SR. PRESIDENTE
DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA
DON JOSÉ
ANTONIO MONAGO TERRAZA
Presidencia del
Gobierno de Extremadura
Plaza del Rastro, s/n
06800 MERIDA (Badajoz)
- España
Teléfono: 924 003438 / 924003481 /
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Electrónico: aalmendro@gobex.es
Lebrija (Sevilla), a 2 de Enero de 2014
"El hecho
de que tras la fecundación comienza una nueva vida humana,
no es materia
opinable, es una evidencia científica."
Jerome Lejeune, Descubridor
de las causas del síndrome de Down.
Estimado
Sr. Presidente del Gobierno de Extremadura y ex-compañero del Partido Popular Don
José Antonio Monago Terraza:
El
pasado 30 de Diciembre de 2013 pronunció Usted su tradicional mensaje de fin de
año en el museo de Malpartida de Cáceres, en el que hizo algunas referencias a
la regulación del aborto en España y en el que realizó afirmaciones que
no me dejan en modo alguno indiferente y que considero requieren una reflexión
y una respuesta nítida, serena y contundente para dejarle a Usted claros
algunos conceptos que considero tiene Usted muy equivocados y que por lo tanto requieren una aclaración. Como padre de familia, como
abogado, como trabajador social, como persona que defiende el principal derecho
humano que tienen todas las personas concebidas, que es el derecho a la vida, y
sobre todo como persona con un mínimo de sensibilidad y de sentido común, no
puedo dejar de contestarle.
Después
de haber militado en el Partido Popular durante 17 años, pensaba haberlo visto
y escuchado casi todo, dentro de este partido, pero el pasado día 30, me ha
sacado Usted de mi error, y me ha demostrado que aún me quedaban cosas
inimaginables e impensables por ver y escuchar de los dirigentes con
responsabilidades de Gobierno de este partido.
Sr.
Monago, en su mensaje de fin de año, cuyos ocho folios me he tomado la molestia
de leer íntegramente con detenimiento, llega Usted a afirmar al referirse al
aborto, que “Nadie puede negar
a nadie su derecho a ser madre. Ni tampoco nadie puede obligarle a nadie a
serlo”, confundiendo Usted completamente, el hecho de concebir un hijo,
y convertirse en madre, con el hecho de matar al hijo ya concebido.
No sé a qué se habrá debido su
calentamiento neuronal que le ha hecho confundir conceptos básicos y sobretodo
olvidarse de lo que Usted afirmaba en 2009 y que luego le recordaré más detenidamente.
Posiblemente, pueda haber sido, por ese calorcillo humeante que desprende el
confortable sillón de Presidente, que Usted ocupa en Mérida, gracias a los
votos de aquellos que en teoría, están en sus antípodas ideológica, los
parlamentarios de Izquierda Unida, sillón que Usted no quiere perder cueste lo
que cueste incluso aunque para ello tenga que hacer travestismo ideológico para
que los comunistas le sigan apoyando en el parlamento extremeño, y sobretodo para
seguir sentado en su sillón de Presidente.
Resulta
patético y francamente vergonzoso, que quienes deberían ser coherentes con lo
que hace tres años decían, y quienes tenían que ser defensores del principal
derecho humano que es el derecho a la vida, se conviertan en defensores de los
mercaderes de la muerte y del lucrativo negocio abortista por un miserable
puñado de votos.
Analicemos su
mensaje con detenimiento. Entre otras cosas, dice Usted lo siguiente:
“…creemos en una sociedad civil fuerte que protege a los más débiles en
la que todos cumplimos con nuestras obligaciones y todos tenemos también
nuestros derechos.”
Bonita frase, sin duda alguna. Lástima que la
olvide Usted incluso antes de terminar su discurso.
Si cree Usted en una sociedad que protege a
los más débiles, ¿Por qué no empieza Usted defendiendo sin excepciones el
derecho a la vida humana, que es el principal derecho humano, que tienen los
más débiles e indefensos de nuestra sociedad como son los niños concebidos y
aún no nacidos? ¿Acaso hay alguien más débil e indefenso que un niño en el
vientre de su madre? Sr. Monago, ¿Cómo puede Usted decir que cree en una
sociedad que protege a los más débiles y a renglón seguido defender que se
pueda matar a los más débiles en el seno de sus madres argumentando que no se
puede obligar a una madre a tener a su hijo vivo? ¿Cómo puede Usted defender el
aborto como método anticonceptivo, con la eliminación de vidas humanas que ello
conlleva y al mismo tiempo afirmar que Usted cree en una sociedad que protege a
los más débiles? ¿En qué quedamos Sr. Monago, hay que defender a los más
débiles o hay que legalizar su eliminación para no obligar a ninguna madre a
tener su hijo vivo? Le ruego me lo explique cuando Usted pueda.
Por favor Sr. Monago sea Usted mínimamente
coherente con lo que dice. No se puede afirmar una cosa y en el párrafo
siguiente defender justamente lo contrario.
Además dice Usted algo muy importante: “todos tenemos también nuestros derechos.” ¿Qué entiende Usted por “todos” Sr. Monago? “Todos”
significa “todos”, y así lo dice nuestro texto constitucional en su artículo
15, que estable claramente que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad
física y moral…” No dice aquellos que
hayan cumplido 14 semanas de gestación, ni dice aquellos que hayan sido
concebidos sanos, ni dice tampoco aquellos a quienes su madre gestante
libremente les permita nacer, sino que por el contrario, Sr. Monago, nuestro
texto constitucional dice “Todos”, se lo repito otra vez Sr. Monago, “Todos”.
En
España, Sr. Monago, nadie obliga a nadie a quedarse embarazada y convertirse
así en madre gestante. Pero una vez embarazada y por lo tanto convertida una
mujer en madre, el Estado y las leyes deben de proteger al más débil e inocente
de toda la sociedad, que es el nasciturus, el hijo ya concebido, para que nadie
pueda acabar con su vida por un puñado de euros, y conviertan a esa madre
gestante en madre de un hijo muerto.
