garantizar ese derecho fundamental, Sr. Sádaba, y que ningún mercenario a sueldo pueda acabar con su vida por un puñado de euros. ¿Entiende usted eso Sr. Sádaba? Todo lo demás es embadurnar la cuestión. No le dé usted más vueltas.

Dice usted: “Que muchos unos den lugar a mil no quiere decir que uno es igual a mil”.

Ni dos millones de muertos desde el año 1985, provocados en España por las leyes del aborto, es igual a cero, aunque para muchas personas como usted si lo sea.

Y también afirma: “Y que de un huevo salga un pollo no quiere decir que cuando me como un huevo me como un pollo.”

Compara usted al nasciturus con un huevo de pollo. Muy bien Sr. Sábada, cada vez pone usted el listón intelectual más alto. Pues le diré que si bien es cierto que cuando se como un huevo no se come un pollo, también es cierto que al pollo se le puede cortar la cabeza y echarlo en la cazuela pero a las personas adultas no. Por eso usted se puede comer el huevo y el pollo, pero ni  a las personas adultas se les puede cortar la cabeza ni a los niños concebidos y en estado de gestación se les puede descuartizar en un quirófano esterilizado y luego echarlo en un cubo de basura. Y sabe usted ¿por qué? Porque somos seres humanos, no somos animales, y entre los animales y los seres humanos existen importantes diferencias, aunque a estas alturas de su escrito empiezo a dudar de que usted las conozca.

Continúa su artículo diciendo: “Otro de los seudoargumentos contra el aborto se fija en que este no es un derecho”.

Sr. Sádaba, a ver si nos enteramos. Que matar un inocente en el vientre de su madre, no es un derecho, no es algo que digan los “católicos reaccionarios” como usted los llama, sino que es algo tan elemental, que hasta un alumno de primero de Derecho alcanza a comprenderlo con facilidad. Recientemente en España, lo ha dicho con absoluta claridad, tanto el Consejo de Estado como el Consejo Fiscal,  el aborto no es un derecho. No existe el derecho al aborto, porque no existe el derecho a matar, lo que existe es ¡el derecho a vivir!.

El Consejo Fiscal de España, lo explica muy bien, en su Dictamen sobre la actual ley del aborto en vigor del año 2010, diciendo lo siguiente:

«La despenalización no puede convertirse en un derecho. Hasta ahora el Tribunal Constitucional había declarado la licitud de que en determinados casos límite el aborto quedara despenalizado, basándose principalmente en la aplicación del principio de no exigibilidad de otra conducta. Es decir: el aborto sigue siendo un mal, pues supone la privación de la vida del nasciturus, que es un bien constitucionalmente protegido. Dicho valor cede ante situaciones extremas, que responden a las denominadas indicaciones terapéutica, ética o eugenésica. Pero, en puridad, no puede hablarse de un derecho al aborto, pues ello supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana. (...) Con menos razón puede el derecho de la madre a interrumpir voluntariamente su embarazo durante las primeras catorce semanas de gestación ser considerado un derecho de tal categoría. Sin embargo el Anteproyecto lo declara derecho de la mujer y lo configura como si de un derecho fundamental se tratara: su art. 12 dispone que “Se reconoce y garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación”.»
Y el Consejo de Estado por su parte, en su Dictamen sobre esta ley afirma lo siguiente:
«De la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la que se mueve la presente consulta y del conjunto del propio texto del anteproyecto no resulta un derecho al aborto (algo desconocido en los ordenamientos de nuestro entorno susceptibles de ser tomados como modelos), sobre el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rehusado pronunciarse, que ni siquiera se menciona en los instrumentos internacionales relativos a los derechos de la mujer y cuya formulación carece de fundamento en nuestro ordenamiento jurídico.»
Por su parte, el 16 de diciembre de 2010 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derecho Humanos dictó sentencia en el Caso nº 25579/05 donde textualmente establece que «no existe un derecho humano al aborto». Más bien reconoce en su fundamentación que lo que debe existir es una protección del «derecho a la vida del no nacido».  Con esta sentencia, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado que, de acuerdo con la Convención Europea, «no existe un derecho humano al aborto» El fallo dictado en fecha 16 de diciembre de 2010, por el Tribunal de Estrasburgo en el caso A.B. and C. v. Irlanda (Caso nº 25579/05) y en él se reconoce expresamente la protección del «derecho a la vida del no nacido», tal y como se lleva a cabo en la ley irlandesa.
Por su parte, la Comisión Deontológica del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, en el artículo “La Manipulación de la Ética y de la Ciencia” publicado el 10 de Septiembre de 2008, también niega la existencia del derecho a abortar, con las siguientes palabras:
« (…) Se ha generado la percepción social de que existe el derecho a abortar y, con ello, la idea de que un profesional de la salud tiene el deber de matar al hijo no deseado. La razón esencial que justifica la oposición del personal sanitario al aborto es que participar en la destrucción de la vida de un feto humano no es un acto médico. Hoy hay razones de ciencia que impiden la duda de la existencia de una vida humana individual después de la fecundación; hoy no hay que recurrir al aborto para tratar las dolencias de la mujer embarazada; hoy se sabe que el embarazo no genera un problema de salud psíquica en la gestante, sino que es el síndrome post-aborto el problema. Jamás la Medicina ha matado a uno para salvar a otro; siempre ha intentado salvar a los dos”.» 
Sra. Sádaba, que le quede a usted claro: No existe el derecho al aborto porque no existe el «derecho a matar», lo que existe es el «derecho a vivir».

