SR. DON FRANCISCO JAVIER SÁDABA GARAY
Profesor de la
Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Madrid
Lebrija (Sevilla), a 20 de Enero de 2014
"El hecho
de que tras la fecundación comienza una nueva vida humana,
no es materia
opinable, es una evidencia científica."
Jerome Lejeune, Descubridor
de las causas del síndrome de Down.
Estimado
Sr. filósofo, columnista del Diario El País, y profesor de la Universidad
Autónoma de Madrid, Don Francisco Javier Sádaba Garay:
El pasado 30 de Diciembre de 2013, escribió usted un
artículo en el Diario El País, titulado “Hechos y Derechos” en el que
realiza usted una dura crítica al anteproyecto de Ley Orgánica para la
protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, presentado
días antes por el Ministro de Justicia Don Alberto Ruiz Gallardón. Dicho
artículo se puede leer en el siguiente enlace de internet:
http://elpais.com/elpais/2013/12/29/opinion/1388347780_483490.html
En dicho artículo, cuestiona usted que
el nasciturus sea un ser humano digno de protección jurídica, plantea usted que
el Gobierno del Partido Popular legisla movido por la presiones que recibe de
la Iglesia Católica, e incluso cuestiona usted los motivos que llevan a la
Iglesia a convertirse en defensora de la vida humana de los más débiles e
indefensos como son los concebidos y aún no nacido, defendiendo usted la “cultura
del descarte” y la “cultura de la muerte”, y realizando para ello afirmaciones
falsas que en modo alguno pueden quedar sin respuesta.
Parece mentira y realmente resulta
absolutamente increíble y asombroso, que alguien de la talla intelectual de
usted, haya podido decir en tan pocas líneas tal cantidad de monumentales
disparates, que no se sostienen en pié ni cinco minutos. Le aseguro que si no
fuera, porque considero que es usted un gran intelectual, con un brillante
currículum académico y profesional, ni tan siquiera me tomaría la molestia de
escribirle esta carta. Pero dado que ha sido usted profesor de varias
universidades del mundo, como Tübingen (Alemania), Columbia (Nueva York),
Oxford y Cambridge (Reino Unido)
y además es usted: licenciado en Filosofía y Letras (sección filosofía) por la Universidad Pontificia de Salamanca,
licenciado en Teología por la Universidad Gregoriana de Roma y en
Filosofía y Letras (sección filosofía) por la Universidad Complutense de Madrid
y Doctor en Filosofía y Letras (sección filosofía), por la Universidad Autónoma de Madrid,
universidad por la que consiguió el premio extraordinario a su doctorado por la
tesis titulada: El concepto de filosofía en Ludwig Wittgenstein y su aplicación
al lenguaje religioso; considero que merece la pena entablar un debate
sereno y sosegado con usted, para rebatirle todas las afirmaciones erróneas que
formula usted en dicho artículo, y de camino aclararle algunos conceptos
básicos, aunque yo no sea más, que un humilde ciudadano de un pueblo del sur de
España.
Que algunos politicuchos y cantamañanas
de este país, hagan apología del aborto por un puñado de votos, con argumentos
más frágiles que una caña de bambú, casi lo puedo entender, porque entre otras
cosas, de esos votos puede depender el sillón en el que se sientan y que les
permite comer cada día, y que si lo perdieran, tendrían que hacer cola en el INEM.
Pero, me cuesta más trabajo entender, que un gran filósofo y profesor
universitario de prestigio internacional como es usted, haga apología de la
eliminación con impunidad de seres humanos inocentes e indefensos en el seno de
su madre, y para ello hable usted de biología incluso de Derecho, campos en los
que permítame que le diga necesita usted algún curso intensivo, aunque sea en
una Universidad de Verano. No dudo que tenga usted grandes conocimientos sobre
la filosofía, disciplina muy enriquecedora para la mente, y para el alma, salvo
excepciones, pero lo que es en conocimientos científicos de medicina y biología
y en conocimientos jurídicos, déjeme decirle que sus conocimientos dejan mucho
que desear.
Entremos a analizar y comentar con
detenimiento su lamentable y patético artículo.
En la primera frase del mismo dice
usted: “Volver a hablar sobre la interrupción voluntaria del embarazo
cansa, es agobiante.”
Sr. Sádaba, ya en la primera frase,
comete usted sus dos primeros patinazos, o meteduras de pata, llámelos como más
le guste.
Utiliza usted para referirse al crimen del aborto, la expresión
“interrupción voluntaria del embarazo”. Permítame que le corrija, ya que en un
aborto, no se interrumpe un embarazo sino que se finaliza. Se interrumpe
aquello que más tarde se puede reanudar. Pero cuando se mata a un inocente en
el vientre de su madre, esa vida es eliminada para siempre y nunca más se puede
volver a reanudar. Por lo tanto, utilice usted la expresión correcta y
sustituya la expresión “interrupción” por “Terminación voluntaria del
embarazo”, tal y como lo hacen con mayor dosis de realismo y, por lo
tanto seguridad jurídica, y menor eufemismo legislaciones como:
-
Bélgica,
Ley de 3 de abril de 1990, “de terminación del embarazo” por la que se reforman
los arts. 348, 350, 351 y 352 del Código Penal de 1867;
-
Finlandia,
Ley 328 de 6 de abril de 2001, por la que se reforma “The termination of
pregnancy Law”;
-
Luxemburgo,
Ley de 15 noviembre de 1978 de “Información sexual, aborto ilegal y terminación
de embarazos”;
-
Italia
en su Ley nº 194 sobre la Protección de la Maternidad y de la Terminación
Voluntaria del Embarazo, de 22 de mayo de 1978;
-
Países
Bajos, La ley de terminación del embarazo, de 1 mayo 1981[Staatsblad (Gaceta
Oficial de los Países Bajos) 257];
-
Dinamarca,
Ley nº 350, de terminación del embarazo y de esterilización y castración, de 13
de junio de 1973. Reformada por la Ley nº 435, de 1º de junio de 2003,
[Lovtidende, pt. A. nº 86, de 11 de junio de 2003].
-
Estonia,
Ley de 2004 que reforma la anterior ley de “Terminación del embarazo y
esterilización” de 1998.
O aquellas que directamente utilizan la palabra aborto,
como:
-
Reino
Unido, La “Abortion Act”, de 17 de octubre de 1967, reformada por la “Human
Fertilization and Embryology Act” , 24 April 1990.
-
Suecia
“Abortion Act” nº 595, de 14 de junio de 1974, reformada en mayo de 1995.
- Polonia, “Ley de
Planificación familiar, embriones humanos, protección
y condiciones del aborto”, de 7 de enero de 1993.
Y en segundo lugar, dice usted que le cansa y le resulta agobiante
hablar del aborto. Y yo me pregunto ¿Entonces para qué habla? ¿Quién le ha
dicho a usted que hable en un periódico de este tema? Para lo que usted
escribió, desde luego, hubiese sido mejor que no hubiera hablado, y así se
hubiera usted ahorrado agobios, cansancios innecesarios, y sobre todo hubiera
evitado la auténtica vergüenza ajena, que muchos lectores del diario El País,
hemos sentido leyendo tal cantidad de despropósitos y de afirmaciones que en
modo alguno se corresponden con la verdad.
A mí por el contrario, no me cansa ni me agobia en absoluto hablar
y escribir tanto como haga falta, para defender la vida humana de los más
indefensos, inocentes y frágiles de esta sociedad del siglo XXI, como son los
niños concebidos y aún no nacidos. No me canso ni me cansaré nunca, de defender
el derecho natural a nacer y a vivir que tenemos todos los seres humanos,
dentro y fuera del vientre materno, y cuando digo todos quiero decir todos,
tanto los niños concebidos sanos, como los niños concebidos con alguna
enfermedad porque todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos.
No me canso ni me cansaré nunca, de defender a las madres gestantes que tienen
dificultades para sacar su embarazo adelante, exigiendo a nuestros gobernantes
leyes que protejan eficaz y realmente la maternidad en España y exigiendo que
se creen los recursos de toda índole necesarios para que ninguna mujer en
nuestro país se plantee poner fin a la vida que lleva dentro por falta de ayudas.
Así, que ya tenemos una importante diferencia entre usted y yo, a usted le
cansa y le agobia hablar de la protección jurídica de la vida humana; yo por el
contrario estoy dispuesto a hablar y escribir cuanto sea necesario, sin agobio
alguno, para defender el bien jurídico más valioso que tenemos todas las
personas, que es la VIDA, y que como bien jurídico más valioso que es, debe ser
protegida por las leyes y por el Estado.
A continuación afirma usted lo
siguiente: “Si el Estado ha de entrometerse que lo haga en cualquier rincón en
donde haya miseria, repartiendo con equidad los recursos o creando las
condiciones para que seamos lo más felices posible”.
Sr. Sádaba, tenga usted la seguridad que
no hay lugar con mayor miseria que allí donde se derrama cada día sangre de
santos inocentes, débiles e indefensos, por un puñado de euros, al amparo de
leyes creadas por políticos sin escrúpulos en su día, por un miserable puñado
de votos. Cada 24 horas, son eliminadas en los 188 abortorios repartidos por
toda España, más de 300 vidas de seres humanos, de forma cruel y violenta. En
cualquier rincón de los quirófanos esterilizados de los centros abortistas, las
bolsas negras del cubo de basura se llenan cada día con cuerpos troceados de
criaturas indefensas, de niños con meses de gestación, a los que unos
mercenarios de la muerte a sueldo, cada día ponen fin a sus cortas vidas, para
seguir lucrándose a costa del sufrimiento de miles de mujeres que cada año son
condenadas en España a tener un hijo muerto y a sufrir durante años el síndrome
post aborto.
En cualquier rincón de los 188
abortorios de España, cada día se rinde tributo a la cultura de la muerte,
derramando sangre inocente y se consuma la mayor de las injusticias que un ser
humano pueda realizar: acabar con la vida de un semejante, pequeño, débil e
inocente, sin capacidad para defenderse y que no tiene voz ni voto pero que
tiene vida y es una vida humana.
Sr.
Sádaba, cada día en España son ejecutados en los abortorios más de 300
seres humanos indefensos. El llanto y el grito desgarrado de dolor de estos
santos inocentes se elevan hasta el cielo clamando justicia, mientras que
muchos siguen mirando para otra parte, con los oídos sordos y los ojos
cerrados, y siendo de forma consciente o inconsciente servidores del lobby
abortista internacional, el lobby de la muerte, formado por empresarios sin
escrúpulos que facturan millones de euros cada año, y a los que nos les
importan tener sus manos manchadas de sangre inocente, por un puñado de euros,
a cambio de segar cientos de miles de vidas humanas y de condenar a otras
tantas mujeres a sufrir el síndrome post aborto durante gran parte de sus
vidas.
Desde que en 1985 se legalizara
el aborto en nuestro país, las vidas de dos millones de españoles han sido
cruelmente segadas de forma voluntaria, más que en cualquier guerra del siglo
XX. ¿Sr. Sádaba, me puede decir usted en que rincón de España puede haber mayor
miseria que esta?
Precisamente, porque no hay mayor
miseria ni mayor lacra social en España, que la que se vive cada día en cada
rincón de los centros abortistas españoles, es por lo que el Estado debe de
intervenir cuanto antes, para poner fin a este auténtico holocausto y genocidio
silencioso, que se lleva por delante cada año en nuestro país, más de cien mil
vidas humanas, y que condena a otras tantas mujeres a tener su hijo muerto y a
sufrir las terribles consecuencias y los terribles daños psicológicos del
síndrome post aborto, durante gran parte de sus vidas.
Además afirma usted, “Si el
Estado ha de entrometerse que lo haga (...) creando las condiciones para que
seamos lo más felices posible”.
Que seamos ¿Quién Sr. Sádaba? Supongo
que usted querrá decir que seamos “todos” felices ¿verdad? Pues para que los
niños concebidos y aún no nacidos puedan llegar a ser felices, lo primero que
hay que hacer es dejarlos nacer y vivir Sr. Sádaba, porque de lo contrario,
difícilmente podrán llegar a ser felices. Y para que una madre gestante, pueda
llegar a ser feliz, lo primero que hay que hacer es ayudarle a sacar su
embarazo adelante, con recursos y leyes que le ayuden a tener a su hijo vivo, y
no empujarlas con leyes inhumanas al quirófano esterilizado de un abortorio
para que le puedan matar a su hijo y condenarla para siempre al hecho de haber
tenido un hijo muerto de forma voluntaria, y sufrir el síndrome post aborto
durante gran parte de su vida.
Claro,
que eso, siempre y cuando su deseo de felicidad no sea sólo para los mercaderes
de la muerte, los empresarios sin escrúpulos de los centros abortistas, que
gestionan el lucrativo negocio del aborto en España, a los que no les importa
tener sus manos manchadas de sangre inocente por un puñado de euros. Le
puedo garantizar Sr. Sádaba, que la felicidad de estos mercenarios sí que ha
aumentado en los últimos tres años. Si en 2010 en España eran 146 los negocios dedicados a la muerte
de seres humanos en gestación, centros abortistas acreditados, en 2012 subieron
hasta 188. El negocio del aborto es
de los pocos que, en plena crisis, mantiene el tipo, con una facturación que
supera los 56 millones de euros al
año, por cierto, pagados con el dinero de todos los españoles. Sr.
Sádaba, el Estado en 2010, ya les creó las condiciones óptimas para que fueran
completamente felices, así que difícilmente se les va a poder mejorar su
felicidad con la nueva regulación en esta materia. La ley del aborto de 2010
está pensada para proteger la impunidad en la que se había desenvuelto la
lucrativa industria del aborto con la legislación de 1985. El caso Morín activó las alarmas de
la patronal ACAI, que vio peligrar su estatus. Tanto es así, que la subida en el número de
establecimientos abortistas ha sido espectacular desde la entrada en vigor de
la “ley del aborto de Rodríguez Zapatero”, como ya le he indicado antes.
Defender
la legalización del aborto, no es defender a la mujer, Sr. Sádaba, sino que por
el contrario es defender los intereses del lobby abortista
internacional, el lobby de la muerte, representado en España por la asociación
ACAI (Asociación de centros acreditados para la Interrupción del Embarazo) formado
por empresarios sin escrúpulos que facturan millones de euros cada año, y a los
que nos les importan tener sus manos manchadas de sangre inocente, por un
puñado de euros, a cambio de segar cientos de miles de vidas humanas y de
condenar a otras tantas mujeres a sufrir el síndrome post aborto durante gran
parte de sus vidas.
Sr. Sádaba el Estado debe de
proteger la vida del nasciturus por varias razones jurídicas, de derecho
interno y de derecho internacional que luego le explicaré. Dado sus limitados conocimientos
sobre derechos fundamentales, déjeme que le explique que dice nuestra Constitución española de 1978 y lo que nuestro Tribunal Constitucional tiene establecido
con respecto a la protección del nasciturus:
Nuestro
texto constitucional en su artículo 15 establece que “Todos tienen derecho a la
vida”. “Todos” significa “TODOS”, y no significa los que hayan cumplido cuatro
meses de gestación, ni significa los que hayan sido concebido sanos. Significa “TODOS”.
Y
nuestro Tribunal Constitucional en
su sentencia de 11 de Abril de 1985, reconocía que «La vida humana es un proceso que comienza con la gestación». Y en el Fundamento jurídico 7º de dicha sentencia, el Tribunal
Constitucional decía: «La
vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el
artículo 15 de nuestra norma fundamental. Esta protección implica para el
Estado dos obligaciones:
1.- La de abstenerse de interrumpir o de
obstaculizar el proceso natural de gestación
2.- Y la de establecer un sistema legal para la
defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma, y que dado
el carácter fundamental de la vida, incluya también como última garantía las
normas penales.»
Y a continuación afirma usted: “Pero
que el Estado no se meta en nuestra vida y en nuestro cuerpo.”
Que no! Que no se entera Sr. Sádaba, que
no es su vida ni es su cuerpo. Cuando hablamos del nasciturus, cuando hablamos
del concebido y aún no nacido, ya sea en el Derecho, en la Medicina o en
cualquier otra disciplina con rigor, no estamos hablando de su vida ni de su
cuerpo, ni tan siquiera de la vida y el cuerpo de la madre gestante. Estamos
hablando de un ser humano único e irrepetible con su ADN propio, distinto del
suyo Sr. Sádaba y distinto de todos los demás seres humanos, porque cada uno de
nosotros somos únicos e irrepetibles desde le el mismo momento de la
concepción. Con lo inteligente que es usted Sr. Sádaba, ¿cómo es posible que no
sea usted capaz de entender esto que le digo?