Si dice
Usted Sr. Monago que todos tenemos también nuestros derechos, ¿por qué se
olvida Usted tan pronto de lo que dice y no recuerda en los párrafos siguientes
de su discurso los derechos que tiene el niño concebido y aún no nacido?
Como
veo que quizás tenga Usted un poquito de amnesia, que le impide recordar lo que
dice, incluso en cuestión de minutos, permítame que le recuerde a continuación algunos
derechos que tiene el concebido y aún no nacido, conforme a los Tratados de
Derecho Internacional ratificados por el Estado español, y que por lo tanto han
pasado a ser parte de nuestro Ordenamiento Jurídico. Derechos que tiene ese ser
humano al que Usted afirma, que ninguna madre gestante se le puede obligar a
dar a luz, o dicho de otra forma, ese, al que Usted opina, que puede ser
eliminado y tirado a un cubo de basura porque a ninguna madre se le puede
impedir eliminarlo, ya que según Usted a ninguna madre gestante se le puede
obligar a tener un hijo vivo.
De todos estos tratados que le
cito a continuación se desprende una idea muy clara y es que no existe «derecho
al aborto», porque no existe el «derecho a matar», existe el «derecho a vivir».
La Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, y entrada
en vigor el 2 de septiembre de 1990, (BOE nº 313 de 31 de diciembre de
1990) en su preámbulo se refiere expresamente al nasciturus y dice: “El niño, por su falta de madurez física y
mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del nacimiento”. Y en su art. 6
establece que: “Los
Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”.
La
Declaración de Ginebra sobre los
derechos del niño, adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones
Unidas el 24 de septiembre de 1924, establece que «El niño debe ser puesto en
condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y
espiritual».
La Declaración sobre
los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su Resolución 1386 (XIV) del 20 de noviembre de 1959. En su art. 1
establece que: “El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su
familia”. Y en su artículo 2º: “El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que
se atenderá será el interés superior del niño”.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos aprobada en París, por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre
de 1948, en su artículo 3 reconoce el derecho a la vida de «todo individuo» por
lo que comprende también al ser humano que ya ha sido concebido, aunque todavía
no haya nacido, pero que se encuentra en estado de gestación. Textualmente, el
artículo 3 dice: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.»
El Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas mediante Resolución 2200A (XXI) de 16 de
diciembre de 1966, en Nueva York, Estados Unidos de América, que entró en vigor
el 23 de marzo de 1976, de acuerdo con el artículo 49 de este Pacto y
ratificado por España el 27 de abril de 1977, (BOE nº 103 de 30 de abril de
1977) establece en su art.6: «El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.» Y en su artículo
24.1 establece que: «Todo niño tiene derecho sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social,
posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición
de menor requiere, tanto por parte de su familia, como de la sociedad y del
Estado.»
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A
(XXI) de 16 de diciembre de 1966, con entrada en vigor el 3 de enero de 1976,
conforme al artículo 27 del Pacto. (BOE nº 103 de 30 de abril de 1977). En su
art. 10 dice: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: «... Se
deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos
los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o
cualquier otra condición.»
La Declaración de los derechos del niño no nacido, adoptada por la Asamblea del Consejo de
Europa, en Estrasburgo, el 6 de octubre de 1979,
establece lo siguiente: El niño que va a nacer, debe
gozar desde el momento de su concepción, de todos los derechos anunciados en la
presente Declaración. Todos estos derechos deben ser reconocidos a todo niño
que va a nacer, sin ninguna excepción ni discriminación, basada en la raza,
color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social, estado de desarrollo,
estado de salud o las características mentales y físicas ciertas o hipotéticas
y toda otra situación que le concierna, o concierna a su madre o familia. La
ley debe asegurar al niño, antes de su nacimiento, con la misma fuerza que
después, el derecho a la vida inherente a todo ser humano. En razón a su
debilidad particular, el niño que va a nacer debe beneficiarse de una
protección especial. (Preámbulo,
Declaración de los Derechos del Niño No Nacido, Asamblea del Parlamento de
Europa).
La ciencia biológica y genética establece que la vida de
cada ser humano, con todas sus características propias, empieza desde el
momento de su concepción (estando de acuerdo al afirmarlo así) no sólo los que
reconocen la vida como un don de Dios, sino también... aquellos que no
comparten esta convicción.
La Declaración
sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975. En su
art.3 establece que “Ningún
Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado
de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra
emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.”
Cabe preguntarse, ¿existe algún trato más cruel e
inhumano que el que se aplica al niño en gestación para poner fin a su proceso
natural de desarrollo y crecimiento y acabar así con su vida?
La Convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su Resolución 39/46 de 10 de diciembre de 1984 y
entrada en vigor el 26 de junio de 1987. (BOE nº 268 de 9 de noviembre de
1987). Establece en su art. 16.1: “Todo Estado Parte se comprometerá a
prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que
constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a
ser tortura tal como se define en el artículo 1º cuando esos actos sean
cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio
de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la
aquiescencia de tal funcionario o persona Se aplicarán, en particular, las
obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias
a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.”
La Declaración Universal sobre bioética y
derechos humanos, aprobada por la Conferencia General
de la UNESCO
el 19 de octubre de 2005 afirmó por aclamación velar por el respeto de la vida
de los seres humanos. Dice en su art. 2 c): Objetivos de la presente
declaración. Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los
derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las
libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo
a los derechos humanos. Y en su art. 8: Respeto de la vulnerabilidad humana y
la integridad personal. Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la
práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la
vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables
deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos
individuos.