Luego afirma usted: “Por supuesto que se puede discutir ad náuseam qué es un derecho, pero pocos negaran que los derechos humanos, por difícil que sea fundamentarlos, forman parte de nuestro patrimonio.”

Sr. Sádaba, en absoluto es difícil fundamentar los derechos humanos, simplemente hay que saber leer, y tener a mano una copia en castellano de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en París, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948. Lo que es difícil de fundamentar, yo diría que imposible, es cualquier falso derecho que usted se quiera inventar y que no existe ni va a existir nunca, porque se lo repito otra vez, ¡No existe el derecho al aborto porque no existe el «derecho a matar», lo que existe es el «derecho a vivir»! A ver si nos enteramos de una vez.

Lo que forma parte de nuestro patrimonio y de nuestro Ordenamiento Jurídico, son los verdaderos derechos humanos, recogidos como le he indicado antes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en París, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, la cual, en su artículo 3 reconoce el derecho a la vida de «todo individuo» por lo que comprende también al ser humano que ya ha sido concebido, aunque todavía no haya nacido, pero que se encuentra en estado de gestación. Textualmente, el artículo 3 dice: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.»  Eso es lo que forma parte de nuestro patrimonio, pero no el falso derecho a eliminar la vida ya concebida en el seno de la madre.

¿Cómo es posible que diga usted que los derechos humanos forman parte de nuestro patrimonio y al mismo tiempo le niegue usted el principal derecho humano, el derecho a la vida, a los niños concebidos y en estado de gestación?. Usted tiene los conceptos totalmente invertidos, Sr. Sádaba.

Y luego afirma: “Nada digamos de la indefensión en la que quedarían muchas mujeres y a las que debemos aplicar, en justicia, los derechos socioeconómicos.”

Sr. Sádaba, los derechos económicos, sociales y culturales son los derechos humanos socioeconómicos, que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Los Derechos económicos, sociales y culturales se incluyen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y se desarrolla su protección en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Entre los derechos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, podemos citar: derecho al trabajo y a la libre elección de empleo (art.6), derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art.7), derecho a la libertad sindical y derecho de huelga (art.8), etc. La principal diferencia entre estos derechos y el derecho a la vida, es que mientras que el derecho a la vida, es un derecho natural, que tienen todos los seres humanos desde el primer momento de su existencia, por el simple hecho de ser un ser humano, sin necesidad que ningún parlamento se lo reconozca, los derechos socioeconómicos son derechos positivos, es decir, deben ser plasmado en una norma escrita para que puedan ser ejercidos tales derechos.

Pero yo le pregunto, ¿Qué tiene que ver que a una mujer se le reconozca su derecho a afiliarse a un sindicato o a ir a la huelga, con darle una licencia para matar al hijo ya concebido? Por proteger jurídicamente la vida del nasciturus, tenga usted la seguridad, que a ninguna mujer se le va a privar de ningún derecho socioeconómico, ni va a sufrir ningún tipo de indefensión en este sentido, pues puede seguir afiliándose al sindicato que quiera, puede hacer huelga cuando quiera, etc. etc. Al defender usted la legalidad del crimen del aborto, no defiende usted que a las mujeres se le reconozcan sus derechos socioeconómicos, sino lo que usted realmente está pidiendo es que se le otorgue a la mujer, una licencia para matar al hijo después de haber sido concebido y eso no tiene absolutamente nada que ver con los derechos socioeconómicos ni con ningún otro tipo de derecho, ya que no existe ni existirá el derecho a matar, lo que existe es ¡el derecho a vivir!.