A ver si lo entiende ahora mejor, con
palabras de otras personalidades:
Más de dos millares de expertos (Científicos, sanitarios y representantes de reconocido
prestigio de diversas áreas de las Humanidades) rubricaron el «Manifiesto de Madrid», que fue presentado el 17 de marzo de 2009, como la «Referencia
de la opinión científica sobre el aborto. La élite biomédica, con la vida.» Fueron intelectuales y reconocidos profesionales de los
más diversos campos de la sociedad civil (biólogos, juristas, psiquiatras, pediatras, ginecólogos, filósofos,
doctores, catedráticos y profesores universitarios) los que suscribieron
el llamado «Manifiesto de Madrid»,
presentado en contra de la reforma legislativa sobre el aborto impulsada por el
Gobierno de Rodríguez Zapatero. En el documento, los firmantes dejan
claro que la vida humana empieza en el momento de la gestación, como afirmaba
en el acto de presentación Mónica López
Barahona, biomédica y consultora en el área de Bioética de Naciones Unidas:
«El embrión unicelular, en estado de cigoto, es vida humana y es un
individuo de la especie humana. Por tanto, es objeto de los mismos derechos que
cualquier otro individuo de la especie humana. Por eso, entrar en una
terminología de plazos no es aceptable, porque uno no pertenece más o menos a
la especie humana según el número de células que tenga o según los kilos que
pese.» En la
Declaración de Madrid de Marzo de 2009 se afirma: «Existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento
de la fecundación.»
No me extraña que abogue usted por la inacción del
Estado cuando de proteger la vida se trata. Ya el 12 de Septiembre de 1986,
escribía usted otro artículo publicado en el Diario El País titulado “La Verdad Entera” en el que
hablaba sobre el problema del terrorismo en el País Vasco, que se puede leer en
el siguiente enlace: http://elpais.com/diario/1986/09/12/espana/526860003_850215.html
y lo terminaba usted con el siguiente
párrafo: “En
momentos duros, que cada uno aguante su vela. Al margen de que sigamos
discutiendo en privado, creo que es una ocasión para entrar no en un agresivo
combate de condenas, sino en un diálogo en el que todos opinen desde sus
auténticas intenciones. Y al Estado lo único que le corresponde es escuchar.”
Después de ello, Sr. Sádaba, llego a la conclusión, que para usted el papel del
Estado, en cuanto a protección de la vida humana, ya sea en el vientre de la
madre o fuera del mismo, es un papel bastante residual, tan residual que lo
único que le corresponde es escuchar, pero nunca actuar… Sin comentarios, Sr.
Sádaba.
En el segundo párrafo de su lamentable escrito
afirma usted entre otras cosas lo siguiente:
“Que en el anteproyecto de Gallardón ha influido
decisivamente la Iglesia, y más concretamente, los sectores más reaccionarios,
no cabe la menor duda. No sé qué es lo que les deben. Lo que sé es que mandan y
se imponen.”
Sr.
Sádaba, no se equivoque usted. Lo que ha influido en el anteproyecto de
Gallardón decisivamente, es el propio programa electoral del Partido Popular
con el que concurrió a las elecciones generales de 2011, por el que le votaron 11
millones de españoles, (10.866.566 votantes para ser exactos) y que en su página 108 decía lo siguiente: “Cambiaremos
el modelo de la actual regulación sobre el aborto para reforzar la protección del derecho a la vida, así como de las
menores.” A los partidos políticos se les vota para que cumplan lo que
llevaban escrito en su programa y dijeron en la campaña electoral, aunque tal
vez usted prefiera que hagan todo lo contrario, como hizo el Gobierno de
Rodríguez Zapatero, cuando aprobó en 2010 una ley de aborto de plazos, no de
supuestos, actualmente vigente, que permite la eliminación de seres humanos
durante los tres primeros meses de gestación sin causa alguna que lo
justifique, (y durante los 9 meses de embarazo si no se trata de un niño
concebido sano) y que en modo alguno llevaba en su programa electoral con el
concurrió a las elecciones de 2008. Entérese bien Sr. Sádaba, lo que en este tema manda y se
impone es el programa electoral del Partido Popular del año 2011, y no le dé
usted más vueltas.
Sr. Sádaba, recurrir a la religión para
argumentar su apología del aborto, y criticar la defensa de los más débiles e
indefensos que nuestros legisladores puedan hacer, y la protección jurídica que
puedan dar al concebido y no nacido, es poner de manifiesto su ausencia total
de argumentos sólidos para justificar de manera razonada su defensa del
abominable crimen del aborto. Siento decirle, que el concepto que hasta el día
30 de diciembre del año pasado, yo tenía de usted, de gran pensador y filósofo,
lo ha dinamitado usted por los aires, de una forma bestial, por la total
fragilidad de sus argumentos, por la pobreza intelectual demostrada en este artículo,
por su bajeza moral y sobre todo por su falta de humanidad.
Sr. Sádaba, la cuestión de la defensa de la vida, y muy
especialmente la defensa de la vida del concebido y aún no nacido, que es el
más inocente, débil e indefenso de nuestra sociedad, no es una cuestión de
religiones ni de partidos políticos, es una cuestión de humanidad y de ser y
pensar como persona normal. No hace falta ser creyente, ni ateo, ni agnóstico,
para comprender que hay que tratar a los demás, como nos gustaría que nos
tratasen a nosotros. Usted que es filósofo, debería conocer los imperativos
categóricos de Kant, el cual, como compartirá usted conmigo, de filosofía algo
entendía.
Desde el punto de vista moral
y ético, las personas normales tienden a hacer el bien a sus semejantes, sean
concebidos con discapacidad o sin ella, y hacen realidad en sus vidas la Regla
de Oro o máxima de la ética de la reciprocidad, coincidente con el primer
imperativo categórico de Kant: “Trata a tus semejantes como te gustaría que
te trataran a ti”. ¿Le hubiera gustado a usted Sr. Sádaba que cuando
estaba usted en el vientre de su madre, le hubiesen metido en un quirófano
esterilizado de un centro abortista y un mercenario a sueldo lo hubiera a usted
sacado a trozos con una pinza de su confortable vientre materno? A mí no desde
luego, y a usted pienso que tampoco, salvo que sea usted extremadamente
masoquista.
Las personas anormales, como
Adolf Hitler o como quienes defienden el crimen del aborto, por el contrario,
piensan que eliminando a judíos, o negros o niños concebidos con alguna
discapacidad o malformación, hacen un bien a la sociedad, y a la raza humana,
porque son ellos quienes se sienten con potestad y capacidad para decidir quién
debe vivir o quien debe morir. No se trata de ser creyentes o no
creyentes, si no que se trata de ser personas, y de pensar y actuar como
personas, con un mínimo de sentido común, con un mínimo de sensibilidad social
y con un mínimo de humanidad, y no de comportarnos como bestias salvajes sin
escrúpulos, por un puñado de euros, o por un puñado de votos.
Pero dado, que quiere usted desviar el
debate de la protección jurídica del nasciturus y hablar de las enseñanzas de
la Iglesia, no tengo ningún inconveniente en explicarle a usted algunos
conceptos básicos del magisterio de la Iglesia Católica en este asunto. Dice
usted que “en este anteproyecto no cabe duda que han
influido decisivamente los sectores más reaccionarios de la Iglesia”.
Sr. Sádaba, a este Gobierno, como a
cualquier otro, sea del partido que sea, la Iglesia le dice las cosas bien claras, llamando a
las cosas por su nombre. Al aborto, la Iglesia lo llama aborto, y no interrupción
voluntaria del embarazo. Y a la eutanasia, la Iglesia la llama
eutanasia, no la llama muerte digna. La Conferencia Episcopal
Española, a diferencia de otros, es un ente libre, que habla con libertad, se
expresa con libertad, opina con libertad, y realiza análisis críticos de leyes
injustas con libertad. Pero, para eso hace falta ser libre, y pensar y actuar
como hombres libres, y no ser un estómago agradecido, que debe guardar silencio
ante las injusticias por temor a las represalias durante toda su vida. Quizás a
Usted, le gustaría más que la Conferencia Episcopal Española, fuera servil y
sumisa con los gobernantes socialistas o del Partido Popular, y guardara
silencio antes las leyes injustas aprobadas en España, que atentan contra la
dignidad de las personas así como contra el derecho fundamental a la vida,
renunciando de esta forma a la misión profética de denunciar las injusticias,
que se le ha encomendado. Quizás a Usted, Sr. Sádaba, le gustaría una Iglesia
Católica, que guardara silencio ante el crimen abominable del aborto, y se
olvidara que no existe el derecho a matar, sino que lo que existe es el derecho
a vivir, y de esta forma no molestara a los gobernantes, a los que nos les
importa tener sus manos manchadas de sangre inocente por un puñado de votos. O
que guardara silencio ante una ley que llama matrimonio a lo que no lo es, o
que mirase para otro lado cuando se intenta legalizar la eutanasia llamándola
muerte digna. Pero afortunadamente, esto no es así Sr. Sábada y ni los Obispos
españoles, ni los laicos que no tenemos miedo a la verdad, nos callamos ni nos
callarán.
Sr. Sádaba, no son los sectores
más reaccionarios o menos reaccionarios de la Iglesia los que defienden el
valor de la vida humana, como un valor muy importante que no puede ser usado
como moneda de cambio por un puñado de votos o por un puñado de euros, sino que
fue el mismísimo Jesús de Nazaret quien nos dijo: “Lo que hiciereis con uno de
estos pequeños, a mí me lo hacéis” (Evangelio de Mateo, 25,40).
Cada vez que un ser humano
inocente, indefenso y débil, es ejecutado intencionadamente en el vientre de su
madre, es al mismo Jesucristo al que descuartizamos y tiramos a un cubo de
basura. Parece mentira, que habiendo
estudiado usted teología, deba yo de explicarle que los mandamientos de la ley
de Dios, entre los que se encuentra “No matarás”, son para todos los bautizados
y para todos los que se sienten y pertenecen a la Iglesia, no son para unos
sectores ni para otros, sencillamente los mandamientos son para todos. ¿Qué
parte del quinto mandamiento de la
Ley de Dios «No
matarás»,
(Ex 20,13) es la que usted no entiende Sr. Sádaba?
Le
recuerdo las palabras que pronunciara el pasado 20 de Septiembre de 2013, nuestro Papa Francisco, que según usted
también será un “reaccionario”, durante un discurso a los ginecólogos
católicos a quienes recibió en audiencia: “Cada niño no nacido, pero condenado injustamente a ser abortado,
tiene el rostro del Señor, que aun antes de nacer y después apenas nacido,
experimentó el rechazo del mundo. Y cada anciano, aun si está enfermo o en el
fin de sus días, lleva en sí el rostro de Cristo. No se pueden descartar. Las
cosas tienen un precio y son vendibles, pero las personas tienen una dignidad, valen más que las cosas y no tienen
precio. Por ello la atención a la vida humana en su totalidad se
convirtió en los últimos tiempos en una verdadera prioridad del magisterio de
la Iglesia, particularmente a esa mayoría indefensa, o sea, el discapacitado,
el enfermo, el niño no nacido, el niño, el anciano”.
Y la semana pasada, el 13 de enero de 2014, el Papa Francisco
decía en su discurso al cuerpo diplomático acreditado ante el Vaticano lo
siguiente: "suscita horror pensar en los niños que no podrán ver nunca la
luz, víctimas del aborto". Bergoglio pidió "acompañar" a las
mujeres que abortaron por violación o pobreza extrema. El
Papa señaló además que los niños no nacidos, víctimas del aborto, junto
con otros que son utilizados como soldados, violentados, asesinados
en las guerras o convertidos en objetos
de mercado en una "tremenda
forma de esclavitud moderna que es la trata de seres humanos", son "ejemplos humanos de la cultura del
descarte que atenta contra la paz y la dignidad del ser humano".
"Es un delito contra la humanidad", ha subrayado. "Tampoco
pueden dejarnos indiferentes quienes sufren el hambre, si pensamos en la
cantidad de comida que es desperdiciada cada día en algunas partes del mundo. No solo se descartan la comida o los objetos
sino también los seres humanos", ha lamentado.
Y más
extensamente, el Papa Francisco se refirió al aborto con absoluta claridad, en su Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium,
publicada el 24 de Noviembre de 2013,
con estas palabras: “Entre esos débiles, que la Iglesia quiere
cuidar con predilección, están también los niños por nacer, que son los más
indefensos e inocentes
de todos, a quienes hoy se les quiere negar
su dignidad humana en orden a hacer con ellos lo que se quiera, quitándoles la
vida y promoviendo legislaciones para que nadie pueda impedirlo.
Frecuentemente, para ridiculizar alegremente la defensa que la Iglesia hace de
sus vidas, se procura presentar su postura como algo ideológico, oscurantista y
conservador. Sin embargo, esta
defensa de la vida por nacer está íntimamente ligada a la defensa de cualquier
derecho humano. Supone la convicción de que un
ser humano es siempre sagrado e inviolable, en cualquier situación y en cada
etapa de su desarrollo.”Lo que hizo el Papa en esa exhortación se identifica con un mandamiento de la Ley de Dios: “no matarás”, un precepto que forma parte de la misma ley natural en la que se fundamenta la protección de los derechos humanos. Algunos pretenden que la Iglesia haga una excepción basada en presupuestos irracionales y anticientíficos, como afirmar que las mujeres conciben seres no humanos o incluso seres no vivos, a fin de que bendiga la matanza de inocentes. Y como la Iglesia se niega a bendecir un crimen, los abortistas se tienen que conformar con silenciar las condenas del Papa Francisco al aborto, a ver si así consiguen sembrar la confusión y la división entre los católicos, un propósito que reitera el enorme desprecio por la verdad, de quienes incluso niegan evidencias científicas para negar sus derechos a los más débiles e indefensos.
Sr. Sádaba, supongo que
para usted también será una reaccionaria la Madre Teresa de Calcuta, de
nombre secular Agnes Gonxha Bojaxhiu, monja católica de origen albanés
naturalizada india,
que fundó la congregación de las Misioneras de la Caridad en Calcuta en 1950.
Durante más de 45 años atendió a pobres, enfermos, huérfanos y moribundos, al
mismo tiempo que guiaba la expansión de su congregación, en un primer momento,
en la India y luego en otros países del mundo. Tras su muerte, fue beatificada por el
papa Juan
Pablo II, otorgándole el título de beata Teresa de Calcuta. En la
década de 1970 era conocida internacionalmente y había adquirido reputación de
persona humanitaria y defensora de los pobres e indefensos, en parte por el
documental y libro Something Beautiful for God, de Malcolm Muggeridge. Obtuvo el Premio Nobel de la Paz en 1979 y el más alto
galardón civil de la India, el Bharat
Ratna, en 1980, por su labor humanitaria. Y digo Sr. Sádaba, que para usted
será una reaccionaria por haber pronunciado entre otras, las siguientes frases:
“El aborto es el acto más diabólico que
puede cometer el hombre. No entiendo el aborto. El aborto es un homicidio en el
vientre de la madre. Una criatura es un regalo de Dios. Si no quieren a los
niños, dénmelos a mí. Muchos se manifiestan preocupadísimos por los niños de la
India o por los de África, donde tantos mueren, sea por desnutrición, hambre o
lo que fuera. Pero hay millones deliberadamente eliminados por el aborto. Toda
vida es la vida de Dios que se hace presente entre nosotros, aún en un niño que
todavía no ha nacido. Nadie tiene derecho a levantar su mano para segarla.”