El Convenio
Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950; recoge en su artículo 2 el
derecho a la vida y en su artículo 3 prohíbe los tratos inhumanos o
degradantes. Este Convenio entró en vigor el 3 de septiembre de 1953, de
conformidad con lo establecido en el apartado 2º del artículo 66. España firmo
este Convenio el 24 de noviembre de 1977 y lo ratificó el 4 de octubre de 1979
(BOE nº 243, de 10 de octubre de 1979). En su art. 2 referido al Derecho a la
vida dice: 1. El derecho de toda persona a la vida está
protegido por la Ley. Nadie
podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una
condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito
para el que la ley establece esa pena.
El Convenio Europeo para la protección
de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano respectos a las
aplicaciones de la biología y de la medicina, hecho en Oviedo el 4 de
abril de 1997. (BOE nº 251 de 20 de octubre de 1999). En su art. 2
establece lo siguiente: Artículo 2. Primacía del ser
humano. El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el
interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia. Y en su art. 11 habla de la
no discriminación: Se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa
de su patrimonio genético.
La Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre
de 2000 y actualizada por el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de
2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, recoge en su artículo 2 el
derecho a la vida y el derecho a no ser condenado a pena de muerte ni
ejecutado. En su art. 2 referido al derecho a la vida dice: 1. Toda persona tiene derecho a la vida. 2.
Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
La Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nº C 241, de 21 de septiembre de 1992). Establece
en su punto 9: Todo niño tiene derecho a la
vida. En caso de que los padres o personas encargadas del niño no estén en
condiciones de asegurar su supervivencia y desarrollo, los Estados deberán
garantizar al mismo la protección y los cuidados necesarios, así como unos
recursos mínimos dignos, fomentando y facilitando la prestación de estos
cuidados por parte de personas o familias dispuestas a ello, o mediante
la intervención directa de los poderes públicos cuando lo anterior no sea
posible.
La Resolución nº 4376, del 4 de octubre de 1982 de la Asamblea del Consejo de
Europa, decía: La ciencia y el sentido común prueban
que la vida humana comienza en el momento de la concepción y que, en este mismo
momento, están presentes en potencia todas las propiedades biológicas y
genéticas del ser humano. Los padres
no tienen ningún derecho sobre la nueva vida, sino que tienen la obligación de
protegerla.
La Recomendación 874/1979 de la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño, cuyo
apartado VI letra a) establece de manera inequívoca: Los derechos de cada niño
a la vida, alojamiento, alimentación conveniente y entorno adecuado, desde el momento de la concepción, deben ser reconocidos
por los gobiernos nacionales, asumiendo la obligación
de hacer todo lo necesario para la completa aplicación de este derecho.
La Recomendación 1046 adoptada por la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa, el 24 de Septiembre de 1986. En los puntos 5 y 8 se
reconoce que la vida es humana desde la
fecundación. El punto 5 establece: Considerando que desde la fecundación
del óvulo la vida humana se desarrolla de manera continua, si bien no se puede
hacer distinción en el curso de las primeras fases (embrionarias) de su
desarrollo, y que una definición del estatuto biológico del embrión aparece, pues,
como necesaria. El punto 8 de la Recomendación citada establece: Convencida de
que, frente al progreso científico que permite intervenir desde la fecundación
sobre la vida humana en desarrollo, es urgente determinar el grado de su
protección jurídica.
Y en cuanto a los
niños concebidos con alguna anomalía, tara física o enfermedad, permítame
recordarle otras normas de Derecho Internacional que obligan a tratar a estos
con absoluta igualdad con respecto a los niños sanos:
La Convención Internacional Sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad de la ONU, aprobada en Nueva York el
13 de diciembre de 2006, que entró en vigor en nuestro ordenamiento el 3 de
mayo de 2008, (BOE nº 96 de 21 de abril de 2008), señala en su art. 7 lo
siguiente: “Los Estados Partes tomarán
todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las
niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y
niñas”. Y en su art. 10, al hablar del derecho a la vida, dice: “Los Estados Partes reafirman el derecho
inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas
necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.
Cabe destacar que el Comité sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, encargado de
velar por el cumplimiento de esta convención por los Estados partes, recomendó
al Estado español, en su informe de 19 de Octubre de 2011, que suprimiese la distinción hecha en la Ley del aborto de
Rodríguez Zapatero, en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se
interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente, por ser ello
contrario al contenido de dicha Convención Internacional firmada y ratificada
por España.
Por su parte, la Declaración de los derechos del retrasado
mental, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 2856 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, establece en su art. 1 que: “El retrasado mental debe gozar, hasta el
máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres
humanos”.
Por su parte, la Declaración de los derechos de los
impedidos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su Resolución 3447 (XXX), de 9 de
diciembre de 1975, recoge en su art. 3 que: “El impedido tiene esencialmente
derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el
origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los
mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que
supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más
normal y plena que sea posible. Y en su art. 4, dice: “El impedido tiene los
mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos; el párrafo 7
de la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental se aplica a toda posible
limitación o supresión de esos derechos para los impedidos mentales”.
En su mensaje de fin
de año, también dijo Usted lo siguiente: “...creo sinceramente
que la ideología no tiene que introducirse en asuntos de estado como la
educación, la sanidad o la dependencia y tampoco en materias tan sensibles como
la reproducción asistida o la interrupción voluntaria del embarazo.”
Sr. Monago, ¿A qué ideología se refiere Usted?
Imagino que será a la ideología materialista que intenta por todos los
medios eliminar todo aliento trascendente, reduciendo al hombre a pura materia
movida por el placer y, en nombre del relativismo, sustituir el control de la
conciencia humana o justicia por la conciencia subjetiva y el legalismo,
imponiendo la moral del consenso social. Conforme a esta ideología, la ley está
cimentada en la creencia de que no es posible conocer una verdad objetiva, ni
reconocer valores absolutos, ni establecer principios éticos que sean
universales. Negada toda verdad absoluta o la posibilidad de conocerla, sólo
existe la verdad de cada uno, de modo que, desde esta visión, a la vez
subjetiva y escéptica, todo debe reducirse al mero convencionalismo. Los
valores, las normas y el ser de la sociedad no pertenecen a la naturaleza de
las cosas, sino que son sólo producto de un acuerdo humano, una pura convención
formal.