A continuación dice: “Respecto al tema de las malformaciones uno solo puede imaginar dureza de corazón. Se obliga a que alguien al que, cosa obvia, no se le ha pedido permiso, venga a este mundo aunque su existencia sea la más penosa que se pueda pensar. Realmente terrible.”
Desde luego, que hay que tener dureza de corazón para pensar como usted piensa. Es realmente terrible, que en pleno Siglo XXI, donde las ideas nazis muchos consideran ya superadas, haya personas que como usted, consideren que a un niño con retraso mental hay que eliminarlo antes de llegar a nacer porque su existencia es penosa. Sr. Sádaba, la existencia de un niño con síndrome Down, o la existencia de un niño con espina bífida no es penosa, lo que es verdaderamente penoso es que existan gente como usted, que defiendan la pureza de la raza y que para ello defiendan que hay que eliminar a todos los seres humanos que vengan con alguna discapacidad, o malformación.
Es realmente terrible, triste y penoso Sr. Sádaba, que gente como usted, pida que se exija unos estándares de calidad a los seres humanos para tener garantizado su derecho natural a nacer y a vivir. Resulta francamente terrible y estremecedor, y pone los vellos de punta, que una persona docente en Universidades de prestigio como usted, defienda que se pueda acabar impunemente con la vida de una persona concebida con alguna malformación, porque “no se le ha pedido permiso, aunque su existencia sea lo  más penosa que se puede pensar dice usted. Sinceramente, le confieso que es usted francamente impresionante, pues cada afirmación que hace supera la anterior con diferencia. No me extraña que haya llegado usted a ser profesor de Oxford y de Cambridg. No sabía yo, Sr. Sádaba, que había personas a la que se le pedía permiso para nacer y otras a las que no se le pedía dicho permiso.

Es realmente terrible, que gente como usted, defienda la política eugenésica que informa la actual ley del aborto vigente en España, que parte de la base de que hay personas indignas de nacer, y por tanto también indignas de vivir, por el mero hecho de sufrir una discapacidad física o mental. Estamos ante un calco de las tesis eugenésicas defendidas en 1920 por Alfred Hoche y Karl Binding en “Die Freigabe der Vernichtung lebensunwerten Lebens” (La libertad para destruir la vida indigna de vivir), un panfleto que sirvió de inspiración para la llamada política de higiene racial desarrollada por el Tercer Reich. Eso sí, la copia actualizada nos la queréis vender, como la panacea del progresismo y de la civilización. Su defensa de la total legalización del aborto por motivos eugenésicos, para que sólo tengan derecho a nacer los niños concebidos sanos, me obliga a realizarle a usted varias aclaraciones y consideraciones.

En primer lugar, debe usted saber, que la ley del aborto de 2010 que usted defiende, ha motivado que hasta Naciones Unidas nos llame la atención y recomiende al Estado español su modificación. En concreto ha sido el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, encargado de velar por el cumplimiento por los Estados Partes, de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Esta convención fue aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y entró en vigor en nuestro ordenamiento el 3 de mayo de 2008, (BOE nº 96 de 21 de abril de 2008). Este Comité de Naciones Unidas recomendó al Estado español, en su informe de 19 de Octubre de 2011, que suprimiese la distinción hecha en la Ley del aborto de Rodríguez Zapatero, en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente, por ser ello contrario al contenido de dicha Convención Internacional firmada y ratificada por España.

Sra. Sádaba, espero que de filosofía sepa usted bastante, porque lo que es de “derechos fundamentales”, de “derechos humanos” y del “Principio de Igualdad de todos ante la ley”, ha demostrado usted tener menos conocimientos que una liebre. Por ello, permítame que le recuerde algunos documentos básicos, de Derecho Internacional que obligan al Estado español a proteger la vida del concebido y no nacido, y a tratar a los concebidos con algún problema de salud o malformación, en igualdad de condiciones que a los niños concebidos sanos.

La  Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, y entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, (BOE nº 313 de 31 de diciembre de 1990) en su preámbulo se refiere expresamente al nasciturus y dice: “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Y en su art. 6 establece que: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”.
La Declaración de Ginebra sobre los derechos del niño, adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1924, establece que «El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual».
La Declaración sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 1386 (XIV) del 20 de noviembre de 1959. En su art. 1 establece que: “El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia”. Y en su artículo 2º: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en París, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 3 reconoce el derecho a la vida de «todo individuo» por lo que comprende también al ser humano que ya ha sido concebido, aunque todavía no haya nacido, pero que se encuentra en estado de gestación. Textualmente, el artículo 3 dice: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.»
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, en Nueva York, Estados Unidos de América, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, de acuerdo con el artículo 49 de este Pacto y ratificado por España el 27 de abril de 1977, (BOE nº 103 de 30 de abril de 1977) establece en su art.6: «El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.»  Y en su artículo 24.1 establece que: «Todo niño tiene derecho sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia, como de la sociedad y del Estado.»
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, con entrada en vigor el 3 de enero de 1976, conforme al artículo 27 del Pacto. (BOE nº 103 de 30 de abril de 1977). En su art. 10 dice: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: «... Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.»