Y
supongo que para usted, también sería un reaccionario Mohandas Karamchand
Gandhi, ya que dijo: “Me
parece tan claro como el día que el aborto es un crimen”. Y también sería un
reaccionario para usted el rabino judío
David B. Hollander, por aclarar y decir que la ley judía considera el
aborto como "la matanza de una vida humana". Y también sería un reaccionario para usted el
teólogo protestante Joseph Felding Smith por afirmar que “La destrucción de la vida humana es
contraria a la vida cristiana”. Según usted, serían reaccionarios, los judíos,
los protestantes, los católicos, los hindúes…etc., en definitiva, todo aquel
que piense que no es lícito, ni moralmente aceptable, acabar con la vida de un
inocente en el vientre de su madre. Sr. Sádaba, no son unos sectores u otros de
la Iglesia, los que defienden que se debe de proteger la vida humana del
concebido y no nacido, sino que es el propio magisterio de la Iglesia
universal, el que desde el Siglo primero ha defendido la protección del hijo en
el seno de la madre. Como muestra de ello le indico algunos documentos que le
pueden servir para comprender esto:
El Código de Derecho Canónico, promulgado
por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 establece en su canon 1398, lo
siguiente: «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión
latae sententiae», (es decir, automática). La Iglesia protege la vida
humana, incluso del aún no nacido castigando con penas el aborto. Debido a lo
rechazable de la acción y a la vista del
hecho de que, a menudo, se produce en secreto, sin llegar a ser del dominio público,
el legislador elige aquí como pena la excomunión latae sententiae. Esta pena
máxima de que dispone el legislador eclesiástico debe hacer ver a todos los que
participan en el aborto de que modo se opone esa acción a su propia fe.
En el Concilio Vaticano II, también se
dejaba clara la posición de la Iglesia Católica con respecto al aborto. En la Constitución Gaudium
et spes del Concilio Vaticano II, en su apartado 51,3 se recoge lo siguiente: «Se ha de proteger la vida con el
máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son
crímenes abominables.»
La Carta de los Derechos de las Familias,
aprobada por el Papa Juan Pablo II el 22 de Octubre de 1983, establece en su
artículo 4 que:
«La vida humana debe ser
respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.
a)
El aborto es una directa violación del derecho
fundamental a la vida del ser humano.
b)
El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda
manipulación experimental o explotación del embrión humano.
c)
Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético
de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías
constituyen una violación del derecho a la integridad física y están en
contraste con el bien de la familia.
d) Los
niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial
protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante
un periodo razonable después del alumbramiento.»
Por su parte, el Catecismo
de la Iglesia
Católica, con respecto al aborto dice en los números 2270
al 2275 lo siguiente:
2270 La vida
humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la
concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver
reconocidos los derechos de la persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. “Donum vitae” 1,1). Antes
de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te
tenía consagrado (Jr 1,5; Jb 10,8-12; Sal 22, 10-11). Y mis huesos no se te
ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la
tierra (Sal 139,15).
2271 Desde el
siglo primero, la Iglesia
ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha
cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un
fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. No matarás el
embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé, 2,2;
Bernabé, ep. 19,5; Epístola a Diogneto 5,5; Tertuliano, apol. 9). Dios, Señor
de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida,
misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de
proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto
como el infanticidio son crímenes abominables (GS 51,3).
2272 La
cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena
canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión
latae sententiae” (CIC, can. 1398) es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito”
(CIC, can 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC, can.
1323-24). Con esto la Iglesia
no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar
la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a
quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho
inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento
constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: “Los derechos
inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la
sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están
subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión
de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes
a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos
derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo
ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la
muerte” (CDF, instr. "Donum vitae" 3). “Cuando una ley positiva priva
a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les
debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no
pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente
de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de
derecho...El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma
concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales
apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (CDF, instr. “Donum
vitae” 3).
2274 Puesto que
debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser
defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo
posible, como todo otro ser humano. El diagnóstico prenatal es moralmente
lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se
orienta hacia su protección a o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente
a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus
resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia
de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una
sentencia de muerte" (CDF, instr. "Donum vitae” 1,2).
2275 Se deben
considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que
respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus
condiciones de salud o su supervivencia individual” (CDF, instr. “Donum vitae”
1,3). “Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como
material biológico' disponible” (CDF, instr. “Donum vitae” 1,5). “Algunos
intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son
terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en
cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son
contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su
identidad” (CDF, Inst. “Donum vitae” 1,6).
Sr. Sádaba,
espero que estas palabras y estos documentos del Magisterio de la Iglesia que
le he mencionado, le hayan dejado claro cuál es la postura de la Iglesia
Católica en este tema, que es nítida y clara como el agua. ¿A quiénes se
refiere usted cuando dice “sectores más reaccionarios de la
Iglesia”? Sea quien sea, a quien usted se
refiera, debo de recordarle que nadie puede impedir ni limitar que los
católicos españoles, incluidos nuestros Obispos, nos expresemos con libertad en
los medios y ámbitos en los que en cada momento consideremos más oportuno, y
disfrutemos del derecho fundamental a la libertad de expresión que nuestra
Constitución española consagra para todos los españoles en su art. 20. Para
todos, Sr. Sádaba, también para los obispos y sacerdotes.
Y a continuación, en su
artículo sigue usted hablando de la Iglesia Católica con estas palabras:
“Cuesta saber de dónde ha
sacado esa implacable doctrina. En la Biblia solo se pueden encontrar frases
muy vagas que, por lo general, condenan la dispersión del semen, no el aborto.
Y mucho menos ponen un límite a partir del cual podamos hablar de un humano
hecho y derecho. En realidad late detrás de esta obsesión antiabortista la idea
precientífica del filósofo Aristóteles y según la cual el hombre es el
principio activo, mientras que la mujer es únicamente receptiva, una especie de
materia prima. De ahí al mito del homúnculo, un ser completo desde el inicio
solo que en miniatura, solo hay un paso. El colmo de esta manera de pensar y en
la que se mezcla reproductivismo sin placer con machismo a ultranza lo podemos
encontrar en 1588 con el papa Sixto V, quien en una bula imponía la excomunión
a la masturbación; es decir, a casi todo el mundo.”
Vamos a
ver Sr. Sádaba, ¿cómo que cuesta saber de dónde saca la Iglesia sus enseñanzas
sobre la necesidad de proteger la vida humana? Mire, para que no se maree usted
mucho y no tenga usted que leerse los 73 libros que componen la Biblia, al
terminar de leer mi carta, se lo voy a poner facilito y le voy a dar algunas
referencias que seguro que le ayudarán a usted a entenderlo perfectamente.
En primer lugar, y empezando por el
Antiguo Testamento, se puede ir mirando usted para empezar el Capítulo 20 versículo
13 del libro del Éxodo. El capítulo 20 del libro del Éxodo de las Sagradas Escrituras,
narra cuando Dios revela a Moisés en el Monte Sinaí, los diez mandamientos de
la Ley de Dios, y en el versículo 13 se recoge el quinto mandamiento «No
matarás», (Ex 20,13).
¿Considera usted que la frase “No
matarás” es muy vaga? Pues siento decirle que tanto yo como millones de
personas lo vemos clarísimo. ¿Qué es lo que hay de vaguedad en la expresión “No
matarás”? En esa frase no se condena la dispersión del semen, mire usted, lo
que se dice es que no se acabe nunca con la vida de ningún ser humano. Que yo
sepa, Sr. Sádaba, hasta ayer por la noche, este quinto mandamiento de la ley de
Dios dado a Moisés en el monte Sinaí, no había sido modificado para admitir
excepciones según el tamaño de la persona o según el estado de salud que la
misma tenga o según el número de células que su cuerpo pueda contener. Pero,
como últimamente las leyes cambian tan deprisa, igual, este mandamiento ha
cambiado por alguna revelación divina a algún profeta de nuevo cuño como usted
y yo no me he enterado, en cuyo caso le pido disculpas.
Sr. Sádaba, el quinto mandamiento de la
Ley de Dios, «No matarás», (Ex 20,13), no dice “No matarás a los seres humanos
fuera del vientre materno”, no restringe su ámbito de aplicación a las personas
que hayan nacido sanas y sin malformaciones o discapacidad y ya se encuentren
en la cuna. Tampoco dice este mandamiento, “No matarás a los seres humanos a
partir del momento en que hayan cumplido 3 meses de gestación”, o “cinco meses
de gestación”, no restringe su ámbito de aplicación a partir de un determinado
plazo de su desarrollo evolutivo. Tampoco dice “No mataras, salvo a los seres
humanos que hayan sido concebidos fruto de un delito de violación”, no
restringe las personas que no se pueden matar en función de la forma en como
hayan sido concebidas.
En definitiva, Sr. Sádaba, «No
matarás», (Ex 20,13),
significa ¡No matarás a ningún ser humano!, punto. No matarás a nadie. Ni al
que tiene un día desde que fue concebido, ni al que tiene 99 años de vida
Le
recomiendo que se lea Usted también entre otros, el Cap. 5 V. 15 de la Primera
Carta a los Tesalonicenses, que dice. “Procuren que nadie devuelve mal por mal.
Por el contrario, esfuércense por hacer siempre el bien entre ustedes y con
todo el mundo”.
Afirma
usted:
“Y mucho
menos ponen un límite a partir del cual podamos hablar de un humano hecho y
derecho.”
Pero vamos
a ver Sr. Sádaba, usted no será cortito, ¿verdad? Empiezo a dudar muy
seriamente, si este artículo lo ha escrito usted o se lo ha escrito algún
alumno en prácticas. Como usted muy bien sabe o debería saber, entre los 73
libros que componen la Biblia podemos encontrar: Colecciones de cartas, libros
poéticos (3) como el de los Salmos, el Cantar de los Cantares, las
Lamentaciones: libros sapienciales (5), como el de los Proverbios, Job, Eclesiástico,
etc.; libros históricos (16) como el de Josué, el libro de los Jueces, el libro
de Samuel, el libro de los Reyes, etc.; libros proféticos (18), como el libro
de Jeremías, el libro de Zacarías, el libro de Jonás, etc., pero en los 73
libros que componen la Biblia no podemos encontrar ningún libro científico
porque no los hay.
La
Biblia no es un tratado de biología celular ni de medicina, si no que son un
conjunto de libros escritos en muy diversos géneros literarios e inspirados por
Dios, para revelar la relación de amor del Creador con los hombres desde el
principio de los tiempos y que alcanza su máxima expresión en la persona de
Cristo.
Sr.
Sádaba, buscar una verdad científica en los 46 volúmenes del Antiguo Testamento
o en los 27 del Nuevo Testamento, es de una pobreza intelectual infinitamente
grande y argumentar que no se encuentre un determinado conocimiento científico
empíricamente demostrado en el Siglo XXI, en dichos libros, para negar su
existencia, además de ser ridículo y absurdo, es algo que hace sentir vergüenza
ajena a quien lo lee.
Como ha señalado la doctora Gádor
Joya Verde, doctora en Medicina, médico pediatra, portavoz de
Derecho a Vivir, la ciencia sabe hoy cosas sobre el inicio de
la vida humana, que no sabía hace treinta y cuarenta años. A la luz de las
investigaciones sobre Genética, Biología Celular y Embriología, “existe sobrada
evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación”,
tal y como señala la Declaración de Madrid del 17 de marzo de 2009, emitida al calor de
la tramitación de la Ley del Aborto por más de 3.000 científicos punteros de
centros de investigación y universidades españolas y extranjeras.
Gracias a la Genética, hoy
sabemos que la fecundación da lugar a una identidad genética individual,
distinta de la del padre y la de la madre. Gracias a la Biología Celular, hoy
sabemos que los seres pluricelulares se constituyen a partir de una única
célula, el cigoto, en cuyo núcleo se encuentra la información genética que se
conserva en todas las células. Gracias a la Embriología y a las ecografías en
3D, hoy sabemos como se inicia y cómo se desarrolla la vida humana sin solución
de continuidad.
Las evidencias son tan
abrumadoras, que incluso la propia ministra Aído llegó a reconocer en una
célebre entrevista radiofónica que un feto y un embrión humanos son “un ser
vivo”, si bien a continuación les negó su condición de seres vivos humanos, en
un momento de delirio negacionista por el que pasará, sin duda, a la historia
del disparate.
Por
último habla usted en este párrafo de lo que dijo en una bula un papa del siglo
XVI, el
papa Sixto V en 1588, sobre un tema que no tiene absolutamente nada que
ver con el crimen del aborto. Sr. Sábada, cuando hay que recurrir a lo que dijo
un papa hace cinco siglos sobre otro tema distinto, con la mentalidad y los
conocimientos científicos limitados en aquella época, (hace más de 400 años) para
justificar que se pueda matar seres humanos inocentes e indefensos en el
vientre de sus madres en pleno siglo XXI, se pone de manifiesto que no se tiene
ni un solo argumento para defender la legalización del crimen del aborto.
El
nivel intelectual y la credibilidad de sus argumentos, para criticar el
anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de
los derechos de la mujer embarazada, presentado por el Ministro de Justicia Don
Alberto Ruiz Gallardón, desciende vertiginosamente a cada renglón que usted
escribe, Sr. Sádaba.
Además afirma usted en su artículo: “Estamos ante un proceso, y no ante un comienzo absoluto. Lo
que está en potencia podría ser, pero no es. No deja de ser curioso que
teólogos más imaginativos en lo que atañe al desarrollo del embrión, como es el
caso de Tomás de Aquino, reparen que estamos ante un proceso y no ante un
comienzo absoluto...”
Sr. Sádaba
parece mentira, que exija usted conocimientos científicos de microbiología Genética,
Biología Celular y Embriología, a Santo Tomás de
Aquino, el principal representante de la enseñanza escolástica, una de las mayores figuras de la teología sistemática
y, a su vez, una de las mayores autoridades en metafísica, que vivió en el Siglo XIII, entre
los años 1225 y 1274, cuando aún
faltaban más de 300 años para que se inventase el primer microscopio, y más
de 600 años para que se desarrollase el primer microscopio electrónico.
Como sea igual de exigente con sus alumnos universitarios, creo que estos lo
van a pasar bastante regular. El microscopio fue inventado en el
año 1610 por Zacharias Janssen. Este
primer instrumento, era un microscopio óptico en el que gracias a la
refracción podía obtener un gran aumento gracias a dos lentes. A mediados
del siglo XVI, Anton van Leeuwenhoek
será quien describa protozoos, glóbulos rojos, bacterias y espermatozoides
gracias a microscopios que él
mismo construía tallando pequeñas esferas de cristal que no superaban el
milímetro de diámetro. Gracias a este invento Robert Hooke logró observar en el año 1665 un pequeño trozo de corcho y observó que este era poroso y que
cada cavidad formaba una especie de pequeñas celdas. Esta fue la primera vez
que se observaron células muertas. Tiempo más tarde Marcello Malpighi será quien estudie por primera vez tejidos vivos
en microscopio. Ya en el siglo XIX, comienzan a fabricarse microscopios
acromáticos que mejorarán notablemente las imágenes obtenidas. En el año 1931, Max Knoll y Ernst Ruska
desarrollaron el primer microscopio electrónico de transmisión con el
que se consigue aumentos de 100.000X. Y ya en el año 1942 se crea el microscopio
electrónico de barrido.
Sr.
Sádaba, el hecho de que Santo Tomás de Aquino, que vivió en el siglo XIII, donde
no existían ni los microscopios, y la biología y la medicina tenían un
desarrollo muy limitado, o el hecho que cualquier otro filósofo o teólogo de
aquella época, no pudieran llegar a conocer que desde el momento de la
concepción existe un ser humano nuevo y diferenciado de su madre gestante, con
un ADN distinto, no implica para nada, que la Iglesia Católica en pleno Siglo
XXI, con los grandes avances de la ciencia actual, defienda la vida del
concebido y no nacido, después de que la ciencia haya demostrado empíricamente
cuando comienza una vida humana nueva, distinta de la de la madre gestante.
En
cualquier caso, Santo Tomás de Aquino nunca dijo en ninguna de sus obras, que
al proceso biológico de multiplicación celular y de crecimiento que experimenta
el nasciturus en el vientre materno, se
le pudiera poner fin voluntariamente, a partir de un determinado plazo,
ni tan siquiera habló de finalizar dicho proceso en caso de violación. Por el
contrario, para Santo Tomás de Aquino, el fin último del hombre es
alcanzar la felicidad
y para obtenerla debe responderse a su naturaleza. Por eso, existen unas normas
que derivan de su naturaleza que constituyen la ley natural. En consecuencia,
la ley positiva, (es decir la
elaborada por los hombres y aprobada por los parlamentos) si es contraria a la ley natural,
es injusta pues atenta contra el bien del hombre. De este modo, la ley natural
expresa la libertad del hombre y exige una ordenación racional de su conducta.