O quizás se refería
Usted Sr. Monago a la ideología de género, ¿verdad?, esa que impregnó toda la
legislatura del Sr. Rodríguez Zapatero, y que el actual Gobierno de España se
ha empeñado en hacer suya, como bandera de un partido popular muy moderno y
adaptado a los tiempos que corren, y que entre otras cosas le ha llevado a
aceptar la disolución en nuestro código civil del verdadero concepto de
matrimonio, en contra de lo que defendía en la legislatura anterior, o que le
ha llevado a aceptar que se les pueda privar a los menores adoptados de su
derecho natural a tener un padre y una madre adoptivos, en aras de un falso
derecho que no existe de adoptar menores por parte de parejas del mismo sexo.
Olvidan los defensores de esta ideología de género, que no son los adultos los
que tienen derecho a adoptar, sino que son los menores sin padre y madre, los
que tienen derecho a ser adoptados por un padre y una madre adoptivos.
La ideología de género, Sr. Monago, esa que
tanto parece gustar al actual PP, defiende entre otras cosas que el género
masculino y femenino es una construcción social y cultural y que en modo alguno
viene determinado biológicamente. Por ello, el PP acepta también que en el
Registro civil hayan desaparecido los términos esposo y esposa y ahora los
esposos seamos progenitor A y progenitor B. Y aunque cambios de ese tipo, hayan
sido introducidos en la etapa de Zapatero, en modo alguno un Gobierno del PP se
atreverá a cambiarlo, porque eso sería ir contra la ideología de género, aceptada
ya como verdad política por los partidos mayoritarios y por lo tanto no sería
políticamente correcto.
Esta corriente de pensamiento,
la «ideología de género», defiende que las diferencias entre el
hombre y la mujer son construcciones culturales; una práctica social,
independiente del sexo. El género (y no el sexo) caracteriza al ser humano.
Género que cada uno escoge libremente y cada vez que lo prefiera. Existe, es
verdad (afirman) el sexo biológico, con sus diferencias genéticas, hormonales y
somáticas, pero esto no es determinante en la vida ni en la personalidad. Lo
importante es la psicología, las apetencias y el papel social que la persona
libremente desee escoger. El hombre y la mujer no alcanzarán su liberación y su
felicidad en cuanto no procedan de acuerdo a lo que más les atraiga en cada
momento, sin llevar en cuenta los roles que artificialmente la sociedad
hasta ahora les ha impuesto.
Los exponentes de la ideología de género parten del
principio de que durante la historia y en todas las civilizaciones, la mujer ha
sufrido la explotación y el dominio por parte del hombre. Es la primera y más
aguda de las injusticias que la humanidad haya cometido. La mujer debe,
entonces, rebelarse contra este abuso y transformarse en fuerza propulsora de
la revolución libertaria. La propia lucha de clases, que el comunismo proponía,
fracasó porque no tomó en cuenta que más crucial que las diferencias económicas
y sociales, era la desigualdad entre el hombre y la mujer. No se trata sólo de
reivindicar (como el feminismo) la igualdad de la mujer y del hombre en la
sociedad. Es necesario abolir las propias identidades femenina y masculina,
subordinadas al sexo biológico, y que las personas se dejen llevar por sus
múltiples y variables orientaciones sexuales.
Si de verdad
piensa Usted que la ideología no debería introducirse en asuntos de Estado como
la educación o la sanidad, empiece Usted a pedir que nuestro Gobierno de la
nación cambie las leyes basadas en la ideología de género como las que les he
citado antes y predique con el ejemplo.
Aunque
sinceramente, Sr. Monago, permítame que le diga, que me surge la duda, de si lo
que realmente Usted quiere es olvidar su propia ideología y renunciar a sus
propios principios y valores, para de esta forma, no molestar a sus socios de
gobierno de Izquierda Unida en la Junta de Extremadura, que lo mantienen a Usted
en el poder, desde las pasadas elecciones autonómicas de 2011 y que por cierto
se suponen que están en las antípodas ideológicas del Partido Popular. Una vez
que renunciamos a nuestros propios principios y convicciones ideológicas ya no
existe obstáculo alguno para pactar con quien haga falta, con tal de tener y
conservar el sillón, el cual se convierte en nuestro único principio ideológico
rector y ante el que hay que subordinar cualquier principio ideológico personal
previo.
En este párrafo de
su discurso, utiliza Usted para referirse al crimen del aborto, la expresión
“interrupción voluntaria del embarazo”. Permítame que le corrija, ya que en un
aborto, no se interrumpe un embarazo sino que se finaliza. Se interrumpe
aquello que más tarde se puede reanudar. Pero cuando se mata a un inocente en
el vientre de su madre, esa vida es eliminada para siempre y nunca más se puede
volver a reanudar. Por lo tanto utilice Usted la expresión correcta y sustituya
la expresión interrupción por Terminación voluntaria del embarazo, tal y
como lo hacen con mayor dosis de realismo y, por lo tanto seguridad jurídica, y
menor eufemismo legislaciones como:
-
Bélgica,
Ley de 3 de abril de 1990, “de terminación del embarazo” por la que se reforman
los arts. 348, 350, 351 y 352 del Código Penal de 1867;
-
Finlandia,
Ley 328 de 6 de abril de 2001, por la que se reforma “The termination of
pregnancy Law”;
-
Luxemburgo,
Ley de 15 noviembre de 1978 de “Información sexual, aborto ilegal y terminación
de embarazos” ;
-
Italia
en su Ley nº 194 sobre la Protección de la Maternidad y de la Terminación
Voluntaria del Embarazo, de 22 de mayo de 1978; Países Bajos, La ley de
terminación del embarazo, de 1 mayo 1981[Staatsblad (Gaceta Oficial de los
Países Bajos) 257];
-
Dinamarca,
Ley nº 350, de terminación del embarazo y de esterilización y castración, de 13
de junio de 1973. Reformada por la Ley nº 435, de 1º de junio de 2003,
[Lovtidende, pt. A. nº 86, de 11 de junio de 2003].