La Declaración de los derechos del niño no nacido, adoptada por la Asamblea del Consejo de Europa, en Estrasburgo, el 6 de octubre de 1979, establece lo siguiente: El niño que va a nacer, debe gozar desde el momento de su concepción, de todos los derechos anunciados en la presente Declaración. Todos estos derechos deben ser reconocidos a todo niño que va a nacer, sin ninguna excepción ni discriminación, basada en la raza, color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social, estado de desarrollo, estado de salud o las características mentales y físicas ciertas o hipotéticas y toda otra situación que le concierna, o concierna a su madre o familia. La ley debe asegurar al niño, antes de su nacimiento, con la misma fuerza que después, el derecho a la vida inherente a todo ser humano. En razón a su debilidad particular, el niño que va a nacer debe beneficiarse de una protección especial. (Preámbulo, Declaración de los Derechos del Niño No Nacido, Asamblea del Parlamento de Europa). La ciencia biológica y genética establece que la vida de cada ser humano, con todas sus características propias, empieza desde el momento de su concepción (estando de acuerdo al afirmarlo así) no sólo los que reconocen la vida como un don de Dios, sino también... aquellos que no comparten esta convicción.

La Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975. En su art.3 establece que Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.” Cabe preguntarse, ¿existe algún trato más cruel e inhumano que el que se aplica al niño en gestación para poner fin a su proceso natural de desarrollo y crecimiento y acabar así con su vida?

La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 39/46 de 10 de diciembre de 1984 y entrada en vigor el 26 de junio de 1987. (BOE nº 268 de 9 de noviembre de 1987). Establece en su art. 16.1: “Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1º cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”

La Declaración Universal sobre bioética y derechos humanos, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005 afirmó por aclamación velar por el respeto de la vida de los seres humanos. Dice en su art. 2 c): Objetivos de la presente declaración. Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. Y en su art. 8: Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal. Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos.

El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950; recoge en su artículo 2 el derecho a la vida y en su artículo 3 prohíbe los tratos inhumanos o degradantes. Este Convenio entró en vigor el 3 de septiembre de 1953, de conformidad con lo establecido en el apartado 2º del artículo 66. España firmo este Convenio el 24 de noviembre de 1977 y lo ratificó el 4 de octubre de 1979 (BOE nº 243, de 10 de octubre de 1979). En su art. 2 referido al Derecho a la vida dice: 1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.

El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano respectos a las aplicaciones de la biología y de la medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. (BOE nº 251 de 20 de octubre de 1999). En su art. 2 establece lo siguiente: Artículo 2. Primacía del ser humano. El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia. Y en su art. 11 habla de la no discriminación: Se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre de 2000 y actualizada por el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, recoge en su artículo 2 el derecho a la vida y el derecho a no ser condenado a pena de muerte ni ejecutado. En su art. 2 referido al derecho a la vida dice: 1. Toda persona tiene derecho a la vida. 2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

La Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nº C 241, de 21 de septiembre de 1992). Establece en su punto 9: Todo niño tiene derecho a la vida. En caso de que los padres o personas encargadas del niño no estén en condiciones de asegurar su supervivencia y desarrollo, los Estados deberán garantizar al mismo la protección y los cuidados necesarios, así como unos recursos mínimos dignos, fomentando y facilitando la prestación de estos cuidados por parte de personas o familias dispuestas a ello, o mediante la intervención directa de los poderes públicos cuando lo anterior no sea posible.

La Resolución nº 4376, del 4 de octubre de 1982 de la Asamblea del Consejo de Europa, decía: La ciencia y el sentido común prueban que la vida humana comienza en el momento de la concepción y que, en este mismo momento, están presentes en potencia todas las propiedades biológicas y genéticas del ser humano. Los padres no tienen ningún derecho sobre la nueva vida, sino que tienen la obligación de protegerla.

La Recomendación 874/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño, cuyo apartado VI letra a) establece de manera inequívoca: Los derechos de cada niño a la vida, alojamiento, alimentación conveniente y entorno adecuado, desde el momento de la concepción, deben ser reconocidos por los gobiernos nacionales, asumiendo la obligación de hacer todo lo necesario para la completa aplicación de este derecho.

La Recomendación 1046 adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 24 de Septiembre de 1986. En los puntos 5 y 8 se reconoce que la vida es humana desde la fecundación. El punto 5 establece: Considerando que desde la fecundación del óvulo la vida humana se desarrolla de manera continua, si bien no se puede hacer distinción en el curso de las primeras fases (embrionarias) de su desarrollo, y que una definición del estatuto biológico del embrión aparece, pues, como necesaria. El punto 8 de la Recomendación citada establece: Convencida de que, frente al progreso científico que permite intervenir desde la fecundación sobre la vida humana en desarrollo, es urgente determinar el grado de su protección jurídica.