Esto explica que, para Tomás de Aquino, la peor forma de gobierno es la tiranía. De
este modo el derecho natural a nacer que todo ser humano tiene y el derecho a
la vida, siempre deben estar por encima de cualquier norma de derecho positivo
aprobada por los hombres, ya que nadie puede privar a ningún ser humano de su
derecho natural a nacer y a vivir. Y concretamente,
con respecto a lo que usted menciona, le diré que usted y yo, también estamos
en un proceso. Toda la vida en esta
tierra, para los creyentes como Santo Tomás, es un proceso, pues el
comienzo absoluto se dará cuando empiece la vida eterna en la Casa del Padre,
en el Reino de Dios. El nasciturus está en proceso. El recién nacido está en
proceso. El niño está en proceso. El joven está en proceso. El adulto está en
proceso. El anciano está en proceso. Sólo quien ha compartido la muerte y
resurrección de Nuestro Señor Jesucristo está ante un comienzo absoluto de la
vida plena para la que todos los seres humanos hemos sido creados y concebidos.
Afirma
usted: “Será muy tarde, concretamente en el siglo XIX,
cuando los católicos romanos se empeñen en afirmar que en la mismísima
concepción, concepto confuso donde los haya y que mezcla muchas cosas, existe
un ser humano como usted y como yo.”
Sr. Sádaba, la confusión la
tendrá usted en su cabeza, porque la inmensa mayoría de la comunidad científica
y de personas de bien de este país, en pleno Siglo XXI, con lo que la ciencia
ya ha demostrado incluso con imágenes en color, tenemos las cosas bastante
claras. No se equivoque usted Sr. Sádaba, no son los católicos romanos los que
se empeñen en afirmar que la vida humana empieza en el momento de la
fecundación, si no que es la comunidad científica, con los medios tecnológicos
de última generación, los que se empeñan en decir eso.
Si usted se empeña en defender lo
contrario, le recomiendo que escriba una carta a la Comisión Nacional de
Bioética española, otra al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid y otra al
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, y les diga a todos, que usted ha
descubierto que ambos colegios y todos los médicos colegiados en los mismos
están todos equivocados. En abril de 2009, el Colegio Oficial de Médicos de
Sevilla, reunida su Junta Directiva en sesión plenaria y de forma unánime,
acordó adherirse al Manifiesto de Madrid, promovido por intelectuales y
científicos. Lo hizo bajo la afirmación de que “existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el
momento de la fecundación”. En Junio
de 2009, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, apoyó el Manifiesto
de Madrid, bajo las bases de que “La
vida comienza con la fecundación del óvulo, momento en el que se crea un ser
vivo individual con su mapa genético determinado y con una esperanza de vida en
el mundo desarrollado de 80 años”, afirmó en la Nota de Prensa Miguel
García Alarilla, vicepresidente del Colegio. En ese sentido, concluye el texto
“no hay ninguna discontinuidad, no hay ningún momento en que podamos decir que
había algo prehumano y luego un ser humano”. En Septiembre de 2009, la Comisión
Nacional de Bioética española reconoció que el nasciturus es un ser humano.
El 17 de Marzo de 2009 fue
presentado en Madrid “La Declaración de
Madrid”, que es un documento firmado por un grupo de más de 3.000
científicos, profesores e intelectuales de distintas ramas de la Biomedicina,
las Humanidades y las Ciencias Sociales, encabezado por los catedráticos
Nicolás Jouvé, Luis Franco Vera y César Nombela. Por si aún no le ha quedado claro,
le recordaré textualmente unas palabras de Jerome Lejeune, Descubridor de las
causas del síndrome de Down, que de biología celular creo que sabía un poquito
más que usted: "El hecho de que
tras la fecundación comienza una nueva vida humana, no es materia opinable, es
una evidencia científica."
En las tres líneas de este párrafo,
Sr. Sádaba, dice usted tres mentiras como tres Catedrales de Sevilla.
1ª afirmación
falsa: “En el
siglo XIX es cuando los católicos romanos se empeñen en afirmar que en el
momento de la concepción existe un ser humano.”
La ciencia moderna ha venido a
corroborar, con creciente firmeza y claridad, la afirmación del filósofo
africano y padre de la Iglesia, Tertuliano de Cartago, del siglo III: «Es ya un hombre aquel que está en camino
de serlo». Sr. Sádaba, por favor pasa usted ya de la pobreza intelectual a
la bajeza moral, al empezar a mentir descaradamente. Por favor, si
miente usted por ignorancia le ruego se documente un poquito antes de escribir
en un periódico con tirada nacional. Vamos
a ver Sr. Sádaba, de siglo XIX, nada de nada. Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la
malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado;
permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como
un medio, es gravemente contrario a la ley moral. Prueba de ello, le señalo a
continuación algunas pinceladas de la Historia de la Iglesia Católica en
relación con el aborto.
La Didajé o Doctrina de los doce
apóstoles es un texto fundamental para conocer los primeros tiempos de la vida
de la Iglesia. Es una obra de la literatura cristiana primitiva llamada, en su
título corto, “Enseñanza de los doce
apóstoles”, y, en su título largo, “Enseñanza
del Señor a las naciones por medio de los doce apóstoles”. Esta
obra de doctrinas morales y de prescripciones eclesiales data del siglo I. Organiza
la vida litúrgica y disciplinar de la Iglesia naciente. Existen dos caminos que
son bien diferentes: el de la vida y el de la muerte. (Didajé 1,1). La noción
de los dos caminos había arraigado en el judaísmo a través de un pasaje del Deuteronomio:
Hoy pongo ante ti la vida con el bien, y la muerte con el mal (Deut.
30,15). También con este pasaje de Jeremías: Yo pondré ante ti el camino de
la vida y el camino de la muerte. (Jer. 21,8) Desde la tradición judía pasó
luego a la cristiana de forma que, a partir de entonces, convivieron
recensiones judías y cristianas de la misma enseñanza, más o menos diferentes. La
doctrina de las “dos vías”, que obliga a escoger entre la vía de la vida y la
de la muerte (Dt 30, 15-20), sustenta la reflexión moral por la que se condena
el aborto bajo dos aspectos: “No matarás
con veneno; no matarás de ninguna manera a los niños abortando, o después de su
nacimiento” (Didaje 2,2). Se rechaza así directamente la doble práctica
pagana del aborto y de la exposición de los recién nacidos por el siguiente
motivo: “Ignoran la obra del Creador; asesinos de niños hacen abortar la obra
de Dios, rechazando el indigente y acabando con el oprimido” (Didajé 5, 2). Los
asesinos de niños, al destruir la obra de Dios, caminan por tanto por la vía de
la muerte. Olvidan su condición de criaturas y se convierten en dueños de la
vida y de la muerte de otros. En esto radica el mal del que habla la Didajé: el
aborto es la manifestación de la sublevación del hombre contra el reinado de
Dios sobre su creación. El Dios que da la vida es el único que puede quitarla.
La misma enseñanza, con parecida formulación, recoge la Carta de Bernabé de principios del siglo
II: “No harás morir al niño en el seno de su madre; no le harás morir al
nacer” (19,5). La segunda sección, denominada los Dos
Caminos, es práctica, pues se refiere a la vida cristina, la ética y la moral.
Así como la Didaché, expone que el
ser humano puede seguir un camino de luz y vida que se propone señalar o un
camino de tinieblas y muerte que propone evitar. El texto va dirigido a
todos los que participan en un aborto: los miembros de la familia, los médicos
y las comadronas, a todos “los que no reconociendo a su Creador matan a los
niños; por el aborto hacen perecer a las criaturas de Dios” (20,2). Los mismo
afirman otros Padres apostólicos, como San Ignacio de Antioquia cuando, camino
de su martirio, alienta a las comunidades que ha dejado, o el autor de la Carta
a Diogneto, al exhortar con toda energía a los cristianos a no conformarse con
las costumbres paganas, a no abandonar a los niños, a respetar
incondicionalmente la vida que Dios da y el orden de la creación.
Tertuliano (que vivió entre el año 160 y 225), el teólogo latino
más destacado antes de San Agustín, en su tratado de apologética, se centra en
al defensa de las prácticas cristianas cultuales y morales. Él pone las bases
fundamentales de la reflexión filosófica y teológica fundamental sobre el estatuto
y la naturaleza del embrión humano. Tertuliano considera al feto como un ser
humano total, una persona en desarrollo, y no simplemente como una parte de su
madre aunque depende a de ella para vivir y crecer. El fundamento de la postura
cristiana que prohíbe el aborto, incluso el terapéutico, proviene directamente
del mandamiento divino que ordena no matar, respetar toda vida humana: “No
matarás” (Éx 20, 13). Frente a la postura estoica para la que la vida comienza
con el nacimiento, Tertuliano afirma que impedir el nacimiento de un niño no es
otra cosa que un asesinato “más rápido”. En este mismo tratado De ánima, de manera conmovedora, el teólogo recurre no a los filósofos o
a la ley romana para definir el embrión, sino al testimonio de las madres:
“En
esta materia, dice, el mejor enseñante, juez testigo es el sexo al que afecta
directamente el nacimiento. Recurro a ti, madre que estás encinta o que ya has
tenido hijos; ¡que se callen las mujeres estériles y los hombres!; queremos
conocer la verdad de la naturaleza de la mujer; examinamos la realidad de tales
dolores. Dinos, ¿es que no sientes ningún movimiento de vida en el feto? ¿Es
que no tiemblan tus entrañas, es que no se mueve tu costado, tu vientre no
palpita cuando la masa que tú llevas cambia de postura? ¿Es que estos
movimientos no son una fuente de alegría y de seguridad de que l niño en tu
interior está vivo y goza de buena salud? ¿Y si disminuye su actividad, no te
llenas inmediatamente de inquietud?”
A mediados del siglo III, tanto
en las Iglesias de Occidente como en las de Oriente, se califica, con toda
claridad, el infanticidio y el aborto como formas de homicidio. No desentona Clemente de Alejandría (que vivió entre los
años 150 y 215) cuando afirma en “El pedagogo” que “las mujeres que
recurren al aborto matan en ellas no solamente al embrión sino también todo
sentimiento humano” (II, 96). La práctica del aborto no parece que, bajo la
influencia del mundo pagano, esté ausente de las comunidades cristianas, puesto
que las homilías de Orígenes, de Hipólito
Romano o de Cipriano de Cartago
ponen en guardia seriamente contra aquellos “falsos cristianos” que recurren al
aborto. Se plantea la cuestión disciplinaria para quienes han cometido este
crimen o han colaborado en él. Los teólogos más importantes alzan su voz
reclamando penas severísimas, porque además es necesario alertar a la comunidad
cristiana y preservarla de las costumbres paganas que puedan contaminarla.
En el primer Concilio de Elvira, en España (hacia 306) se condena, pro primera vez de forma oficial en la Iglesia, a los cristianos que recurren al aborto. En él se prescriben las penas para castigar los pecados más graves que van desde unos años de penitencia a la exclusión definitiva de la comunión eclesial. El canon 63 decreta: “Si una mujer está encinta y, tras haber cometido adulterio en el ausencia de su marido, intenta destruir al niño, es conveniente apartarla de la comunión hasta su muerte, porque ha cometido un doble crimen”. Esta pena, de enorme gravedad, castiga el adulterio y el infanticidio. El castigo afecta sólo a la mujer y no a quienes eventualmente han ordenado o colaborado en el acto. En el 314, el Concilio de Ancira, reunido en Asia Menor, sin cambiar para nada la gravedad del juicio moral sobre el aborto, ablanda la sanción penal y la reemplaza por diez años de penitencia (canon 21), pero extiende la pena también a las mujeres que solamente lo hayan intentado. Dos aspectos están ausentes de la reflexión conciliar: la Iglesia no distingue entre feto formado o no formado; y no hace responsables a quienes eventualmente obligan a la mujer a abortar o a quienes participan en la ejecución del acto.
Algunos teólogos, como el
capadocio San Basilio de Cesarea (hacia el 330-380), acompañan la
sanción canónica con una argumentación moral cuyo centro es el valor sagrado de
toda vida humana. El aborto es un crimen además de un pecado; quienes colaboran
se convierten en cómplices. A pesar de eso, la gracia de Dios puede suscitar en
el corazón del pecador un arrepentimiento sincero que le abra al perdón. Por
eso no debe considerarse el aborto como un pecado imperdonable. En Occidente, San Ambrosio de Milán, en su catequesis
sobre la creación, condena a “las mujeres de toda especie” que no alimentan a
sus propios hijos o los abandonan. Estigmatiza a las ricas que practican el
aborto “para no dividir su herencia entre muchos, [y así] rechazan la
progenitura presente ya en el seno materno. Al utilizar pócimas criminales,
expulsan el fruto de sus entrañas […] De esta forma se les quita la vida
incluso antes de habérsela dado” San Ambrosio de Milán. San Jerónimo (342-420) reitera el rechazo moral de las prácticas
abortivas a las que, con frecuencia, se añaden otros pecados como el adulterio
y el “suicidio” cuando la madre muere (cf. Carta 22, 13). Reintroduce también
la distinción entre feto formado y no formado, y concede solamente el estatuto
de persona al embrión en un cierto estadio de desarrollo.
Entre los Padres de la Iglesia,
será la postura de San Agustín en su
reflexión moral sobre el aborto la que perdurará por más tiempo en Occidente.
Esta postura hay que inscribirla en el polémico contexto de los grandes debates
sobre el origen de la vida, la transmisión del pecado original y la
resurrección de los muertos. El obispo de Hipona se pregunta: ¿Preexiste el
alma? ¿Proviene de los padres lo mismo que el cuerpo, y por tanto, cargada con
el pecado original? ¿Está creada y la infunde Dios en el momento de la
concepción, o se infunde en un instante concreto del desarrollo fetal? ¿Qué
ocurre con los embriones humanos abortados? ¿Participan de la resurrección de
los muertos, dogma proclamado en Nicea? A estas cuestiones, múltiples y
complejas, Agustín da diferentes respuestas, pero el teólogo sigue manteniendo
la antigua distinción entre feto formado y no formado y las consecuencias
morales que de ello se deducen. La destrucción del feto formado es un
asesinato, mientras que la del feto no formado, aunque inmoral y merecedora de
castigo, no lo es. La utilización de drogas anticonceptivas y esterilizantes le
merecen la misma condena que la de las sustancias abortivas.
Más allá de distinciones
biológicas y de hipótesis teológicas, la convicción profunda de Agustín, como
la de los Padres de la Iglesia, es que toda vida humana es “obra propia de
Dios” y que a él retorna tras la muerte. Al hablar de la creación de cada
hombre, “a imagen y semejanza de Dios”, los Padres ponen los fundamentos de una
antropología cuyo centro es la afirmación de una igualdad ontológica entre
todos los seres humanos. Dado que la inteligencia es incapaz de descubrir en
qué momento preciso el feto recibe el alma humana, San Agustín vuelve a centrar
su atención en el problema moral, e insiste, sobre todo, en el valor de toda la
vida, actual o potencial, y orienta su reflexión, fundamentalmente, hacia una
teología de los fines últimos que apunta directamente al dogma de la
resurrección de los cuerpos. Sixto V,
sin embargo, no tienen en cuenta esta distinción cuando en su bula Effraenatam
(1588) castiga con pena de excomunión a todos los que recurran al aborto, tanto
si se trata de un feto animado como inanimado. Pero tres años más tarde, el
Magisterio pontificio vuelve a introducir esta distinción. Posteriormente, Inocencio XI, por un decreto del Santo
Oficio de 2 de marzo de 1679, confirma la doctrina del Catecismo Romano.
La discusión se centra sobre le castigo adecuado para el crimen del aborto de un feto animado. Los juristas civiles defienden la pena de muerte recurriendo a las prescripciones de la ley romana. La Iglesia, por su parte, intenta oponerse a la licencia moral que acompaña el redescubrimiento de la cultura griega y romana. En este sentido, castiga con excomunión a todos los que interfieran el proceso natural de la procreación, tanto por esterilización como por aborto. Esta pena se limitó en un principio al aborto del feto formado, antes de extenderse a toda forma deliberada de interrupción del embarazo. A finales del XVII, la teoría aristotélica de la animación tardía se reemplazó por la de la animación inmediata. El desarrollo embrionario de un nuevo ser humano que comienza en el momento de la concepción exige la presencia del alma espiritual.
2ª Afirmación falsa: “la concepción es un concepto confuso y que mezcla muchas
cosas.”
Sr. Sádaba, confuso lo tendrá usted, como confusa tiene
usted otras tantas ideas. Le recordaré simplemente las palabras del Descubridor
de las causas del síndrome de Down Jerome
Lejeune, que de biología celular algo entendía: "El hecho de que tras la
fecundación comienza una nueva vida humana, no es materia opinable, es una
evidencia científica."
3ª Afirmación falsa: “Existe un ser humano como usted y como yo.”