-
Estonia,
Ley de 2004 que reforma la anterior ley de “Terminación del embarazo y
esterilización” de 1998.
O aquellas que directamente utilizan la palabra aborto,
como:
- Reino
Unido, La “Abortion Act”, de 17 de octubre de 1967, reformada por la “Human
Fertilization and Embryology Act” , 24 April 1990,
-
Suecia
“Abortion Act” nº 595, de 14 de junio de 1974, reformada en mayo de 1995.
-
Polonia
“Ley de Planificación familiar, embriones humanos,
protección y condiciones del aborto”, de 7 de enero de 1993.
Y a continuación afirmó Usted
en su mensaje de fin de año: “Nadie puede negar a nadie su derecho a ser
madre. Ni tampoco nadie puede obligarle a nadie a serlo”.
Sr. Monago que
triste que copie Usted, una idea de Leire Pajín para defender las tesis
abortistas más radicales. Olvida Usted completamente que toda mujer embarazada ya es madre: las que
abortan también, pero ese acto las convierte en madres de un hijo muerto.
Y es que desde el mismo momento de la concepción la mujer ya lleva a un hijo en
su vientre. La decisión de ser madre o no es anterior al embarazo. Disfrazar el aborto de libre maternidad
es una monstruosidad ideológica que ya en el año 2010 pronunciase y defendiera
Doña Leire Pajín.
“Que
las mujeres que no lo desean no se queden embarazadas”, dijo en Febrero de
2010, la entonces secretaria de organización del PSOE para defender la actual
ley del aborto, olvidando que el aborto
no es un método anticonceptivo: es matar a un hijo ya concebido.
Las
palabras de Leire Pajín las puede Usted recordar en el siguiente enlace que le
anoto a continuación:
Sr. Monago Usted no sabe
distinguir entre un método
anticonceptivo y el aborto. Le recuerdo que para abortar hay que estar primero embarazada.
Con esa lamentable y patética afirmación demuestra Usted necesitar unas cuantas clases de educación sexual
para saber distinguir entre método anticonceptivo y aborto. Debería conocer Usted
primero el fin de los métodos anticonceptivos y el fin del aborto ya que para
poder matar al hijo concebido hay que estar primero embarazada.
Sr. Monago al
defender Usted este falso argumento, hace Usted un auténtico ejercicio de
travestismo ideológico. Salvo que Usted sufra de un poquito de amnesia, como le dije antes, debería Usted recordar lo que
Usted mismo decía y defendía con respecto a este tema en el Parlamento de
Extremadura en mayo de 2009. Si lo ha olvidado, le recomiendo que visite la
página web de su propio partido, el partido popular de Extremadura y se escuche
a Usted mismo en el archivo de audio que contiene sus palabras sobre este tema
pronunciadas en 2009. Por si ha olvidado el enlace del PP extremeño se lo dejo
a continuación:
http://ppextremadura.com/index.php?opc=noticia&id=55
En aquella ocasión, en mayo de 2009, Usted mismo dijo en el
parlamento extremeño que la actual ley
del aborto es una regulación “aberrante en nuestra sociedad” y que
supone “una quiebra de nuestro sistema de valores”. Es más: dijo
que se trata de una ley “aberrante para quien es médico, para quien es
padre, para quien es cristiano y para quien tiene sentido común, y también para
muchos socialistas, estoy convencido”. Se puede ver aún la noticia en la web del PP extremeño,
que incluye el audio con esas declaraciones.
Por lo tanto, Sr. Monago, ¿me puede Usted explicar a qué se
debe este cambio de chaqueta cuatro años después? ¿Qué ha ocurrido en estos
cuatro años en su persona para que olvide la ideología que Usted ponía de
manifiesto hace cuatro años al criticar la ley que ahora justifica? ¿Será
quizás que antes estaba Usted en la oposición y no dependía de ningún otro
grupo parlamentario para nada y ahora ocupa un confortable sillón de presidente
sostenido por los diputados autonómicos de Izquierda Unida a los que tiene que
tener contentos para que no le arrebaten el sillón calentito?
Pero
¿Acaso piensa Usted que los extremeños y el resto de españoles somos tontos o
qué? Si Usted tiene amnesia el resto de extremeños y españoles desde luego no
la tenemos ni la vamos a tener con gente como Usted.
Sr.
Monago, .me pregunto cuándo mentía Usted, si hace cuatro años cuando decía que
esta ley del aborto era aberrante, y por lo tanto se deduce que defendía su
derogación, o por el contrario miente Usted ahora defendiendo el aborto porque
a ninguna mujer se le puede obligar a tener un hijo vivo? ¿Mentía Usted hace
cuatro años y decía lo que no pensaba para erosionar al Gobierno socialista de
Extremadura o miente Usted ahora diciendo lo que no piensa para contentar a los
comunistas que lo mantienen en su sillón? En cualquier caso, está claro que no
se puede pensar y defender una cosa y la contraria a la vez, por lo que en una
de las dos ocasiones se está diciendo o defendiendo algo que no se corresponde
con lo que uno verdaderamente piensa y por lo tanto en alguna de las dos
ocasiones se ha mentido. Y desde luego quien miente, sea en 2009 o sea en 2013
no merece ocupar el sillón de presidente autonómico que Usted ocupa, y en
consecuencia debería dimitir inmediatamente por respeto a los extremeños y por
respeto al resto de españoles, que hemos sentido vergüenza ajena al escuchar y
leer su discurso del pasado día 30.