Y en cuanto a los niños concebidos con alguna anomalía, tara física, malformación o enfermedad, permítame recordarle otras normas de Derecho Internacional que obligan a tratar a estos con absoluta igualdad con respecto a los niños sanos:

La Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor en nuestro ordenamiento el 3 de mayo de 2008, (BOE nº 96 de 21 de abril de 2008), señala en su art. 7 lo siguiente: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”. Y en su art. 10, al hablar del derecho a la vida, dice: “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.

Por su parte, la Declaración de los derechos del retrasado mental, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2856 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, establece en su art. 1 que: “El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos”.

Por su parte, la Declaración de los derechos de los impedidos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su  Resolución 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975, recoge en su art. 3 que: “El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible. Y en su art. 4, dice: “El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos; el párrafo 7 de la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental se aplica a toda posible limitación o supresión de esos derechos para los impedidos mentales”.

Sr. Sádaba, dejar la vida de un ser humano ya concebido, (cuando no cumpla los estándares de calidad, exigidos por las defensoras y defensores de la pureza de la raza) al arbitrio de los deseos de la madre gestante, implica otorgar un derecho falso que no existe a dicha madre, para disponer a su antojo de una vida humana distinta a la suya propia. O dicho de otra manera, es otorgarle un falso derecho al aborto que no existe, porque no existe el «derecho a matar», sino el «derecho a vivir». Sr. Sádaba, como habrá podido fácilmente deducir de los Tratados de Derecho Internacional que le he enunciado anteriormente, ese supuesto falso derecho al aborto no existe.

Sr. Sádaba, pero en este sentido, quédese usted totalmente tranquilo, porque la realidad que se desprende del texto del anteproyecto de ley, es que por desgracia, el supuesto de aborto eugenésico va a seguir estando vigente en nuestro país, sin ningún tipo de obstáculos, salvo que se modifique el texto en su tramitación parlamentaria. Bastará que los facultativos, que no serán de la Seguridad Social, compinchados con el centro abortista, escriban en sus papeluchos lo que haga falta, por un puñado de euros, aunque no estén contratados oficialmente por dichos centros, para que el aborto se pueda realizar cumpliendo todos los requisitos administrativos. Pero lo que realmente es francamente terrible, triste y desolador, es que gente como usted, piense que los seres humanos que no cumplen unos estándares determinados de calidad, pueden ser descuartizados en el vientre de sus madres y tirados a un cubo de basura. ¿Ha mirado usted a los ojos a una madre de un niño con síndrome Down o a la madre de un niño con espina bífida y le ha dicho lo que piensa con respecto a sus hijos? ¿Se atrevería usted a decirle a estas madres, que sus hijos no tenían derecho a que sus vidas fueran protegidas por la ley y por el Estado, cuando aún se encontraban en el vientre materno, por no cumplir determinados estándares de calidad, que según usted deben de cumplir los seres humanos, para que sus vidas sea merecedora de protección legal?

Sinceramente, Sr. Sádaba, he sentido auténtica vergüenza ajena al leer sus palabras en ese párrafo. No comprendo como una persona como usted, puede decir semejante disparate y quedarse tan pancho. Defiende usted Sr. Sádaba, que los niños con alguna malformación puedan ser eliminados y ejecutados en el seno de sus madres, sin causa alguna que lo justifique. Ojalá Sr. Sádaba, tuviera Usted, al menos, la mitad de la sensibilidad y de la capacidad de amar y comprender que tienen muchos niños discapacitados, como los niños con síndrome de Down, o los niños con espina bífida, esos a los que usted niega su derecho natural a nacer y a vivir. Sr. Sádaba, para usted, los niños inocentes e indefensos, que están en el vientre de sus madres y cuyo único pecado ha sido ser concebidos con una malformación genética, y venir al mundo con alguna discapacidad, no merecen nacer ni vivir, aunque ellos no tengan culpa de nada; no merecen que se les otorgue el status de personas, sino de “seres que tienen una causa para legitimar su muerte” pues esos niños, no cumplen con el mínimo de perfección exigida por esta sociedad de gente perfecta como usted.

Déjeme que le diga, Sr. Sádaba, que después de leer sus palabras, llego a la conclusión de que a usted, le gustaría una raza pura y perfecta, sin niños con malformaciones, sin niños discapacitados, sin niños con síndrome de Down, sin niños con espina bífida, o sin niños a los que les pueda faltar un dedito por ejemplo. Por ello, permítame que le diga, que a pesar de intentar presumir usted de “progre” y de “asumir para ello las tesis más rancias y radicales del socialismo español”, lo único que consigue usted es parecerse o identificarse con los ideales que perseguía y defendía Adolf Hitler, quien al igual que usted, también buscaba la pureza de la raza. Sus tesis son idénticas a las tesis de los nazis Sr. Sádaba.