No señor Sádaba, como usted no,
porque usted tiene ya más de 50 años, tiene voz y voto, y además puede
defenderse si alguien intenta trocearlo con un bisturí o unas pinzas. El
nasciturus es un ser humano vivo, punto, Pero a diferencia de usted, solo tiene
horas, días, semanas o meses de vida. No tiene voz ni vota en las elecciones,
por eso políticamente es tan poco relevante e interesante, y además es un ser
humano completamente indefenso, que no podrá nunca defenderse cuando un
mercenario a sueldo de cualquier abortorio de España lo intente trocear con una
pinza para luego echarlo a un cubo de basura. ¿Entiende usted estas
diferencias?
Ha superado usted las
declaraciones de la ex–ministra de Igualdad del Gobierno de Rodríguez Zapatero Doña Bibiana Aído,
quien llegó a firmar: que «Un feto de 13 semanas de gestación, es un ser vivo,
pero no es un ser humano, porque eso no tiene base científica.» (Declaraciones a la cadena SER, de la entonces
Ministra de Igualdad Doña Bibiana Aído el 19 de mayo de 2009). Le
recuerdo que los nazis también consideraban que los judíos eran seres vivos
pero no eran seres humanos.
Si realmente piensa usted que el
nasciturus no es un ser humano, cabría preguntarle entonces ¿qué es? ¿Es un
animal o es una planta? Y si no es un animal ni es una planta, ni tampoco es un
ser humano, ¿entonces qué es, un extraterrestre? Todo el mundo con un mínimo de
sentido común sabe perfectamente, que lo que hay en el vientre de una mujer
embarazada es un ser vivo y es un ser humano, que no tiene voz ni voto pero que
tiene vida y es una vida humana. Si el nasciturus no tiene vida, según usted,
no es un ser humano vivo, entonces yo le pregunto, el corazón de mi niño que yo
escuchaba latir cuando mi mujer estaba embarazada de 10 semanas e íbamos al
ginecólogo para hacerle ecografía, ¿lo escuchaba yo porque funcionaba con pilas
alcalinas, Sr. Sádaba, pero no porque tuviera vida?, o igual funcionaba con
energía solar, aunque en ese caso, no lo entiendo entonces porque la consulta
del médico estaba bastante oscura, la verdad…
Mirando
en la hemeroteca, he descubierto que su obsesión por intentar argumentar desde
la filosofía la licitud del crimen del aborto, y criticar de paso severamente a
la Iglesia Católica no es en absoluto,
para nada, nueva. El 16 de junio de 1988 ya escribía usted en un artículo en el
diario El País titulado “Las
Inmoralidades de la Religión”, que se puede leer en el siguiente enlace: http://elpais.com/diario/1988/06/16/sociedad/582415202_850215.html.
En
dicho artículo decía usted lo siguiente: “La habilidad que muestra A. Kenny
al aprovechar la distinción filosófica entre un individuo y la especificación de propiedades individuales es de la mayor
utilidad a la hora de encontrar argumentos a favor de la interrupción del
embarazo, al menos en un momento dado. Incluso podría animar a muchos teólogos
a revisar su doctrina contra el aborto, en función de otra que les debía de ser
muy conocida: sólo hay individuos humanos distintos cuando hay materias
realmente distintas.” Dicho sea de paso, pues sí que hay especificación
de propiedades individuales completamente distintas entre el nasciturus y su
madre gestante, y podemos decir en pleno siglo XXI que también hay materias
realmente distintas.
Asimismo, decía usted en el
mencionado articulo que: “Si antes nos referimos a la creciente
influencia de los eclesiásticos en política -muchas veces saludable, aunque
casi siempre confusa-, habría ahora que decir que ha llegado el momento de
invertir la situación, al menos en lo que atañe al juicio moral.” Sr.
Sádaba, ya en el año 1988 defendía usted que la Iglesia no puede analizar y
valorar desde su moral las leyes que elaboran los políticos. Vamos, que por si
usted fuera, que se volviese a crear la censura franquista y le pusieran una
mordaza a nuestros obispos, sacerdotes y laicos católicos, y que le
restringieran por Decreto su derecho constitucional a la libertad de expresión.
¿Y por qué no se lo restringimos mejor a los filósofos anticlericales que
plantean patéticos argumentos en la prensa para legitimar el crimen del aborto,
Sr. Sádaba?
También afirma usted en su artículo: “Un
conjunto considerable de premios Nobel, un conjunto no menos considerable de
academias científicas y científicos de toda condición han escrito y defendido
el uso embrionario de las células madre contenidas en la etapa de blastocistos
cuando el embrión consta de poco más de 100 células.”
Sr.
Sádaba que haya gente que manifiesten su opinión contraria a la protección
jurídica del embrión humano, y que este pueda ser destruido, no es óbice para
que el resto de los mortales pensemos lo contrario y exijamos a nuestros
gobernantes que sí se proteja jurídicamente el embrión y se le reconozca la
misma dignidad que tiene el ser humano en etapas posteriores.
El 18 de octubre de 2011 fue
publicada una importante sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, a instancias de Greenpeace, que reconoce
la dignidad de ser humano al embrión desde su origen. Dicha sentencia excluya la
utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales, Es
decir, que declaró formalmente que en Europa las células embrionarias humanas
no son patentables. Y no lo son porque permitirlo sería un grave atentado
contra la dignidad humana, que se reconoce presente en el embrión. El abogado
general del TUE, Yves Bot, señala en
su dictamen, que «las células totipotenciales, que aparecen desde la fusión de los
gametos y que sólo subsisten con esta forma durante los primeros días del
proceso, presentan la característica esencial de tener cada una por sí misma la
capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano completo… De este modo,
dichas células, en la medida en que constituyen el primer estadio del cuerpo
humano en el que van a convertirse deben calificarse jurídicamente de
embriones, cuya patentabilidad deberá excluirse».
Asimismo, debe concederse la
calificación de embrión al blastocisto- estadio ulterior del desarrollo
embrionario considerado en un momento dado, a saber, unos cinco días después de
la fecundación- ya que, según el abogado general, el principio de la dignidad
humana se aplica a la persona humana existente, al niño nacido, pero también al
cuerpo humano desde el primer estadio de su desarrollo, es decir, el de la
fecundación. En cambio, las células madre embrionarias pluripotenciales,
consideradas aisladamente, no se incluyen en el concepto de embrión ya que
individualmente ya no son aptas para desarrollarse hasta convertirse en un ser
completo. No obstante, el abogado general señala que las invenciones que se
refieran a células madre pluripotenciales sólo pueden patentarse si no se
obtienen en detrimento de un embrión, ya se trate de su destrucción o de su
alteración. «Dar
una aplicación industrial a una invención que utilice células madre
embrionarias significaría utilizar los embriones humanos como una banal materia
prima, lo que sería contrario a la ética y al orden público»,
señala el dictamen.
La historia viene desde 1997, cuando
Oliver Brüstle, un neurobiólogo alemán profesor de neurobiología reconstructiva
en la Universidad de Bonn, patentó unas células progenitoras neuronales que
conseguía a partir de células embrionarias humanas, con las que pretendía poder
tratar enfermedades como el Parkinson o la esclerosis múltiple. Y no ha sido la
Iglesia ni las tradicionales organizaciones pro-vida quienes han luchado por
impugnar esta patente: Ha sido Greenpeace, que considera (con razón) que hay
que proteger la vida humana de toda forma de explotación comercial, en todas
las fases del desarrollo.
La sentencia se basa en la Directiva
98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998
relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. El
artículo 5 de esta directiva dice textualmente: “El
cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo,
así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la
secuencia o la secuencia parcial de un gen, no podrán constituir invenciones
patentables.” Esta ha sido la base de la defensa de Greenpeace para
alegar que no se puede permitir la existencia de una patente que se basa en la
destrucción de un ser humano en uno de los estadios de su desarrollo. El
artículo 6 de la citada Directiva proporciona una garantía adicional de respeto
a la dignidad humana, por cuanto califica de contrarios al orden público o a la
moralidad –y, por tanto, no patentables– los procedimientos de clonación de
seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal
del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales
o comerciales. Es evidente que esto, y no otra cosa, es lo que hacía el Sr.
Brüstle gracias a su patente.
Afirma
usted en el siguiente párrafo: “En Italia se puede
abortar a las 12 semanas mientras que se llega a las 24 en Holanda o en Reino
Unido. Es ese arco se mueven los países de nuestro entorno y es de suponer que
no se trata de unos países llenos de perversos. Los
países de nuestro entorno tienen legislaciones de plazos con límites
razonables”
Se
vuelve a equivocar usted, Sr. Sádaba, la mayoría de los países de nuestro
entorno no tienen legislaciones de plazo, si no todo lo contrario, son leyes de
supuestos. De los 28 países que componen la Unión Europea, sólo 11 (40%) tienen un sistema de plazos sin necesidad de causa
alguna, como la nueva ley del Gobierno de Zapatero. Con la ley del aborto de
2010 el aborto es libre durante las primeras 14 semanas en España: sólo Suecia y Países Bajos
facilitarían el aborto en una etapa tan avanzada. En dos de cada tres Estados miembros de la Unión Europea,
(18 países, 60%), el aborto
necesita siempre la concurrencia de causas justificadas, algún tipo de
causa/supuesto despenalizador, (o es ilegal) ese es el caso de Bélgica, Chipre,
Francia, Reino Unido, Finlandia, Polonia, Luxemburgo, Italia, Hungría,
Alemania, República Checa, Eslovaquia, Irlanda, etc. y, como es sobradamente
conocido, España, hasta el 5 de julio de
2010.
Frente a este grupo numeroso de
países, existe dentro de la
Unión Europea un segundo grupo, que contempla un sistema de
plazos en la regulación del aborto, si bien hay que tener en cuenta que entre
estos Estados, además de Suecia, Dinamarca o Austria, se encuentran las
legislaciones de Estados recientemente incorporados a la Unión Europea en las
dos últimas ampliaciones (Estonia, Letonia, Lituania, Bulgaria, Rumanía,
Eslovenia), todos ellos con legislaciones en materia de aborto, heredera de
regímenes no democráticos claramente pro-abortistas, en base a razones
ideológicas y demográficas, incompatibles con los derechos fundamentales, y
donde existen unos porcentajes de abortos tan elevados que reflejan la
utilización del aborto como un método anticonceptivo más, práctica
absolutamente rechazable desde cualquier punto de vista.
En
Italia, concretamente, se equivoca usted completamente, porque no tienen una
ley de plazos sino una ley de supuestos. En Italia despenalización del aborto
en algunos supuestos está regulado por la Ley n. 194/1978 del 22 de Mayo.
Bajo el título “Normas sobre la tutela
social de la maternidad y la interrupción voluntaria del embarazo”, que
recoge una serie de disposiciones, en 22 artículos, de los cuales solo el 2°)
hace referencia a la maternidad en términos de medidas de soporte y ayuda; el
resto del articulado disciplina, con todo tipo de detalle, el aborto. El
artículo 4 de esta norma italiana establece cuales son los supuestos en que se
puede abortar, con las siguiente palabras: El art. 4) dice:“ La mujer que se encuentre en circunstancias
tales que la prosecución del embarazo, el parto o la maternidad representen un
serio peligro para su salud física o psíquica, en relación a su estado de
salud, o a sus condiciones económicas, o sociales, o familiares, o a las
circunstancias en que ha tenido lugar la concepción, o a previsiones de
anomalías o malformaciones del concebido, puede dirigirse a un consultorio
público instituido conforme al art. 2), letra a), de la ley 29 Julio 1975, num.
405, o a una estructura socio-sanitaria autorizada para ello por la Región, o a
un médico de su confianza”.
Por lo tanto no es una ley de aborto libre o ley de plazos sino una ley de
supuestos.
En el caso del Reino Unido también se
equivoca usted, pues no tiene una ley de plazos, si no que tiene una ley de
supuestos concretos y no de aborto libre. En el Reino Unido, esta cuestión está regulada por la “Abortion
Act”, de 17 de octubre de 1967, reformada por la “Human Fertilization and Embryology
Act” , 24 April 1990. La ley de 1967 despenalizó la práctica del aborto inducido en una serie de circunstancias y con
prestación médica del Servicio Nacional de Salud de Gran Bretaña. La Ley
fue aprobada el 27 de octubre de 1967
y entró en vigor el 27 de abril de 1968.
La ley autoriza su práctica al
personal sanitario a realizar un aborto en cualquiera de los siguientes motivos
o supuestos (el certificado debe ser aprobado por dos médicos): Para salvar la
vida de la mujer; para evitar lesiones graves permanentes a la integridad física
o salud mental de la mujer; hasta las 24 semanas de gestación para evitar daños
a la salud física o mental de la mujer; si el embrión o feto puede
probablemente ser afectado por discapacidad física o mental importante. La ley
del aborto de 1967 fue enmendada en 1990 por la ley HFE Act 1990 (Ley
sobre Fertilización humana y embriología de 1990). La consecuencia fue que la
Ley de Preservación de la vida infantil (Infant Life Preservation Act)
fue desacoplada de la Ley del Aborto lo que permitió la práctica del aborto
inducido en casos de posible discapacidad, o cuando estuviera en riesgo la vida
o la salud de la madre.
Y en
cuanto al número de abortos practicados en España, cada vez nos distanciamos
más de Europa. Mientras en la mayoría de los países de la Unión Europea ha
disminuido el número de abortos en los últimos años, en España ha crecido
espectacularmente. España es ya el tercer país de la Unión Europea con mayor
número de abortos, solo superado por Francia y Reino Unido. Además, es
el país de la UE 28 que más incremento de abortos ha tenido en los últimos 10
años. España con 118.359 abortos en
2011 ya ha superado a países como Alemania (108.867 en 2011), Italia (109.538
en 2011) o Rumanía (101.915 en 2010), cuando históricamente estos países han
Tenido muchos más abortos. Mientras en Europa el aborto se usa cada vez menos
como método de planificación familiar, en España ocurre lo contrario. La ley
del aborto del 2010 ha incrementado el número de abortos en España y nos ha
alejado de Europa. Retocar la ley del 2010 o incluso derogarla y volver a la
ley de 1985 sin eliminar el “coladero” que suponía el denominado “riesgo
psicológico” para la madre, no supondrá prácticamente ningún cambio y mantendrá
el incremento anual del número de abortos.
También afirma usted: “Conviene recordar que la vida surge en cascada, desde unas
células indiferenciadas hasta que, si hay suerte, venga un bebé a este mundo.
Hoy, insistamos en ello, es imperdonable desconocer que solamente un 60% de
tales blastocistos se implantan, o que solo entre las seis y ocho semanas
podemos hablar de feto o que es a las 12 semanas cuando empieza a crecer la
corteza cerebral sin que eso implique que existan señales neurológicas. Y,
desde luego, estaría de más señalar los muchos pasos que van desde la singamia
hasta esa especie de gemelo que es el trofoblasto.”
Sr.
Sádaba, lo que surge en cascada en su cabeza son los pensamientos y reflexiones
con pseudoargumentos a favor de la legalización del aborto. Déjeme que le
recuerde unas palabras del catedrático de genética Don Nicolás
Jouve de la Barreda:
“El cigoto es la primera realidad corporal del ser
humano. Tras la constitución del material genético del cigoto, procedente
de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro
coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la
adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular.
El embrión (desde la fecundación hasta el final de la séptima semana) y el feto
(a partir de la octava semana) son las fases sucesivas del desarrollo de un ser
humano, que crece y se va formando sin solución de continuidad en el claustro
materno, con una información genética propia, distinta a la del padre y la
madre, y sin formar parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre,
aunque dependa de ésta para su propio desarrollo (Declaración de Madrid, puntos
b y c).
El suponer que una célula es equivalente a un ser vivo, que a veces esgrimen quienes lo que desean es reducir la importancia del cigoto o el embrión en sus primeras etapas de desarrollo, es un grave error que no resiste un análisis científico riguroso. En primer lugar desatiende el concepto biológico de «organismo», que caracteriza individualmente a los seres pluricelulares en su doble vertiente espacial y temporal, y no solo a una u otra de sus partes componentes, en uno u otro momento de la vida. Un cigoto, un embrión en cualquiera de sus fases, un feto, un bebé o un adulto son organismos. Un conjunto de células que provienen del todo, no constituyen un organismo, sino que son una parte de él. Además de ser un reduccionismo absurdo, la equiparación de una parte al todo supone una pérdida del sentido de la existencia de la vida en su totalidad espacio-temporal.