Para
mayor gravedad, en aquella intervención suya en el Parlamento de Extremadura de
mayo de 2009, criticó Usted a Fernández
Vara por ser católico y apoyar la ley Aído. Usted como jefe de la
oposición extremeña no se limitó a criticar la nueva ley del aborto. Además enfrentó Usted al socialista Fernández Vara,
católico, con la posición abortista de su partido. Hoy es Usted, el “católico”
Sr. Monago, el que sale en defensa del aborto para evitar que la ley
deje de considerarlo un “derecho” (infame ingeniería jurídica impuesta por el
PSOE), olvidándose por completo de sus propias palabras. Esto, claro, a menos
que Usted piense que el mandamiento de “no matarás” que obliga a todos los
católicos ha sido modificado para admitir excepciones como matar a los miembros más débiles e indefensos
de nuestra sociedad en el vientre de sus madres.
En
aquella recordada intervención suya de mayo de 2009, en el desarrollo de su pregunta al presidente
de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, sobre las medidas del
Gobierno de Zapatero para evitar embarazos no deseados, le decía Usted al Sr.
Vara que, "tenía que tener muchas contradicciones dada su condición de
socialista, de médico y de católico, por este orden", y que habían
provocado que hasta el momento se haya pronunciado "de manera muy
tímida" sobre la reforma de la Ley del Aborto o sobre la libre dispensación
de la píldora del día después.
Yo le
pregunto Sr. Monago, ¿ha levantado Usted la voz desde que gobierna Don Mariano
Rajoy para exigir algo al Gobierno de España en relación con la libre
dispensación de la píldora del día después que legalizara en 2009 el gobierno
de Zapatero y que el actual gobierno del PP ha aceptado sumisamente? ¿Por qué
no hace Usted ahora lo que antes le exigía a su predecesor el Sr. Guillermo
Fernández Vara?
Sr,
Monago, decidir abortar es optar por quitar la vida a un hijo ya concebido y
eso sobrepasa con mucho las posibles decisiones sobre el propio cuerpo, sobre
la salud de la madre o sobre la elección de la maternidad. Es una decisión
sobre un hijo indefenso y totalmente dependiente de quien lo lleva en su seno.
Es, según el Concilio Vaticano II,
un «crimen abominable», «un acto intrínsecamente malo que viola muy gravemente
la dignidad de un ser humano inocente, quitándole la vida. Asimismo hiere
gravemente la dignidad de quienes lo cometen, dejando profundos traumas psicológicos
y morales».
Sr. Monago, cuando dice Usted,
que nadie puede obligar a nadie a ser madre, entiendo que comparte la idea que
recoge el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo, cuando habla
expresamente del «derecho a la prestación sanitaria de la interrupción
voluntaria del embarazo». Ese supuesto falso derecho al aborto no existe, ya
que no existe el «derecho a matar», sino el «derecho a vivir».
El Consejo Fiscal, lo explica muy bien, en su Dictamen sobre
esta Ley, diciendo lo siguiente:
«La despenalización no puede
convertirse en un derecho. Hasta ahora el Tribunal Constitucional había
declarado la licitud de que en determinados casos límite el aborto quedara
despenalizado, basándose principalmente en la aplicación del principio de no
exigibilidad de otra conducta. Es decir: el aborto sigue siendo un mal, pues
supone la privación de la vida del nasciturus, que es un bien
constitucionalmente protegido. Dicho valor cede ante situaciones extremas, que
responden a las denominadas indicaciones terapéutica, ética o eugenésica. Pero,
en puridad, no puede hablarse de un derecho al aborto, pues ello supondría el
reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y
titular del derecho a la vida humana. (...) Con menos razón puede el derecho de
la madre a interrumpir voluntariamente su embarazo durante las primeras catorce
semanas de gestación ser considerado un derecho de tal categoría. Sin embargo
el Anteproyecto lo declara derecho de la mujer y lo configura como si de un
derecho fundamental se tratara: su art. 12 dispone que “Se reconoce y garantiza
el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se
determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más
favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la
mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo
de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad,
a la libertad ideológica y a la no discriminación”.»
Y
el Consejo de Estado por su parte, en su Dictamen sobre esta ley afirma lo
siguiente:
«De la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en
la que se mueve la presente consulta y del conjunto del propio texto del
anteproyecto no resulta un derecho al aborto (algo desconocido en los
ordenamientos de nuestro entorno susceptibles de ser tomados como modelos), sobre
el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rehusado pronunciarse, que ni
siquiera se menciona en los instrumentos internacionales relativos a los
derechos de la mujer y cuya formulación carece de fundamento en nuestro
ordenamiento jurídico.»
Por su parte, el 16 de diciembre de 2010 la Gran Sala del Tribunal Europeo de
Derecho Humanos dictó sentencia en el Caso nº 25579/05 donde textualmente
establece que «no existe un derecho humano al aborto». Más bien reconoce en su
fundamentación que lo que debe existir es una protección del «derecho a la vida
del no nacido».
Con esta sentencia, la Gran Sala del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado que, de acuerdo con la Convención
Europea, «no existe un derecho humano al aborto» El fallo dictado en fecha 16
de diciembre de 2010, por el Tribunal de Estrasburgo en el caso A.B. and C. v.
Irlanda (Caso nº 25579/05) y en él se reconoce expresamente la protección del
«derecho a la vida del no nacido», tal y como se lleva a cabo en la ley
irlandesa.
Por su parte, la
Comisión Deontológica del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, en el artículo
“La Manipulación de la Ética y de la Ciencia” publicado el 10 de Septiembre
de 2008, también niega la existencia del derecho a abortar, con las siguientes palabras:
« (…) Se ha generado la percepción social de que existe el
derecho a abortar y, con ello, la idea de que un profesional de la salud tiene
el deber de matar al hijo no deseado. La razón esencial que justifica la
oposición del personal sanitario al aborto es que participar en la destrucción
de la vida de un feto humano no es un acto médico.