En su escrito, pone usted de manifiesto su mentalidad eugenésica, como en su día hiciera el Gobierno socialista de España de Zapatero con la brutalidad que esconde su ley del aborto de 2010, actualmente en vigor. Las personas que no vengan libres de enfermedades o malformaciones están condenadas a no nacer. La actual ley del aborto, al igual que usted en su entrevista, discrimina a los discapacitados. Cabe recordar que este tipo de políticas están en la línea del sueño eugenésico nazi. Salvando las distancias del tiempo y las técnicas empleadas, la actual ley del aborto, al igual que las tesis que usted defiende en su entrevista, tiene aspectos en común con el programa nazi de esterilización y eutanasia Aktion T4, que tenía como objetivo principal una mejora de la raza.

El Aktion T4 constituía un sistema de selección para determinar quién tenía derecho a vivir, y quien no, de entre los ciudadanos más vulnerables. El programa eliminaba a personas señaladas como enfermos incurables, niños con taras hereditarias, delincuentes, enfermos mentales, discapacitados físicos, homosexuales y, en general, adultos o ancianos considerados improductivos. Los nazis no fueron los únicos en aplicar estas técnicas, de hecho este aspecto del movimiento impulsado por Hitler era heredero de la doctrina eugenésica internacional constituida por organizaciones a favor de la esterilización masiva, aplicada a gente señalada como enfermos hereditarios y establecida en países como Estados Unidos, Australia, Reino Unido, Suecia, Noruega, Francia, Finlandia, Dinamarca, Estonia, Islandia o Suiza.

El salto a nuestros días encuentra su respuesta en la actual  ley del aborto de 2010 del Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero. El diagnóstico prenatal generalizado eliminará grupos enteros de personas como las afectadas por el síndrome de Down, las que presentan cuadros de enfermedad mental por vínculos genéticos, como trastorno bipolar, o los sordos. De esta forma ya no se recurre a la esterilización, sino al diagnóstico precoz, donde el médico está obligado a participar. Y se practica el aborto eugenésico ante el mínimo defecto a considerar por parte de quien se somete a las pruebas. Como ocurría entonces, también se ejerce una gran presión social para que estas prácticas se consideren, no sólo normales, sino recomendables.

Sr. Sádaba, los niños con síndrome de Down, todos los niños con alguna malformación como usted lo llama y todos los niños discapacitados, tienen el mismo derecho a nacer que todos los demás, aunque a gente como usted, les gustaría que se pudieran matar impunemente en el vientre de sus madres, antes de llegar a nacer. Tenga usted la seguridad que no hay mayor discapacidad que la suya, Sr. Sádaba, que es la de no ver ni entender que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. Sr. Sádaba, no es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino los pensamientos y acciones de los demás; en este caso los pensamientos como el suyo, que usted expone en su entrevista. Sinceramente, no alcanzo a comprender, como alguien como usted, pudo llegar a ser profesor de universidades como Osford o Cambrige.

Sr. Sádaba, como veo que desgraciadamente, a usted nunca nadie le ha explicado qué es eso de la “igualdad de derechos de las personas con discapacidad en las sociedades democráticas” permítame que le sugiera que se vuelva a leer lo que dicen algunos tratados internacionales que le he señalado anteriormente, sobre los niños y las personas discapacitadas. Y le sugiero también que se repase usted, lo que dice nuestra Constitución española de 1978 en sus artículos  14 y 15:  Art. 14: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Art. 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral…”. En definitiva, Sr. Sádaba, ¡No existe el derecho a matar!, ¡Existe el derecho a vivir!, también para los niños con síndrome de Down, y para los niños con espina bífida y para todos los niños con retraso mental, y en definitiva para todos los niños discapacitados del mundo entero, Sr. Sádaba, dentro y fuera del vientre de sus madres. Para mayor documentación, le sugiero que se lea mi libro “Cincuenta Razones para derogar la Ley del Aborto en España”.

Sra. Sádaba, le insto y le invito a que cambie su forma de pensar en este tema y descubra la belleza de defender la vida, de defender el derecho a nacer y el derecho a vivir de todos los seres humanos y muy especialmente de los más débiles, de los más indefensos y de los más “imperfectos”, esos a los que parte de esta sociedad que piensa como usted, les gustaría ver muertos y tirados en un cubo de basura antes que verlos nacer y vivir con su discapacidad, en igualdad de derechos y con las mismas oportunidades que el resto de ciudadanos.

Y termina usted su artículo diciendo lo siguiente: “Y, cosa que no se debe olvidar, es decisivo el respeto a todos y el evitar daños a terceros. Nada de eso, sin embargo, empaña lo anteriormente dicho. Lo único que empacha nuestras vidas es que otros quieran salvarnos, en el cielo o en la tierra.”