El cigoto es un embrión unicelular que
en cuanto empieza a dividirse y proliferar da paso a las sucesivas etapas
embrionarias de dos, cuatro, ocho, dieciséis células, la mórula o el
blastocisto, que alcanza el centenar de células. Todas estas etapas suceden
rápidamente en las primeras horas del desarrollo embrionario humano y en cada
una de ellas se mantiene la propiedad de la existencia, que si no se
interrumpiese por razones naturales o se provocase de forma intencionada –por
ejemplo mediante congelación o simplemente por la negación de la implantación-
seguiría su curso para dar paso a las etapas de organización posterior durante
el período fetal hasta el nacimiento. Para la Biología, un embrión es la
primera etapa del desarrollo de la vida que, en circunstancias naturales
tendría lugar a «partir del huevo fecundado». De acuerdo con
esto, en el concepto de embrión cabría incluir a cualquier formación, -incluso
unicelular- que tuviese la capacidad de convertirse en una etapa de desarrollo.
Esto es lo que sucede de forma espontánea y natural cuando del embrión inicial
se escinde una parte y se constituye un embrión gemelo, origen de los gemelos
monocigóticos. Sencillamente ocurre porque las células embrionarias mantienen
la totipotencia mientras va creciendo el embrión hasta alcanzar el estado de
blastocisto (un centenar de células aproximadamente), lo que ocurre hacia el
quinto día después de la fecundación, que es cuando el embrión se implanta.
Desde este punto de vista, dado que
cualquier célula que se aísle de la masa interna del blastocisto -el embrioblasto-,
mantiene su «totipotencialidad», y podría desarrollarse de darse las
condiciones para ello, cabe considerarlo embrión. En este mismo caso entran los
embriones producidos por «transferencia nuclear», que precisamente se crean
para obtener un «embrión» con un genotipo individual equivalente al donante del
núcleo (método Dolly) y a partir de los cuales aprovechar la totipotencialidad
de sus células para obtener líneas celulares de aplicación en medicina
regenerativa. El Tribunal de Justicia Europeo, atina al atribuir el
concepto de embrión a las células madre embrionarias, por
su totipotencialidad, que las hace funcionalmente equivalentes al cigoto
y a los embriones procedentes de la transferencia nuclear. El embrión hay que
verlo desde la perspectiva de su capacidad de desarrollo en crecimiento
continuo hacia la consecución de una forma cada vez más compleja. Cualquier
embrión humano, sea cual sea su origen es por tanto digno por sí mismo y no
debe ser tratado como un objeto.
En una conferencia reciente, el autor de
estas líneas, tras esbozar con mayor o menor acierto los conceptos anteriores
afirmó que «cada vida humana es una vida única, que transcurre sin saltos
cualitativos desde la fecundación hasta la muerte, por lo que el embrión y el
feto, las primeras etapas de la vida, son biológicamente equiparables al recién
nacido y al adulto. Se trata del mismo ser, la misma persona, de la que lo
único que los diferencia es un factor temporal, que no debe convertirse en
determinante para establecer diferentes categorías en un mismo individuo».
Estas afirmaciones, no debieron convencer a un asistente que cuestionó lo dicho
y dirigiéndose al conferenciante lo puso en tela de juicio al señalar: «Ud.
ha afirmado que no hay saltos cualitativos desde la fecundación hasta la
muerte…». Sin ninguna duda, es éste probablemente el motivo principal de
discusión y el argumento habitual de quienes propenden a reducir al ser humano
en sus primeras etapas de desarrollo a un mero conglomerado de células, algo
carente de valor. Llegan a aceptar que un embrión tenga entidad biológica,
incluso conceden que sea una vida humana, pero no le dan valor alguno por no
haber alcanzado todavía la «conciencia» de sí mismo, al no haberse desarrollado
en grado suficiente el sistema nervioso. Es un argumento basado en una
corriente de pensamiento sembrada por una filosofía que ignora los datos de la
ciencia. Es la filosofía de Peter Singer
y H. Tristram Engelhardt, que sostiene «no todos los seres humanos son
personas» y «sólo hay derechos para los seres autoconscientes».
Contemplada la vida en su doble
perspectiva espacial y temporal, es incorrecto considerar la vida solo en
relación a una de las etapas, minimizando o negando la realidad de la
existencia en las demás. La vida, cada vida, debe considerarse en su integridad
existencial, que vive en cada momento de principio a fin. Tras la aparición de
las técnicas de reproducción asistida, y especialmente desde que se despertó el
interés por las células madre embrionarias, se ha observado un intento de
tergiversación del concepto de embrión, en particular de los producidos in
vitro que al no poder ser diferenciados de los provenientes de una fecundación
natural, incluye también a éstos. Se trata de un intento de rebajar su
significado biológico e incluso su condición de vida humana. De este modo, en
el artículo 3º de la Ley española 14/2007 de Investigaciones Biomédicas se
señalan dos etapas en el desarrollo embrionario y se habla del
«preembrión» como «el embrión constituido in vitro formado por el grupo de
células resultante de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado
hasta 14 días más tarde», y del embrión como «la fase del desarrollo
embrionario que abarca desde el momento en el que el ovocito fecundado se
encuentra en el útero de una mujer hasta que se produce el inicio de la
organogénesis, y que finaliza a los 56 días a partir del momento de la
fecundación, exceptuando del cómputo aquellos días en los que el desarrollo se
hubiera podido detener» (Ley 14/2007, de Investigación Biomédica. BOE 7 de
Julio de 2007).
Estas definiciones no son correctas ya
que, en primer lugar se recurre al artificio de distinguir como diferentes dos
etapas en lo que es una misma vida, utilizando un término inexistente en
biología como lo es el preembrión. En segundo lugar, se oculta el auténtico
significado biológico de los embriones y se hace de forma intencionada para
poder justificar su manipulación e incluso destrucción para su polémica y
discutible utilización en la investigación biomédica. Lo que parece claro es
que la artificialidad de la producción de los embriones no altera ni su
naturaleza biológica ni la existencia en ellos de una vida humana en estado
naciente.”
A continuación afirma usted: “Por
eso ahí se incrusta a nuestro favor el argumento de la potencialidad. Lo que
está en potencia podría ser, pero no es. Yo podría haber sido Einstein, pero no
lo soy. La noción de potencia se utiliza con distintos significados según las
materias, solo que aquí se quiere decir algo claro: lo que permanece en
potencia no tiene por qué recibir los honores de lo que ha pasado a acto. Todo
lo demás es embadurnar la cuestión.”
Sr. Sádaba el que embadurna la
cuestión es usted, manipulando los conceptos según sus intereses. Lo que está
en potencia podría ser, pero no es, es decir el ser humano que tiene vida
propia en el vientre de su madre está en potencia de ser una persona adulta,
siempre y cuando se respete su proceso natural de crecimiento, y multiplicación
celular aunque aún no sea una persona adulta. Y podría ser siempre que ese ser
humano no sea troceado en un quirófano
esterilizado de un abortorio y tirado a una bolsa negra de basura luego. No es
cierto que usted podría haber sido Einstein, porque Einstein ya existió antes
que usted, y cada persona es única e irrepetible en la historia de la
humanidad, desde el mismo momento de la concepción. Usted con suerte, podría
haber sido concebido con la capacidad de llegar a tener y desarrollar el mismo
coeficiente intelectual de Einstein, pero eso debemos descartarlo
categóricamente a la luz de su escrito publicado en el Diario El País el pasado
día 30 de diciembre. No se trata de que el ser humano,
que tiene vida propia en el seno de su madre, reciba ningún tipo de honores, se
trata de que simplemente se le respete su derecho humano más fundamental y
elemental que todos los seres humanos tienen que es el derecho a la vida. Se
trata de proteger y garantizar ese derecho fundamental, Sr. Sádaba, y que
ningún mercenario a sueldo pueda acabar con su vida por un puñado de euros.
¿Entiende usted eso Sr. Sádaba? Todo lo demás es embadurnar la cuestión. No le
dé usted más vueltas.
Dice usted: “Que muchos unos den lugar a
mil no quiere decir que uno es igual a mil”.
Ni dos millones de muertos desde el año
1985, provocados en España por las leyes del aborto, es igual a cero, aunque
para muchas personas como usted si lo sea.
Y también afirma: “Y que
de un huevo salga un pollo no quiere decir que cuando me como un huevo me como
un pollo.”
Compara usted al nasciturus con un huevo
de pollo. Muy bien Sr. Sábada, cada vez pone usted el listón intelectual más
alto. Pues le diré que si bien es cierto que cuando se como un huevo no se come
un pollo, también es cierto que al pollo se le puede cortar la cabeza y echarlo
en la cazuela pero a las personas adultas no. Por eso usted se puede comer el
huevo y el pollo, pero ni a las personas
adultas se les puede cortar la cabeza ni a los niños concebidos y en estado de
gestación se les puede descuartizar en un quirófano esterilizado y luego echarlo
en un cubo de basura. Y sabe usted ¿por qué? Porque somos seres humanos, no
somos animales, y entre los animales y los seres humanos existen importantes
diferencias, aunque a estas alturas de su escrito empiezo a dudar de que usted
las conozca.
Continúa su artículo diciendo: “Otro
de los seudoargumentos contra el aborto se fija en que este no es un derecho”.
Sr. Sádaba, a ver si nos enteramos. Que
matar un inocente en el vientre de su madre, no es un derecho, no es algo que
digan los “católicos reaccionarios” como usted los llama, sino que es algo tan
elemental, que hasta un alumno de primero de Derecho alcanza a comprenderlo con
facilidad. Recientemente en España, lo ha dicho con absoluta claridad, tanto el
Consejo de Estado como el Consejo Fiscal,
el aborto no es un derecho. No existe el derecho al aborto, porque no
existe el derecho a matar, lo que existe es ¡el derecho a vivir!.
El Consejo Fiscal de España, lo explica muy bien, en su Dictamen sobre
la actual ley del aborto en vigor del año 2010, diciendo lo siguiente:
«La despenalización no puede
convertirse en un derecho. Hasta ahora el Tribunal Constitucional había
declarado la licitud de que en determinados casos límite el aborto quedara
despenalizado, basándose principalmente en la aplicación del principio de no
exigibilidad de otra conducta. Es decir: el aborto sigue siendo un mal, pues
supone la privación de la vida del nasciturus, que es un bien
constitucionalmente protegido. Dicho valor cede ante situaciones extremas, que responden
a las denominadas indicaciones terapéutica, ética o eugenésica. Pero, en
puridad, no puede hablarse de un derecho al aborto, pues ello supondría el
reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y
titular del derecho a la vida humana. (...) Con menos razón puede el derecho de
la madre a interrumpir voluntariamente su embarazo durante las primeras catorce
semanas de gestación ser considerado un derecho de tal categoría. Sin embargo
el Anteproyecto lo declara derecho de la mujer y lo configura como si de un
derecho fundamental se tratara: su art. 12 dispone que “Se reconoce y garantiza
el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se
determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más
favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la
mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre
desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la
intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación”.»
Y
el Consejo de Estado por su parte,
en su Dictamen sobre esta ley afirma lo siguiente:
«De la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en
la que se mueve la presente consulta y del conjunto del propio texto del
anteproyecto no resulta un derecho al aborto (algo desconocido en los
ordenamientos de nuestro entorno susceptibles de ser tomados como modelos),
sobre el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rehusado pronunciarse,
que ni siquiera se menciona en los instrumentos internacionales relativos a los
derechos de la mujer y cuya formulación carece de fundamento en nuestro
ordenamiento jurídico.»
Por su parte, el 16 de diciembre de 2010 la Gran Sala del Tribunal Europeo de
Derecho Humanos dictó sentencia en el Caso nº 25579/05 donde textualmente
establece que «no existe un derecho humano al aborto». Más bien reconoce en su
fundamentación que lo que debe existir es una protección del «derecho a la vida
del no nacido». Con esta sentencia, la
Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado que, de
acuerdo con la Convención Europea, «no existe un derecho humano al aborto» El
fallo dictado en fecha 16 de diciembre de 2010, por el Tribunal de Estrasburgo
en el caso A.B. and C. v. Irlanda (Caso nº 25579/05) y en él se reconoce
expresamente la protección del «derecho a la vida del no nacido», tal y como se
lleva a cabo en la ley irlandesa.
Por su parte, la Comisión
Deontológica del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, en el artículo “La
Manipulación de la Ética y de la Ciencia” publicado el 10 de Septiembre de
2008, también niega la existencia del derecho a abortar, con las siguientes
palabras:
« (…) Se ha generado la
percepción social de que existe el derecho a abortar y, con ello, la idea de
que un profesional de la salud tiene el deber de matar al hijo no deseado. La
razón esencial que justifica la oposición del personal sanitario al aborto es
que participar en la destrucción de la vida de un feto humano no es un acto
médico. Hoy hay razones de ciencia que impiden la duda de la existencia de una
vida humana individual después de la fecundación; hoy no hay que recurrir al
aborto para tratar las dolencias de la mujer embarazada; hoy se sabe que el
embarazo no genera un problema de salud psíquica en la gestante, sino que es el
síndrome post-aborto el problema. Jamás la Medicina ha matado a uno para salvar
a otro; siempre ha intentado salvar a los dos”.»
Sra. Sádaba, que le quede a usted
claro: No existe el derecho al aborto porque no existe el «derecho a matar», lo
que existe es el «derecho a vivir».
Luego afirma usted: “Por supuesto que se puede discutir ad náuseam qué es un
derecho, pero pocos negaran que los derechos humanos, por difícil que sea
fundamentarlos, forman parte de nuestro patrimonio.”
Sr. Sádaba, en absoluto es
difícil fundamentar los derechos humanos, simplemente hay que saber leer, y
tener a mano una copia en castellano de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos aprobada en París, por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948.
Lo que es difícil de fundamentar, yo diría que imposible, es cualquier falso
derecho que usted se quiera inventar y que no existe ni va a existir nunca,
porque se lo repito otra vez, ¡No existe el derecho al aborto porque no existe
el «derecho a matar», lo que existe es el «derecho a vivir»! A ver si nos
enteramos de una vez.
Lo que forma parte de nuestro
patrimonio y de nuestro Ordenamiento Jurídico, son los verdaderos derechos
humanos, recogidos como le he indicado antes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en París,
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el
10 de diciembre de 1948, la cual, en su artículo 3 reconoce el derecho a la
vida de «todo individuo» por lo que comprende también al ser humano que ya ha
sido concebido, aunque todavía no haya nacido, pero que se encuentra en estado
de gestación. Textualmente, el artículo 3 dice: «Todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.» Eso es lo que forma parte de nuestro
patrimonio, pero no el falso derecho a eliminar la vida ya concebida en el seno
de la madre.
¿Cómo es posible que diga usted que los
derechos humanos forman parte de nuestro patrimonio y al mismo tiempo le niegue
usted el principal derecho humano, el derecho a la vida, a los niños concebidos
y en estado de gestación?. Usted tiene los conceptos totalmente invertidos, Sr.
Sádaba.
Y luego afirma: “Nada
digamos de la indefensión en la que quedarían muchas mujeres y a las que
debemos aplicar, en justicia, los derechos socioeconómicos.”
Sr. Sádaba, los derechos económicos, sociales y culturales son los derechos
humanos socioeconómicos, que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Los
Derechos económicos, sociales y culturales se incluyen en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948 y se desarrolla su protección en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Entre los
derechos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y
Culturales, podemos citar: derecho al trabajo y a la libre elección de empleo
(art.6), derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art.7),
derecho a la libertad sindical y derecho de huelga (art.8), etc. La principal
diferencia entre estos derechos y el derecho a la vida, es que mientras que el
derecho a la vida, es un derecho natural, que tienen todos los seres humanos
desde el primer momento de su existencia, por el simple hecho de ser un ser
humano, sin necesidad que ningún parlamento se lo reconozca, los derechos
socioeconómicos son derechos positivos, es decir, deben ser plasmado en una
norma escrita para que puedan ser ejercidos tales derechos.