Hoy hay razones de ciencia que impiden la duda de la
existencia de una vida humana individual después de la fecundación; hoy no hay
que recurrir al aborto para tratar las dolencias de la mujer embarazada; hoy se
sabe que el embarazo no genera un problema de salud psíquica en la gestante,
sino que es el síndrome post-aborto el problema. Jamás la Medicina ha matado a
uno para salvar a otro; siempre ha intentado salvar a los dos.
Sr. Monago que le quede a Usted claro: No existe el derecho
al aborto porque no existe el derecho a matar, lo que existe es el derecho a
vivir.
Además dijo Usted en su mensaje del día 30: “Yo
creo en la libertad y defiendo a las mujeres.”
Sr. Monago, ¿Qué entiende Usted
por libertad? ¿Libertad para qué Sr. Monago? ¿Libertad para poder disponer de
la vida de criaturas inocentes e indefensas que se encuentran en fase de
gestación para eliminarlas con total impunidad? Los nazis también creían en esa
libertad, la libertad de poder disponer de la vida de los judíos porque
pensaban que no eran seres humanos, de la misma forma que Bibiana Aído también
nos dijo que el nasciturus era un ser vivo pero no era un ser humano.
¿Y qué entiende Usted defender a las
mujeres Sr. Monago? ¿Sinceramente cree Usted que se defiende a las mujeres permitiendo
y legalizando que unos cuantos empresarios sin escrúpulos, (auténticos
mercaderes de la muerte y del lucrativo negocio del aborto, a los que no les
importan tener sus manos manchada de sangre inocente por un puñado de euros),
se enriquezcan más y más, a costa de condenar a cientos de miles de mujeres en
España a tener su hijo muerto y sufrir las terribles secuelas del síndrome
post-aborto? Permítame que le diga que no comparto en modo alguno su peculiar
forma de defender a las mujeres que tiene Usted.
Si de verdad defiende Usted a las
mujeres, como dijo en su discurso, empiece por proteger en su comunidad autónoma
la maternidad de una forma real y efectiva. Le insto a que su protección de la
maternidad y de las mujeres embarazadas con dificultades no se limite a una
pequeña ayuda de hasta 200 euros para deducir las cuotas de guarderías, ni a una
ayuda por nacimiento de hijo de 1400 euros sólo para los que vivan en
municipios de menos de 3.000 habitantes. No discrimine Usted a las madres en
función de la ciudad extremeña donde residan y universalice las ayudas en función
de las circunstancias personales de cada caso, no en función de su ciudad de
residencia. Le insto a que mejore la protección de las mujeres que son madres
para que puedan conciliar la vida laboral y familiar en Extremadura, y apoye a
las familias numerosas con verdaderas deducciones en la cuota autonómica del
IRPF. Ponga Usted a disposición de las madres que se plantean abortar por falta
de recursos, todos los medios necesarios para que ningún hijo sea eliminado por
falta de ayuda material. Sea Usted innovador y verdaderamente progresista y
cree nuevos recursos laborales, educativos, fiscales, sociales, económicos e
institucionales, para que cualquier madre que tenga dificultad para sacar su
embarazo adelante pueda sentir de manera eficaz y efectiva la ayuda del
Gobierno de Extremadura que Usted preside. Cuando sea Usted valiente y haga
todo eso que le digo, entonces si podrá decir con credibilidad que “Usted defiende a las mujeres”.
Por cierto me parece muy bien que
diga Usted que defiende a las mujeres, pero ¿por qué no dijo que también defiende
Usted a los más débiles e indefensos de nuestra sociedad, como son los niños
concebidos que aún se encuentran en el seno de sus madres? ¿Por qué no le
interesa defender a estas criaturas inocentes, Sr. Monago?, tal vez sea porque
no tienen voz ni voto, y electoralmente no cuentan ¿verdad?, pero le recuerdo
que aunque no tienen voz ni voto, si tienen vida y es una vida humana. No son
vegetales ni animales, son seres humanos.
También dijo Usted en su discurso. “Debemos aprender las leyes del pasado. La ley del aborto
de Felipe González nos unió durante 25 años y la de Zapatero solo ha necesitado
tres años para dividirnos. Debemos trabajar entre todos por una ley del aborto
que dure al menos otros
20 años.”
Sr. Monago, la primera lección
que debemos de aprender de las leyes del pasado es que la ley coladero del
aborto de 1985 costó la vida de un millón y medio de españoles entre los años
1985 y 2009. Y la actual ley en vigor desde 2010, hasta el 31 de Diciembre de
2012 se ha cobrado 343.680 vidas, sin incluir los abortos practicados en 2013. Según
los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad, correspondientes a
2012, en España se producen 308 abortos cada día. Por lo tanto la lección que
debemos aprender de las leyes del pasado, 1985, y la que está en vigor de 2010,
es que entre ambas se han llevado por delante la vida de 1.805.576 españoles a
los que hay que sumar las víctimas de este genocidio en 2013, por lo que estaríamos
cerca de la cifra de 2 millones de vidas inocentes aniquiladas en nuestro país
al amparo de estas dos leyes infames, injustas, crueles y genocidas. Por lo
tanto ninguna de las dos es válida para respetar y proteger el derecho a la
vida, ni la del aborto coladero de 1985, ni la del aborto derecho de 2010.
Afirma Usted que “La ley del aborto de Felipe González nos unió
durante 25 años”. Lo uniría a Usted con Felipe González Sr. Monago, porque a mi a los únicos
con quien me ha unido es con todas las personas de bien y con sentido común que
siempre hemos pensado que una ley que provoca y permite un millón y medio de crímenes
de seres humanos inocentes e indefensos debe ser derogada cuanto antes. ¿Cómo
es posible que alguien como Usted pueda dar por buena una ley que ha provocado
un millón y medio de muertos, Sr. Monago? Que pena y que vergüenza que se
sienta Usted unido a los autores y defensores de tan execrable norma jurídica y
no se sienta Usted unido a todos los que defendemos con firmeza y sin medias
tintas el derecho natural a nacer y a vivir que tenemos todos los seres
humanos, repito todos, no sólo los concebidos sanos, sino todos.