Sr. Sádaba, mire usted por donde, al final vamos a coincidir en algo de lo que usted dice, “es decisivo el respeto a todos y el evitar daños a terceros”, lo que no acabo de entender, es por qué no pensó usted en eso antes de empezar a escribir su lamentable artículo de apología de la muerte de inocentes. Si hubiera pensado en ello, quizás se hubiera ahorrado tantas reflexiones filosóficas y marear tanto la perdiz, para defender la rancia y trasnochada bandera del aborto, para defender que se pueda matar con impunidad a inocentes indefensos en el seno de sus madres por un puñado de euros, aunque ello conlleve condenar a cientos de miles de mujeres a sufrir las terribles secuelas psíquicas del síndrome post aborto durante gran parte de sus vidas, del que por cierto usted nada dice en su artículo; y en definitiva, a defender los miserables intereses económicos lobby de la muerte, representado en España por la asociación ACAI (Asociación de centros acreditados para la Interrupción del Embarazo) cuyo lucrativo negocio del aborto llevado a cabo en los 188 abortorios repartidos por toda España, consigue en una facturación que supera los 56 millones de euros al año, por cierto, pagados con el dinero de todos los españoles, con el resultado final que de cada 24 horas, sean eliminadas, más de 300 vidas de seres humanos, de forma cruel y violenta en España.

Los 300 niños que cada día mueren en España antes de nacer, víctimas del aborto, ¿No son terceros Sr. Sádaba? ¿Quién evitará el daño realizado a los dos millones de niños abortados en nuestro país desde 1985? Su respeto a todos ¿No incluía a esos dos millones de seres humanos ya eliminados hasta hoy, verdad? Sr. Sádaba, se contradice usted totalmente. No se puede defender en los párrafos anteriores que se pueda matar con impunidad al nasciturus, basándose en pseudoargumentos filosóficos como la potencialidad, y recurriendo a lo que dijo un Papa hace cinco siglos en otro tema que nada tiene que ver con el aborto, y antes de despedirse decir que “que es decisivo el respeto a todos”.
Por lo menos, sea usted coherente y mantenga su discurso hasta el final del escrito. Salvo que usted haya querido decir, “el respeto a todos, menos al nasciturus claro”, menos al concebido y no nacido, que total, para lo pequeño que es, ¿para qué lo vamos a respetar? Si sólo es una potencia.... Lo quitamos de en medio con total impunidad, lo troceamos, lo echamos a la bolsa negra del cubo de basura del centro abortista y ya se acabó la potencia, ni potencia ni gaitas. Total, para lo poco relevante que era, pero si ni tan siquiera podía votar... ¿Verdad? ¿A qué político le va a interesar defender a alguien que tardará 18 años en poderlo votar?

Y ya, lo que es el colmo de la ironía, y de la hipocresía más vergonzosa y descarada es que remate usted la frase diciendo “que es decisivo evitar daños a terceros”. Esto es ya el culmen de su cántico a la incoherencia. Pero vamos a ver Sr. Sádaba, ¿cómo me va a decir usted ahora, después de escribir dos folios buscando mediocres pseudoargumentos filosóficos de bajísima altura, para defender la legalidad del crimen del aborto, que hacen sentir vergüenza ajena a quien los lee que “es decisivo evitar daños a terceros”? Después de haberme dicho argumentos como: que si el Estado se mete en la cama; que si en la Biblia solo se pueden encontrar frases muy vagas; que si el Papa Sixto V en el año 1588 condenaba la masturbación; que si estamos ante un proceso; que si el rayo de Júpiter; que si el niño en el vientre materno es una potencia pero no es un acto, que si para Aristóteles el hombre era el principio activo; que si usted podría haber sido Einstein pero no lo es (desde luego no hace falta que lo jure); que si hasta las 12 semanas no empieza a crecer la corteza cerebral (a algunos no les crece ni aunque tengan más de cincuenta años); que si un huevo no es un pollo, etc. etc. y para guinda del pastel llega usted a defender el aborto por los “derechos socioeconómicos de la madre”. Sr. Sádaba, perdóneme que le diga con toda humildad, pero con ese cúmulo de pseudoargumentos expuestos por usted para defender la legalidad del abominable crimen del aborto, no logra convencer usted ni al Tato. O busca otras argumentaciones más serias, rigurosas y creíbles o va a tener que dedicarse usted a escribir en El País sobre otros asuntos, donde esté usted mejor documentado.

Y después de dar esos argumentos va usted y dice “que es decisivo evitar daños a terceros”.
¿Quiénes son los terceros para usted, Sr. Sádaba? Lo que queda claro es que el nasciturus, el niño concebido y aún no nacido, no es un tercero para usted, ni un cuarto ni un quinto... porque de lo que se deduce de su lamentable escrito es que al nasciturus, dentro del un “plazo razonable”, como lo llama usted, se le puede hacer todo el daño que uno quiera, hasta trocearlo y matarlo, porque entre otras cosas “no tiene ni corteza cerebral hasta los tres meses”. “Plazo razonable”, que como es lógico, deben de poner y establecer, los poseedores de la verdad, quienes deciden que personas concebidas tienen derecho a nacer y vivir y quienes no tienen derecho a nacer ni a vivir, por no cumplir el mínimo de perfección exigida por esta sociedad, de gente perfecta como usted.