Pero yo le pregunto, ¿Qué tiene que ver
que a una mujer se le reconozca su derecho a afiliarse a un sindicato o a ir a
la huelga, con darle una licencia para matar al hijo ya concebido? Por proteger
jurídicamente la vida del nasciturus, tenga usted la seguridad, que a ninguna
mujer se le va a privar de ningún derecho socioeconómico, ni va a sufrir ningún
tipo de indefensión en este sentido, pues puede seguir afiliándose al sindicato
que quiera, puede hacer huelga cuando quiera, etc. etc. Al defender usted la
legalidad del crimen del aborto, no defiende usted que a las mujeres se le
reconozcan sus derechos socioeconómicos, sino lo que usted realmente está
pidiendo es que se le otorgue a la mujer, una licencia para matar al hijo después
de haber sido concebido y eso no tiene absolutamente nada que ver con los
derechos socioeconómicos ni con ningún otro tipo de derecho, ya que no existe
ni existirá el derecho a matar, lo que existe es ¡el derecho a vivir!.
A continuación dice: “Respecto
al tema de las malformaciones uno solo puede imaginar dureza de corazón. Se
obliga a que alguien al que, cosa obvia, no se le ha pedido permiso, venga a
este mundo aunque su existencia sea la más penosa que se pueda pensar.
Realmente terrible.”
Desde
luego, que hay que tener dureza de corazón para pensar como usted piensa. Es
realmente terrible, que en pleno Siglo XXI, donde las ideas nazis muchos
consideran ya superadas, haya personas que como usted, consideren que a un niño
con retraso mental hay que eliminarlo antes de llegar a nacer porque su
existencia es penosa. Sr. Sádaba, la existencia de un niño con síndrome Down, o
la existencia de un niño con espina bífida no es penosa, lo que es
verdaderamente penoso es que existan gente como usted, que defiendan la pureza
de la raza y que para ello defiendan que hay que eliminar a todos los seres
humanos que vengan con alguna discapacidad, o malformación.
Es realmente terrible, triste y penoso Sr. Sádaba, que gente como usted, pida que
se exija unos estándares de calidad a los seres humanos para tener garantizado
su derecho natural a nacer y a vivir. Resulta francamente terrible y estremecedor,
y pone los vellos de punta, que una persona docente en Universidades de
prestigio como usted, defienda que se pueda acabar impunemente con la vida de
una persona concebida con alguna malformación, porque “no se le ha pedido
permiso, aunque su existencia sea lo más
penosa que se puede pensar” dice
usted. Sinceramente, le confieso que es usted francamente impresionante, pues
cada afirmación que hace supera la anterior con diferencia. No me extraña que
haya llegado usted a ser profesor de Oxford y de Cambridg. No sabía yo, Sr. Sádaba, que había
personas a la que se le pedía permiso para nacer y otras a las que no se le
pedía dicho permiso.
Es realmente terrible, que gente
como usted, defienda la política eugenésica que informa la actual ley del
aborto vigente en España, que parte de la base de que hay personas indignas
de nacer, y por tanto también
indignas de vivir, por el mero hecho de sufrir una discapacidad física o
mental. Estamos ante un calco de las tesis eugenésicas defendidas en 1920 por Alfred
Hoche y Karl Binding en “Die Freigabe
der Vernichtung lebensunwerten Lebens” (La libertad para
destruir la vida indigna de vivir), un panfleto que sirvió de inspiración para la llamada política de
higiene racial desarrollada por el Tercer Reich. Eso sí, la copia
actualizada nos la queréis vender, como la panacea del progresismo y de la
civilización. Su defensa de la total legalización del aborto por motivos
eugenésicos, para que sólo tengan derecho a nacer los niños concebidos sanos,
me obliga a realizarle a usted varias aclaraciones y consideraciones.
En
primer lugar, debe usted saber, que la ley del aborto de 2010 que usted defiende,
ha motivado que hasta Naciones Unidas nos llame la atención y recomiende al
Estado español su modificación. En concreto ha sido el Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, encargado de
velar por el cumplimiento por los Estados Partes, de la Convención Internacional Sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad de la ONU. Esta convención fue aprobada en
Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y entró en vigor en nuestro
ordenamiento el 3 de mayo de 2008, (BOE nº 96 de 21 de abril de 2008). Este
Comité de Naciones Unidas recomendó al Estado español, en su informe de 19 de
Octubre de 2011, que suprimiese la
distinción hecha en la Ley del aborto de Rodríguez Zapatero, en cuanto al plazo
dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de
discapacidad exclusivamente, por ser ello contrario al contenido de dicha
Convención Internacional firmada y ratificada por España.
Sra. Sádaba, espero que de filosofía sepa usted bastante, porque lo que es
de “derechos fundamentales”, de “derechos humanos” y del “Principio de Igualdad
de todos ante la ley”, ha demostrado usted tener menos conocimientos que una
liebre. Por ello, permítame que le recuerde algunos documentos básicos, de
Derecho Internacional que obligan al Estado español a proteger la vida del
concebido y no nacido, y a tratar a los concebidos con algún problema de salud
o malformación, en igualdad de condiciones que a los niños concebidos sanos.
La Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, y entrada
en vigor el 2 de septiembre de 1990, (BOE nº 313 de 31 de diciembre de
1990) en su preámbulo se refiere expresamente al nasciturus y dice: “El niño, por su falta de madurez física y
mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del nacimiento”. Y en su art. 6
establece que: “Los
Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”.
La
Declaración de Ginebra sobre los
derechos del niño, adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones
Unidas el 24 de septiembre de 1924, establece que «El niño debe ser puesto en
condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y
espiritual».
La Declaración sobre
los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su Resolución 1386 (XIV) del 20 de noviembre de 1959. En su art. 1
establece que: “El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su
familia”. Y en su artículo 2º: “El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que
se atenderá será el interés superior del niño”.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos aprobada en París, por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre
de 1948, en su artículo 3 reconoce el derecho a la vida de «todo individuo» por
lo que comprende también al ser humano que ya ha sido concebido, aunque todavía
no haya nacido, pero que se encuentra en estado de gestación. Textualmente, el
artículo 3 dice: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.»
El Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas mediante Resolución 2200A (XXI) de 16 de
diciembre de 1966, en Nueva York, Estados Unidos de América, que entró en vigor
el 23 de marzo de 1976, de acuerdo con el artículo 49 de este Pacto y
ratificado por España el 27 de abril de 1977, (BOE nº 103 de 30 de abril de
1977) establece en su art.6: «El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.» Y en su artículo
24.1 establece que: «Todo niño tiene derecho sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social,
posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición
de menor requiere, tanto por parte de su familia, como de la sociedad y del
Estado.»
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A
(XXI) de 16 de diciembre de 1966, con entrada en vigor el 3 de enero de 1976,
conforme al artículo 27 del Pacto. (BOE nº 103 de 30 de abril de 1977). En su
art. 10 dice: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: «... Se
deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos
los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o
cualquier otra condición.»
La Declaración de los derechos del niño no nacido, adoptada por la Asamblea del Consejo de
Europa, en Estrasburgo, el 6 de octubre de 1979,
establece lo siguiente: El niño que va a nacer, debe
gozar desde el momento de su concepción, de todos los derechos anunciados en la
presente Declaración. Todos estos derechos deben ser reconocidos a todo niño
que va a nacer, sin ninguna excepción ni discriminación, basada en la raza,
color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social, estado de desarrollo,
estado de salud o las características mentales y físicas ciertas o hipotéticas
y toda otra situación que le concierna, o concierna a su madre o familia. La
ley debe asegurar al niño, antes de su nacimiento, con la misma fuerza que
después, el derecho a la vida inherente a todo ser humano. En razón a su
debilidad particular, el niño que va a nacer debe beneficiarse de una
protección especial. (Preámbulo, Declaración de los
Derechos del Niño No Nacido, Asamblea del Parlamento de Europa). La ciencia
biológica y genética establece que la vida de cada ser humano, con todas sus
características propias, empieza desde el momento de su concepción (estando de
acuerdo al afirmarlo así) no sólo los que reconocen la vida como un don de
Dios, sino también... aquellos que no comparten esta convicción.
La Declaración sobre la protección de todas
las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 3452
(XXX), de 9 de diciembre de 1975. En su art.3 establece que “Ningún Estado
permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado
de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra
emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.” Cabe
preguntarse, ¿existe algún trato más cruel e inhumano que el que se aplica al
niño en gestación para poner fin a su proceso natural de desarrollo y
crecimiento y acabar así con su vida?
La Convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su Resolución 39/46 de 10 de diciembre de 1984 y
entrada en vigor el 26 de junio de 1987. (BOE nº 268 de 9 de noviembre de
1987). Establece en su art. 16.1: “Todo Estado Parte se comprometerá a
prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que
constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a
ser tortura tal como se define en el artículo 1º cuando esos actos sean
cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio
de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la
aquiescencia de tal funcionario o persona Se aplicarán, en particular, las
obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las
referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.”
La Declaración Universal sobre bioética y
derechos humanos, aprobada por la Conferencia General
de la UNESCO
el 19 de octubre de 2005 afirmó por aclamación velar por el respeto de la vida
de los seres humanos. Dice en su art. 2 c): Objetivos de la presente
declaración. Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los
derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las
libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo
a los derechos humanos. Y en su art. 8: Respeto de la vulnerabilidad humana y
la integridad personal. Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la
práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la
vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables
deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos
individuos.
El Convenio
Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950; recoge en su artículo 2 el
derecho a la vida y en su artículo 3 prohíbe los tratos inhumanos o
degradantes. Este Convenio entró en vigor el 3 de septiembre de 1953, de
conformidad con lo establecido en el apartado 2º del artículo 66. España firmo
este Convenio el 24 de noviembre de 1977 y lo ratificó el 4 de octubre de 1979
(BOE nº 243, de 10 de octubre de 1979). En su art. 2 referido al Derecho a la
vida dice: 1. El derecho de toda persona a la vida está
protegido por la Ley. Nadie
podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una
condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito
para el que la ley establece esa pena.
El Convenio Europeo para la protección
de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano respectos a las
aplicaciones de la biología y de la medicina, hecho en Oviedo el 4 de
abril de 1997. (BOE nº 251 de 20 de octubre de 1999). En su art. 2 establece lo
siguiente: Artículo 2.
Primacía del ser humano. El interés y el bienestar del ser humano deberán
prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia. Y en su
art. 11 habla de la no discriminación: Se prohíbe toda forma de discriminación
de una persona a causa de su patrimonio genético.
La Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de
diciembre de 2000 y actualizada por el Tratado de Lisboa firmado el 13 de
diciembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, recoge en su artículo 2 el
derecho a la vida y el derecho a no ser condenado a pena de muerte ni
ejecutado. En su art. 2 referido al derecho a la vida dice: 1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
La Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nº C 241, de 21 de septiembre de 1992).
Establece en su punto 9: Todo niño tiene
derecho a la vida. En caso de que los padres o personas encargadas del niño no
estén en condiciones de asegurar su supervivencia y desarrollo, los Estados
deberán garantizar al mismo la protección y los cuidados necesarios, así como unos
recursos mínimos dignos, fomentando y facilitando la prestación de estos
cuidados por parte de personas o familias dispuestas a ello, o mediante
la intervención directa de los poderes públicos cuando lo anterior no sea
posible.
La Resolución nº 4376, del 4 de octubre de 1982 de la Asamblea del Consejo de
Europa, decía: La ciencia y el sentido común prueban
que la vida humana comienza en el momento de la concepción y que, en este mismo
momento, están presentes en potencia todas las propiedades biológicas y
genéticas del ser humano. Los padres
no tienen ningún derecho sobre la nueva vida, sino que tienen la obligación de
protegerla.
La Recomendación 874/1979 de la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño, cuyo
apartado VI letra a) establece de manera inequívoca: Los derechos de cada niño
a la vida, alojamiento, alimentación conveniente y entorno adecuado, desde el momento de la concepción, deben ser reconocidos
por los gobiernos nacionales, asumiendo la obligación
de hacer todo lo necesario para la completa aplicación de este derecho.
La Recomendación 1046 adoptada por la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa, el 24 de Septiembre de 1986. En los puntos 5 y 8 se
reconoce que la vida es humana desde la
fecundación. El punto 5 establece: Considerando que desde la fecundación
del óvulo la vida humana se desarrolla de manera continua, si bien no se puede
hacer distinción en el curso de las primeras fases (embrionarias) de su
desarrollo, y que una definición del estatuto biológico del embrión aparece, pues,
como necesaria. El punto 8 de la Recomendación citada establece: Convencida de
que, frente al progreso científico que permite intervenir desde la fecundación
sobre la vida humana en desarrollo, es urgente determinar el grado de su
protección jurídica.
Y en cuanto a los
niños concebidos con alguna anomalía, tara física, malformación o enfermedad,
permítame recordarle otras normas de Derecho Internacional que obligan a tratar
a estos con absoluta igualdad con respecto a los niños sanos:
La Convención Internacional Sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad de la ONU, aprobada en Nueva York el
13 de diciembre de 2006, que entró en vigor en nuestro ordenamiento el 3 de
mayo de 2008, (BOE nº 96 de 21 de abril de 2008), señala en su art. 7 lo
siguiente: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para
asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen
plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con los demás niños y niñas”. Y en su art. 10, al hablar del
derecho a la vida, dice: “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a
la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias
para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.
Por su parte, la Declaración de los derechos del retrasado
mental, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 2856 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, establece en su art. 1 que: “El
retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los
mismos derechos que los demás seres humanos”.
Por su parte, la Declaración de los derechos de los
impedidos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su Resolución 3447 (XXX), de 9 de
diciembre de 1975, recoge en su art. 3 que: “El impedido tiene esencialmente
derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el
origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los
mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que
supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más
normal y plena que sea posible. Y en su art. 4, dice: “El impedido tiene los
mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos; el párrafo 7
de la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental se aplica a toda posible
limitación o supresión de esos derechos para los impedidos mentales”.
Sr. Sádaba, dejar la vida de un
ser humano ya concebido, (cuando no cumpla los estándares de calidad, exigidos
por las defensoras y defensores de la pureza de la raza) al arbitrio de los
deseos de la madre gestante, implica otorgar un derecho falso que no existe a
dicha madre, para disponer a su antojo de una vida humana distinta a la suya
propia. O dicho de otra manera, es otorgarle un falso derecho al aborto que no
existe, porque no existe el «derecho a matar», sino el «derecho a vivir». Sr.
Sádaba, como habrá podido fácilmente deducir de los Tratados de Derecho
Internacional que le he enunciado anteriormente, ese supuesto falso derecho al
aborto no existe.
Sr. Sádaba, pero en este sentido,
quédese usted totalmente tranquilo, porque la realidad que se desprende del
texto del anteproyecto de ley, es que por desgracia, el supuesto de aborto
eugenésico va a seguir estando vigente en nuestro país, sin ningún tipo de
obstáculos, salvo que se modifique el texto en su tramitación parlamentaria.
Bastará que los facultativos, que no serán de la Seguridad Social, compinchados
con el centro abortista, escriban en sus papeluchos lo que haga falta, por un
puñado de euros, aunque no estén contratados oficialmente por dichos centros,
para que el aborto se pueda realizar cumpliendo todos los requisitos
administrativos. Pero lo que realmente es francamente terrible, triste y
desolador, es que gente como usted, piense que los seres humanos que no cumplen
unos estándares determinados de calidad, pueden ser descuartizados en el
vientre de sus madres y tirados a un cubo de basura. ¿Ha mirado usted a los
ojos a una madre de un niño con síndrome Down o a la madre de un niño con
espina bífida y le ha dicho lo que piensa con respecto a sus hijos? ¿Se
atrevería usted a decirle a estas madres, que sus hijos no tenían derecho a que
sus vidas fueran protegidas por la ley y por el Estado, cuando aún se
encontraban en el vientre materno, por no cumplir determinados estándares de
calidad, que según usted deben de cumplir los seres humanos, para que sus vidas
sea merecedora de protección legal?
Sinceramente,
Sr. Sádaba, he sentido auténtica vergüenza ajena al leer sus palabras en ese
párrafo. No comprendo como una persona como usted, puede decir semejante
disparate y quedarse tan pancho. Defiende usted Sr. Sádaba, que los niños con
alguna malformación puedan ser eliminados y ejecutados en el seno de sus
madres, sin causa alguna que lo justifique. Ojalá Sr. Sádaba, tuviera Usted, al
menos, la mitad de la sensibilidad y de la capacidad de amar y comprender que
tienen muchos niños discapacitados, como los niños con síndrome de Down, o los
niños con espina bífida, esos a los que usted niega su derecho natural a nacer
y a vivir. Sr. Sádaba, para usted, los niños inocentes e indefensos, que están
en el vientre de sus madres y cuyo único pecado ha sido ser concebidos con una
malformación genética, y venir al mundo con alguna discapacidad, no merecen
nacer ni vivir, aunque ellos no tengan culpa de nada; no merecen que se les
otorgue el status de personas, sino de “seres que tienen una causa para legitimar
su muerte” pues esos niños, no cumplen con el mínimo de perfección
exigida por esta sociedad de gente perfecta como usted.