Afirma Usted, “la
de Zapatero solo ha necesitado tres años para dividirnos”. Mire Usted
Sr. Monago, le habrá dividido a Usted por no elegir bien con quien se une. A mi
personalmente me ha servido mucho para unirme más a todos con los que ya estaba
unido, es decir con todos los que pensamos que el aborto es un crimen
abominable, y que debe ser abolido como en su día fue abolida la esclavitud.
Afirma Usted, “Debemos
trabajar entre todos por una ley del aborto que dure al menos otros 20 años.” Que triste Sr. Monago, que lo
que le preocupe a Usted de una norma de este tipo, es lo que dure en el tiempo,
en lugar de preocuparle el hecho de que consiga acabar con las mas de cien mil
vidas humanas que cada año se lleva por delante la ley en vigor como antes lo
hizo la de 1985. Lo importante de una nueva ley que regule el aborto, no es que
dure 20 años Sr. Monago sino que consiga el objetivo de aborto cero, o al menos
que se aproxime al mismo, para que ninguna vida más de ningún ser humano
inocente, sea eliminada y tirada a un cubo de basura en los abortorios de nuestro
país, al amparo de dicha norma.
Y por último déjeme que le
comente una última frase para terminar. En su mensaje de fin de año dijo Usted: “Si no creemos en los derechos de
todos, no estaremos siendo coherentes como representantes públicos con la
esencia misma de nuestro país: que es la pluralidad.”
Ahí, mire por donde, ha dado Usted
justamente en la clave. Como Usted ha demostrado no creer en los derechos de
los concebidos y aún no nacidos, demuestra no creer en los derechos de todos, y
por lo tanto pone Usted notablemente de manifiesto su incoherencia como
representante público, al defender una cosa en 2009 y la contraria en 2013 y
sobretodo incoherencia con lo que se espera de un presidente de gobierno de una
comunidad autónoma que tiene que velar por la protección y defensa de los más débiles
de nuestra sociedad y ser garante y defensor de todos los derechos humanos,
empezando por el derecho humano a la vida de todos.
Sr. Monago cuando Usted dice que a nadie se le puede obligar a ser madre,
refiriéndose al aborto, da Usted a entender que el crimen de inocentes en el
seno materno no se debe de prohibir mediante leyes justas y sensatas. Se
comporta Usted como si un cuerpo de bomberos pidiera que se pudiesen quemar los
bosques con total impunidad, y que el Estado despenalizara el hecho de quemar
intencionadamente la flora y la fauna protegida.
Usted que ingresó en el Cuerpo
de Bomberos en 1987 y por lo tanto ha sido bombero de profesión comprenderá
mejor que nadie el ejemplo que le digo. Cuando quienes dicen ser los
defensores de los derechos humanos, hacen apología precisamente de todo lo
contrario, de que se deje de proteger jurídicamente el principal derecho
humano, que es el derecho a la vida, para todos los seres humanos en sus
primeros meses de gestación, cuando ocurre eso, es que algo está podrido en
nuestra sociedad y en las conciencias de aquellos que deberían dar ejemplo con
sus palabras y con sus actos. Es un escándalo muy grave que no debe dejar
indiferente a nadie que tenga un mínimo de sensibilidad humana y de sentido
común.
Sea Usted valiente y progresista
Sr. Monago y crea en los derechos de todos, empezando por los derechos de los
niños concebidos que se encuentran en el seno materno y muy especialmente crea
en el derecho natural a la vida que estos niños tienen y que ninguna ley de
Derecho Positivo les puede arrebatar. Crea Usted en los derechos de todos y crea en los
derechos que tienen las mujeres embarazadas que atraviesan dificultad a ser
protegidas real y eficazmente con ayudas útiles y efectivas para sacar su
embarazo adelante. Crea Usted en los derechos de la familia como unidad básica
de nuestra sociedad y empiece a legislar para conseguir su protección real en
todos los ámbitos. Cuando así lo haga, habrá puesto Usted de manifiesto que
realmente cree Usted en los derechos de todos.
Sr. Monago, cada día en España
son ejecutados en los abortorios más de 300 seres humanos indefensos. El llanto
y el grito desgarrado de dolor de estos santos inocentes se elevan hasta el cielo
clamando justicia, mientras que muchos siguen mirando para otra parte, con los
oídos sordos y los ojos cerrados, y siendo de forma consciente o inconsciente
servidores del lobby abortista internacional, el lobby de la muerte, formado
por empresarios sin escrúpulos que facturan millones de euros cada año, y a los
que nos les importan tener sus manos manchadas de sangre inocente, por un
puñado de euros, a cambio de segar cientos de miles de vidas humanas y de
condenar a otras tantas mujeres a sufrir el síndrome post aborto durante gran
parte de sus vidas.
Le invito a reflexionar serenamente
sobre las consideraciones que les formulo en esta carta y al mismo tiempo le
invito a que sea Usted valiente, cambie de actitud y sea coherente con lo que
Usted defendía en el año 2009.
No quiero despedirme sin antes
desearle un feliz año nuevo 2014, en el que esperemos que la sociedad española
de un paso adelante y pueda recuperar el derecho a la vida, actualmente
desprotegido en las primeras 14 semanas de gestación e incluso en los nueve
meses de embarazo, cuando se tratan de niños concebidos con algún problema de
salud, derecho que nunca debimos perder. Sin duda alguna, a las generaciones
futuras les costará mucho trabajo entender como hubo un tiempo en España, donde
el Estado y las leyes permitían acabar con la vida de inocentes antes de llegar
a nacer, incluso sin que existiera causa alguna que lo justificara. Ellos y la
historia nos juzgarán. Por eso no me cansaré nunca de invitarle a defender en
este tema postulados más humanos y sensatos, acordes con el sentido común y con
su conciencia que estoy convencido le dictará el camino correcto.
Ánimo y adelante.
Atentamente,
José Antonio Barragán Dorantes
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