Sinceramente, pienso que para usted, lo que es decisivo es, evitar daños a los empresarios de los centros abortistas, a los empresarios de la muerte de la asociación ACAI, que temen que la reforma del Ministro Gallardón pueda hacer daño a su factura de 56 millones de euros anuales, que es pagada con el dinero de todos los contribuyentes españoles. Eso son los verdaderos terceros para usted, Sr. Sádaba. Desde que el Ministro de Justicia Ruiz Gallardón anunciara el anteproyecto de ley que regulará próximamente el aborto en España, (que por cierto sigue siendo una ley coladero) todos los defensores de la cultura de la muerte, no paráis de alzar vuestra voz y de gritar y chillar, como posesos sedientos de sangre inocente, sangre que diariamente se derrama en los abortorios de España provocando la muerte de más de 300 inocentes cada día.

Los defensores de la legalización del crimen del aborto, pensáis que el hecho de defender que se pueda acabar con impunidad con la vida de seres humanos inocentes en el seno de sus madres os convierte en personas progresistas. Pero déjeme decirle Sr. Sádaba, que nada más lejos de la realidad, pues por el contrario, vuestra postura os retrotrae a la época de los romanos, donde el Rey Herodes el Grande ordenó la “matanza de los inocentes”, matar a los niños recién nacidos en la misma época y lugar que Jesús de Nazaret, cumpliendo así con la profecía de Jeremías (31:15) y demostrando de esta manera su desprecio más absoluto por el valor de la vida humana. O incluso, se puede afirmar,  que la defensa de la cultura de la muerte y de la legalización del abominable crimen del aborto, sitúa a quienes lo defienden en la era de la caverna, donde la ley del más fuerte era la que primaba sobre los demás y donde por supuesto no se tenía ni pajolera idea de lo que eran los derechos humanos.

Sra. Sádaba, en el siglo XXI, lo progresista es defender la vida, defender al más débil e indefenso de nuestra sociedad como es el concebido y aún no nacido, y por supuesto defender a las mujeres que tienen dificultades para sacar su embarazo adelante, exigiendo a nuestros gobernantes políticas y legislaciones que protejan real y eficazmente la maternidad, y luchando para que nadie pueda hacerse millonario a costa de condenar a cientos de miles de mujeres a tener un hijo muerto en un abortorio y condenándolas con ello a sufrir las terribles consecuencias del síndrome post aborto durante gran parte de sus vidas, del que usted nada habla en su artículo.

Le invito a reflexionar serenamente, sobre las consideraciones que les formulo en esta carta, y al mismo tiempo le invito a que sea usted valiente, un poquito más coherente, cambie de actitud y empiece a pensar como un hombre libre y a ser progresista de verdad, sin complejos, ni ataduras y sin prejuicios de ningún tipo.

No quiero despedirme sin antes desearle un feliz año nuevo 2014, en el que esperemos que la sociedad española de un paso adelante y pueda recuperar el derecho a la vida, actualmente desprotegido en las primeras 14 semanas de gestación e incluso en los nueve meses de embarazo, cuando se tratan de niños concebidos con algún problema de salud, derecho que nunca debimos perder. Sin duda alguna, a las generaciones futuras les costará mucho trabajo entender como hubo un tiempo en España, donde el Estado y las leyes permitían acabar con la vida de inocentes antes de llegar a nacer, incluso sin que existiera causa alguna que lo justificara. Ellos y la historia nos juzgarán. Por eso, no me cansaré nunca de invitarle a defender en este tema, postulados más humanos y sensatos, acordes con el sentido común y con su conciencia que estoy convencido le dictará el camino correcto.

Y para finalizar, le pondré unas palabras que alguien escribió en el Diario el País el 15 de Julio de 1987, en un artículo titulado “Vida y Muerte” y que se puede leer en el siguiente enlace: http://elpais.com/diario/1987/07/15/opinion/553298404_850215.html: “Cualquier muerte causada por un hombre a otro hombre es repugnante, ocurra de modo directo o bajo la capa hipócrita de la sustracción de bienes necesarios para subsistir.” Recuerde siempre estas palabras y no vuelva nunca más a argumentar la legitimidad de acabar con la vida de un ser humano, por muy pequeño que sea, a manos de otro ser humano, aprovechando su debilidad y su indefensión, ni tan siquiera por motivos económicos, porque ello es sencillamente repugnante. Recuerde siempre estas palabras, porque entre otras cosas, el que las escribió en el Diario el País el 15 de Julio de 1987, fue usted mismo

Ánimo y adelante.
Atentamente,            
 José Antonio Barragán Dorantes