Déjeme que le diga, Sr. Sádaba,
que después de leer sus palabras, llego a la
conclusión de que a usted, le gustaría una raza pura y perfecta, sin niños con
malformaciones, sin niños discapacitados, sin niños con síndrome de Down, sin
niños con espina bífida, o sin niños a los que les pueda faltar un dedito por
ejemplo. Por ello, permítame que le diga, que a pesar de intentar presumir usted
de “progre” y de “asumir para ello las tesis más rancias y radicales del
socialismo español”, lo único que consigue usted es parecerse o identificarse
con los ideales que perseguía y defendía Adolf Hitler, quien al igual que usted,
también buscaba la pureza de la raza. Sus tesis son idénticas a las tesis de
los nazis Sr. Sádaba.
En su
escrito, pone usted de manifiesto su mentalidad
eugenésica, como en su día hiciera el Gobierno socialista de España de Zapatero
con la brutalidad que esconde su ley del aborto de 2010, actualmente en vigor.
Las personas que no vengan libres de enfermedades o malformaciones están condenadas a no nacer. La actual ley
del aborto, al igual que usted en su entrevista, discrimina a los discapacitados. Cabe recordar que este tipo de
políticas están en la línea del sueño
eugenésico nazi. Salvando las distancias del tiempo y las técnicas
empleadas, la actual ley del aborto, al igual que las tesis que usted defiende
en su entrevista, tiene aspectos en común con el programa nazi de esterilización y eutanasia Aktion T4, que tenía como objetivo principal una mejora de la raza.
El Aktion T4 constituía un sistema de selección para determinar
quién tenía derecho a vivir, y quien no, de entre los ciudadanos más
vulnerables. El programa eliminaba a personas señaladas como enfermos incurables,
niños con taras hereditarias, delincuentes, enfermos mentales, discapacitados
físicos, homosexuales y, en general, adultos o ancianos considerados “improductivos”. Los
nazis no fueron los únicos en aplicar estas técnicas, de hecho este aspecto del
movimiento impulsado por Hitler
era heredero de la doctrina eugenésica
internacional constituida por organizaciones a favor de la
esterilización masiva, aplicada a gente señalada como enfermos hereditarios y
establecida en países como Estados Unidos, Australia, Reino Unido, Suecia,
Noruega, Francia, Finlandia, Dinamarca, Estonia, Islandia o Suiza.
El
salto a nuestros días encuentra su respuesta en la actual ley del aborto de 2010 del Gobierno
socialista de Rodríguez Zapatero. El diagnóstico
prenatal generalizado eliminará
grupos enteros de personas como las afectadas por el síndrome de Down,
las que presentan cuadros de enfermedad mental por vínculos genéticos, como
trastorno bipolar, o los sordos. De esta forma ya no se recurre a la
esterilización, sino al diagnóstico
precoz, donde el médico está obligado a participar. Y se practica el aborto eugenésico ante el mínimo
defecto a considerar por parte de quien se somete a las pruebas. Como ocurría
entonces, también se ejerce una gran presión
social para que estas prácticas se consideren, no sólo normales, sino recomendables.
Sr.
Sádaba, los niños con síndrome de Down, todos los niños con alguna malformación
como usted lo llama y todos los niños discapacitados, tienen el mismo derecho a
nacer que todos los demás, aunque a gente como usted, les gustaría que se
pudieran matar impunemente en el vientre de sus madres, antes de llegar a
nacer. Tenga usted la seguridad que no hay mayor discapacidad que la suya, Sr.
Sádaba, que es la de no ver ni entender que todos los seres humanos somos
iguales en dignidad y derechos. Sr. Sádaba, no es la discapacidad lo que hace
difícil la vida, sino los pensamientos y acciones de los demás; en este caso
los pensamientos como el suyo, que usted expone en su entrevista. Sinceramente,
no alcanzo a comprender, como alguien como usted, pudo llegar a ser profesor de
universidades como Osford o Cambrige.
Sr. Sádaba, como veo que desgraciadamente,
a usted nunca nadie le ha explicado qué es eso de la “igualdad de derechos de
las personas con discapacidad en las sociedades democráticas” permítame que le sugiera
que se vuelva a leer lo que dicen algunos tratados internacionales que le he
señalado anteriormente, sobre los niños y las personas discapacitadas. Y le
sugiero también que se repase usted, lo que dice nuestra Constitución española de 1978 en sus artículos 14 y 15:
Art. 14: “Los
españoles son iguales ante la Ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social”. Art. 15:
“Todos tienen derecho a la vida y a la
integridad física y moral…”. En definitiva, Sr. Sádaba, ¡No existe el derecho a
matar!, ¡Existe el derecho a vivir!, también para los niños con síndrome de
Down, y para los niños con espina bífida y para todos los niños con retraso
mental, y en definitiva para todos los niños discapacitados del mundo entero,
Sr. Sádaba, dentro y fuera del vientre de sus madres. Para mayor documentación,
le sugiero que se lea mi libro “Cincuenta Razones para derogar la Ley del
Aborto en España”.
Sra. Sádaba, le insto y le
invito a que cambie su forma de pensar en este tema y descubra la belleza de
defender la vida, de defender el derecho a nacer y el derecho a vivir de todos
los seres humanos y muy especialmente de los más débiles, de los más indefensos
y de los más “imperfectos”, esos a los que parte de esta sociedad que piensa
como usted, les gustaría ver muertos y tirados en un cubo de basura antes que
verlos nacer y vivir con su discapacidad, en igualdad de derechos y con las
mismas oportunidades que el resto de ciudadanos.
Y
termina usted su artículo diciendo lo siguiente:
“Y,
cosa que no se debe olvidar, es decisivo el respeto a todos y el evitar daños a
terceros. Nada de eso, sin embargo, empaña lo anteriormente dicho. Lo único que
empacha nuestras vidas es que otros quieran salvarnos, en el cielo o en la
tierra.”
Sr.
Sádaba, mire usted por donde, al final vamos a coincidir en algo de lo que
usted dice, “es decisivo el respeto a todos y el evitar daños a terceros”,
lo que no acabo de entender, es por qué no pensó usted en eso antes de empezar
a escribir su lamentable artículo de apología de la muerte de inocentes. Si
hubiera pensado en ello, quizás se hubiera ahorrado tantas reflexiones
filosóficas y marear tanto la perdiz, para defender la rancia y trasnochada
bandera del aborto, para defender que se pueda matar con impunidad a inocentes
indefensos en el seno de sus madres por un puñado de euros, aunque ello
conlleve condenar a cientos de miles de mujeres a sufrir las terribles secuelas
psíquicas del síndrome post aborto durante gran parte de sus vidas, del que por
cierto usted nada dice en su artículo; y en definitiva, a defender los
miserables intereses económicos lobby de la muerte, representado en
España por la asociación ACAI (Asociación de centros acreditados para la
Interrupción del Embarazo) cuyo lucrativo negocio del aborto llevado a cabo en
los 188 abortorios repartidos por toda España, consigue en una facturación que
supera los 56 millones de euros al año, por cierto, pagados con el
dinero de todos los españoles, con el resultado final que de cada 24 horas,
sean eliminadas, más de 300 vidas de seres humanos, de forma cruel y violenta
en España.
Los 300 niños que cada día mueren
en España antes de nacer, víctimas del aborto, ¿No son terceros Sr. Sádaba? ¿Quién
evitará el daño realizado a los dos millones de niños abortados en nuestro país
desde 1985? Su respeto a todos ¿No incluía a esos dos millones de seres humanos
ya eliminados hasta hoy, verdad? Sr. Sádaba, se contradice usted totalmente. No
se puede defender en los párrafos anteriores que se pueda matar con impunidad
al nasciturus, basándose en pseudoargumentos filosóficos como la potencialidad,
y recurriendo a lo que dijo un Papa hace cinco siglos en otro tema que nada
tiene que ver con el aborto, y antes de despedirse decir que “que es decisivo el respeto a todos”.
Por lo menos, sea usted coherente
y mantenga su discurso hasta el final del escrito. Salvo que usted haya querido
decir, “el respeto a todos, menos al nasciturus claro”, menos al
concebido y no nacido, que total, para lo pequeño que es, ¿para qué lo vamos a
respetar? Si sólo es una potencia.... Lo quitamos de en medio con total
impunidad, lo troceamos, lo echamos a la bolsa negra del cubo de basura del centro
abortista y ya se acabó la potencia, ni potencia ni gaitas. Total, para lo poco
relevante que era, pero si ni tan siquiera podía votar... ¿Verdad? ¿A qué
político le va a interesar defender a alguien que tardará 18 años en poderlo
votar?
Y ya, lo que es el colmo de la ironía,
y de la hipocresía más vergonzosa y descarada es que remate usted la frase
diciendo “que es decisivo evitar daños a terceros”.
Esto es ya el culmen de su cántico a la incoherencia. Pero vamos a ver
Sr. Sádaba, ¿cómo me va a decir usted ahora, después de escribir dos folios
buscando mediocres pseudoargumentos filosóficos de bajísima altura, para
defender la legalidad del crimen del aborto, que hacen sentir vergüenza ajena a
quien los lee que “es decisivo evitar daños a terceros”? Después de haberme dicho
argumentos como: que si el Estado se mete en la cama; que si en la Biblia solo
se pueden encontrar frases muy vagas; que si el Papa Sixto
V en el año 1588 condenaba la masturbación; que si estamos ante un
proceso; que si el rayo de Júpiter; que si el niño en el vientre materno es una
potencia pero no es un acto, que si para Aristóteles el hombre era el principio
activo; que si usted podría haber sido Einstein pero no lo es (desde luego no
hace falta que lo jure); que si hasta las 12 semanas no empieza a crecer la
corteza cerebral (a algunos no les crece ni aunque tengan más de cincuenta
años); que si un huevo no es un pollo, etc. etc. y para guinda del pastel llega
usted a defender el aborto por los “derechos socioeconómicos de la madre”. Sr.
Sádaba, perdóneme que le diga con toda humildad, pero con ese cúmulo de pseudoargumentos
expuestos por usted para defender la legalidad del abominable crimen del
aborto, no logra convencer usted ni al Tato. O busca otras argumentaciones más
serias, rigurosas y creíbles o va a tener que dedicarse usted a escribir en El
País sobre otros asuntos, donde esté usted mejor documentado.
Y después de dar esos argumentos
va usted y dice “que es decisivo evitar daños a terceros”.
¿Quiénes son los terceros para
usted, Sr. Sádaba? Lo que queda claro es que el nasciturus, el niño concebido y
aún no nacido, no es un tercero para usted, ni un cuarto ni un quinto... porque
de lo que se deduce de su lamentable escrito es que al nasciturus, dentro del
un “plazo razonable”, como lo llama usted, se le puede hacer todo el daño que
uno quiera, hasta trocearlo y matarlo, porque entre otras cosas “no tiene ni corteza
cerebral hasta los tres meses”. “Plazo razonable”, que como es lógico, deben de
poner y establecer, los poseedores de la verdad, quienes deciden que personas
concebidas tienen derecho a nacer y vivir y quienes no tienen derecho a nacer
ni a vivir, por no cumplir el mínimo de perfección
exigida por esta sociedad, de gente perfecta como usted.
Sinceramente, pienso que para
usted, lo que es decisivo es, evitar daños a los empresarios de los centros
abortistas, a los empresarios de la muerte de la asociación ACAI, que temen que
la reforma del Ministro Gallardón pueda hacer daño a su factura de 56 millones
de euros anuales, que es pagada con el dinero de todos los contribuyentes
españoles. Eso son los verdaderos terceros para usted, Sr. Sádaba. Desde que el Ministro de Justicia Ruiz Gallardón anunciara
el anteproyecto de ley que regulará próximamente el aborto en España, (que por
cierto sigue siendo una ley coladero) todos los defensores de la cultura de la
muerte, no paráis de alzar vuestra voz y de gritar y chillar, como posesos
sedientos de sangre inocente, sangre que diariamente se derrama en los
abortorios de España provocando la muerte de más de 300 inocentes cada día.
Los
defensores de la legalización del crimen del aborto, pensáis que el hecho de
defender que se pueda acabar con impunidad con la vida de seres humanos
inocentes en el seno de sus madres os convierte en personas progresistas. Pero
déjeme decirle Sr. Sádaba, que nada más lejos de la realidad, pues por el
contrario, vuestra postura os retrotrae a la época de los romanos, donde el Rey
Herodes el Grande ordenó la “matanza de los inocentes”, matar a los niños
recién nacidos en la misma época y lugar que Jesús de Nazaret, cumpliendo
así con la profecía de Jeremías (31:15) y demostrando
de esta manera su desprecio más absoluto por el valor de la vida humana. O
incluso, se puede afirmar, que la
defensa de la cultura de la muerte y de la legalización del abominable crimen
del aborto, sitúa a quienes lo defienden en la era de la caverna, donde la ley
del más fuerte era la que primaba sobre los demás y donde por supuesto no se
tenía ni pajolera idea de lo que eran los derechos humanos.
Sra.
Sádaba, en el siglo XXI, lo progresista es defender la vida, defender al más
débil e indefenso de nuestra sociedad como es el concebido y aún no nacido, y
por supuesto defender a las mujeres que tienen dificultades para sacar su
embarazo adelante, exigiendo a nuestros gobernantes políticas y legislaciones
que protejan real y eficazmente la maternidad, y luchando para que nadie pueda
hacerse millonario a costa de condenar a cientos de miles de mujeres a tener un
hijo muerto en un abortorio y condenándolas con ello a sufrir las terribles
consecuencias del síndrome post aborto durante gran parte de sus vidas, del que
usted nada habla en su artículo.
Le invito a reflexionar
serenamente, sobre las consideraciones que les formulo en esta carta, y al mismo
tiempo le invito a que sea usted valiente, un poquito más coherente, cambie de
actitud y empiece a pensar como un hombre libre y a ser progresista de verdad,
sin complejos, ni ataduras y sin prejuicios de ningún tipo.
No quiero despedirme sin antes
desearle un feliz año nuevo 2014, en el que esperemos que la sociedad española
de un paso adelante y pueda recuperar el derecho a la vida, actualmente
desprotegido en las primeras 14 semanas de gestación e incluso en los nueve
meses de embarazo, cuando se tratan de niños concebidos con algún problema de
salud, derecho que nunca debimos perder. Sin duda alguna, a las generaciones
futuras les costará mucho trabajo entender como hubo un tiempo en España, donde
el Estado y las leyes permitían acabar con la vida de inocentes antes de llegar
a nacer, incluso sin que existiera causa alguna que lo justificara. Ellos y la
historia nos juzgarán. Por eso, no me cansaré nunca de invitarle a defender en
este tema, postulados más humanos y sensatos, acordes con el sentido común y
con su conciencia que estoy convencido le dictará el camino correcto.
Y para finalizar, le pondré unas
palabras que alguien escribió en el Diario el País el 15 de Julio de 1987, en
un artículo titulado “Vida y Muerte”
y que se puede leer en el siguiente enlace: http://elpais.com/diario/1987/07/15/opinion/553298404_850215.html:
“Cualquier
muerte causada por un hombre a otro hombre es repugnante, ocurra de modo
directo o bajo la capa hipócrita de la sustracción de bienes necesarios para
subsistir.” Recuerde siempre estas palabras y no vuelva nunca más a
argumentar la legitimidad de acabar con la vida de un ser humano, por muy
pequeño que sea, a manos de otro ser humano, aprovechando su debilidad y su
indefensión, ni tan siquiera por motivos económicos, porque ello es
sencillamente repugnante. Recuerde siempre estas palabras, porque entre otras
cosas, el que las escribió en el Diario el País el 15 de Julio de 1987, fue
usted mismo
Ánimo y adelante.
Atentamente,
José Antonio
Barragán Dorantes
2 comentarios:
No entiendo la despedida de "ánimo y adelante". Animo para que??
Casino Nightclub - MapyRO
Find 경주 출장샵 all information and 의정부 출장샵 reviews of Casino Nightclub 광명 출장안마 in Monticello, including room 성남 출장안마 types, venue info and seating charts. Rating: 7.6/10 · 4,943 reviews 나주 출장안마
Publicar un comentario